STSJ Comunidad de Madrid 625/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:10465
Número de Recurso447/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución625/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0058585

Procedimiento Recurso de Suplicación 447/2015

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1353/13

RECURRENTE/S: Dª Magdalena

RECURRIDO/S: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 625

En el recurso de suplicación nº 447/15 interpuesto por la Letrada Dª Mª DEL MAR PRIEGO ALVAREZ en nombre y representación de Dª Magdalena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 3 DE FEBRERO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1353/13 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Magdalena contra, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE FEBRERO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Magdalena frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC)." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Dª Magdalena ha prestado servicios para la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), en base al contrato de trabajo de duración determinada celebrado el 15 de octubre de 2007, con la categoría de Licenciado Veterinario, contrato por obra o servicio determinado.

Se pactó como obra: "La realización de la obra o servicio Asistencia técnica para nuevos desarrollos, actualización y mejora del 'Sistema de Trazabilidad Integral de la leche' Anualidad 2007" (folio 24 vuelta).

El contrato inicial se firmó con SANIDAD ANIMAL Y SERVICIO GANADERO, S.A.

Se firmó addenda al contrato de trabajo en fechas:

. 1 de enero de 2008: para la obra o servicio "Asistencia Técnica para nuevos desarrollos, actualización y mejora del 'Sistema de Trazabilidad Integral de la leche' Anualidad 2007. Anualidad 2008 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa (folio 25 de la prueba de la actora),

. 1 de enero de 2009: para la obra o servicio "Asistencia Técnica para nuevos desarrollos, actualización y mejora del 'Sistema de Trazabilidad Integral de la leche' Anualidad 2007. Anualidad 2008. ANUALIDAD 2009, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" (folio 26 - prueba de la actora),

. 1 de enero de 2010: para la obra o servicio "Asistencia Técnica para nuevos desarrollos, actualización y mejora del 'Sistema de trazabilidad Integral de la leche' Anualidad 2007. Anualidad 2008. ANUALIDAD 2009. ANUALIDAD 2010, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" (folio 27 - prueba de la actora),

. 1 de enero de 2011: para la obra o servicio "Asistencia Técnica para nuevos desarrollos, actualización y mejora del 'Sistema de Trazabilidad Integral de la leche' Anualidad 2007. Anualidad 2008. ANUALIDAD 2009. ANUALIDAD 2010. ANUALIDAD 2011, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" (folio 28 - prueba de la actora),

. 1 de enero de 2012: para la obra o servicio "Asistencia Técnica para nuevos desarrollos, actualización y mejora del 'Sistema de Trazabilidad Integral de la leche' Anualidad 2007. Anualidad 2008. ANUALIDAD 2009. ANUALIDAD 2010. ANUALIDAD 2011. ANUALIDAD 2012, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" (folio 29 - prueba de la actora),

. 1 de enero de 2013: para la obra o servicio "Asistencia Técnica para nuevos desarrollos, actualización y mejora del 'Sistema de Trazabilidad Integral de la leche' Anualidad 2007. Anualidad 2008. ANUALIDAD 2009. ANUALIDAD 2010. ANUALIDAD 2011. ANUALIDAD 2012. ANUALIDAD 2013, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa (folio 30 - prueba de la actora).

SEGUNDO

TRAGSEGA quedó disuelta y se subrogó TRAGSATEC.

TERCERO

El 15 de enero de 2008, el Sr. Artemio envió un correo a D. Cornelio solicitando que la actora tenga acceso al Sistema de Gestión de Incidencias de Letra Q Calidad y Letra Q Calidad 08.

El 20 de mayo de 2008, Dª Antonieta de una Consultoría solicita a D. Fernando que se modifique en Footprints-Letra Q algunos receptores de incidencias nivel 2-Técnico, quitando a la actora que sólo estará de alta en Letra Q Calidad.

El 11 de diciembre de 2008, la actora envía correo a D. Fernando, manifestando que necesitan incluir en Footprints una nueva opción para LQ Calidad.

CUARTO

Se remiten correos a la actora directamente o en algunos casos con copia sobre vacaciones, cursos que se imparten por la actora, nuevo RTP, cobros facturas (folios 40 a 71, 81), trabajos en Aplilac (folios 77, 79).

La actora ha impartido curso sobre la base de datos Letra Q Calidad para el Ministerio de Medio Ambiente, los días 11 y 12 de marzo de 2009, dentro de la asistencia técnica con TRAGSEGA, y los días 10 y 17 de febrero de 2010, 27 y 29 de septiembre y 8 de octubre de 2011.

La actora participó en la Coordinación de actividades del proyecto Letra QC 89 el 6 de mayo de 2008, 21 de marzo de 2014 (folios 96 a 100).

Se dan por reproducidos los correos y actas de coordinación.

QUINTO

La Secretaría General de Agricultura aprueba la ejecución por la Administración del expediente de Asistencia Técnica para nuevos desarrollos, actualización y mejora del Sistema de Trazabilidad Integral de la leche y la ejecución obligatoria por GRAGSECA año 2007, letra QT año 2008, 2009 y 2010, 2011, 2012 y 2013 y 2014-2016.

La ejecución primero se realizó por TRAGSECA y posteriormente TRAGSATEC.

SEXTO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 26 de septiembre de 2013, se celebra sin efecto el 14 de octubre de 2013 y se presenta demanda el 8 de noviembre de 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que la parte actora formula contra sentencia desestimatoria recaída en procedimiento declarativo, consta de motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS, denunciando infracción de los arts. 15.3 del ET y 6.4 del Código Civil . Se alega que el carácter fraudulento del contrato suscrito el 15-10-2007, para obra o servicio determinado, así como las addendas posteriores-antecedentes de los que da cuenta el ordinal primero- lo es por haber desempeñado la demandante labores en distintas encomiendas a la pactada, incumpliéndose los requisitos de...

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