STSJ Comunidad de Madrid 607/2015, 14 de Septiembre de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 607/2015 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 14 Septiembre 2015 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2014/0016411
Procedimiento Recurso de Suplicación 407/2015
MATERIA: JUBILACIÓN
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 468/14
RECURRENTE/S: D. Juan Antonio
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a catorce de septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 607
En el recurso de suplicación nº 407/15 interpuesto por la Letrada Dª PILAR CASCON ANSOTEGUI en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 13 DE ENERO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 468/14 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Antonio contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE ENERO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Juan Antonio contra INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. "
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, don Juan Antonio, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el numero NUM001, nacido el NUM002 /1946, solicitó en fecha 7/11/2.013 solicitud de reconocimiento de la prestación de jubilación activa con fecha de efectos de 1/12/2.013 en un porcentaje del 50%, al objeto de compatibilizar así el percibo de la prestación de jubilación con el trabajo por cuenta propia.
La Dirección provincial del INSS dictó resolución de fecha 20/11/2.013, de salida de 21/11/2.013 denegando la petición, por cuanto en la fecha del hecho causante, 30/11/2.013 no se había producido el cese en el trabajo, según lo establecido en los artículos 2.1.c) y 3 de la Orden de enero de 1967, no siendo posible compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido con el trabajo/actividad que continua realizando, al no alcanzar el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión el 100%, requisito establecido en el artículo 2.b del Real Decreto Ley 5/2.013, de 15 de marzo (BOE del 16) que regula la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, dicho porcentaje habrá de haberse alcanzado conforme a la escala establecida en el artículo 163.1 y la disposición transitoria 21ª de la Ley General de la Seguridad Social, sin que a estos efectos resulte de aplicación el porcentaje por demora previsto en el artículo 163.2 de la citada Ley .
No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa el 6/1/2.014, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 6/2/2.014, declarando ser correcta dicha resolución impugnada, pues para acceder a la jubilación activa, además de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que en cada caso corresponda( art. 161.1.a y en la Disposición transitoria vigésima de la LGSS es necesario alcanzar el porcentaje del 100% conforme la escala establecida en el artículo 163.1 y disposición transitoria primera de la citada LGSS, es decir, por los años cotizados, sin que a estos efectos resulte de aplicación el porcentaje por demora previsto en el artículo 163.2 LGSS .
A la fecha de la solicitud de la pensión de jubilación activa (67 años) el demandante reunía un total de 34 años y 15 días de cotización.
La base reguladora mensual de la prestación que postula es de 2.001,34 # mensuales, y los efectos económicos de 1/12/2.013, siendo el porcentaje de la pensión del 50%, datos con los que las partes estuvieron conformes.
Agotada la vía previa la parte actora interpuso la demanda el 31/3/2.014. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2015.
La sentencia de instancia, de signo desestimatorio, se recurre en suplicación por el actor, quien, en primer término y al amparo del art. 193, b) de la LRJS, solicita se modifique el ordinal fáctico cuarto con propuesta de adición del siguiente texto: "el trabajador de 67 años de edad tiene a la fecha de efectos de la pensión solicitada un 102% de la base reguladora de la prestación de jubilación consecuencia de la demora en la edad de jubilación sobre edad ordinaria" . No cabe admitir la revisión postulada porque su enunciado predeterminaría sin duda el fallo, al declarar como cumplido uno de los requisitos establecidos por la ley, además del de la edad, para acceder a la situación compatible entre pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia, cuestión en la que se centra el objeto de la litis, que al ser de carácter eminentemente jurídico, se ha de plantear en el apartado que se destine a la censura jurídica, en el marco del criterio interpretativo que se adopte respecto del porcentaje aplicable a la base reguladora determinante del importe de la pensión.
Al amparo del art. 193, c) de la LRJS, se formula motivo para denunciar infracción de los arts. 160 a 166 de la LGSS, y 14 de la CE, con cita, sin referir qué norma específica es la que se entiende vulnerada, del Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el...
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