Luces y sombras de la pensión de jubilación activa y su compatibilidad con el trabajo: ¿jubilación y compatibilidad con el trabajo por cuenta propia de autonomo societario? A propósito de la STSJ de Galicia de 28 de mayo de 2019

AutorMª José Romero Rodenas
Páginas151-168
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 22 (1er Trimestre 2020)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 8-12-2020 Fecha Revisión: 18-12-2020 Fec ha Aceptación: 20-12-2020
Pag. 151-168
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Luces y sombras de la pensión de jubilación activa y su
compatibilidad con el trabajo: ¿jubilación y compatibilidad con el
trabajo por cuenta propia de autonomo societario? A propósito de
Pros and cons of the active retirement pension and its
compatibility with work: retirement and its compatibility with
work undertaken by self-employed directors. With regard to the
Galicia High Court of Justice Judgement of 28 May 2019.
Resumen
Abstract
Pensión de jubilación activa en trabajadores autónomos:
compatibilidad entre el trabajo por cuenta propia y
percepción del 100 por 100 de la pensión de jubilación. La
STSJ Galicia de 28 de mayo de 2019 objeto de comentario
interpreta de forma extensiva la condición del trabajador
autónomo tanto en su condición de autónomo persona
física, como autónomo societario con el efectivo control
de la sociedad en base a unas conclusiones muy razonadas
y argumentadas con el espíritu del concepto de
envejecimiento activo y los requisitos del art. 214
TRLGSS.La Sentencia tiene un voto particular que se
adhiere al criterio de gestión del INSS y a la doctrina
judicial mantenida por diferentes TSJ.
Active retirement pension in self-employed workers:
compatibility between self-employment and 100%
receipt of the retirement pension. The Galicia High
Court of Justice Judgement of 28 May 2019, which
forms the subject of this study, extensively defines
the condition of the self-employed worker, both as a
self-employed natural person and a self-employed
director with effective control of their company,
based on reasoned and argued conclusions,
considering the concept of active ageing and the
requirements of art. 214 of the Spanish General
Social Security Law. The jud gement offers a specific
ruling which adheres to National Institute for Social
Security (INSS) criteria and to judicial doctrine
maintained by different High Courts of Justice.
Palabras clave
Keywords
Jubilación activa, compatibilidad, trabajador
autónomo
Active retirement, compatibility, self-employed
worker
1. INTRODUCCIÓN Y EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE
INCOMPATIBILIDAD
Ha sido una constante normativa en nuestro ordenamiento jurídico de Seguridad
Social hasta el 2013el reconocimiento de la incompatibilidad d el trabajo con la pensión de
jubilación. Realizando un breve recorrido por la normativa reguladora de las pensiones de
vejez/jubilación nos encontramos con nor mas a las que se contiene el citado principio: Art. 9
de la Orden de 2 de febrero de 1940, por la que se dictan normas para la aplicación de la Ley
de 1 de septiembre de 1939, que establece un subsidio de vejez1, en sustitución del Régimen
del Retiro Obrero. En el citado artículo 9 se establece que el percibo del subsidio de vejez
1 Por importe de 3 ptas.
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será incompatible co n todo tr abajo remunerado; Art. 2 de la Orden de 10 de agosto de 1957
sobre la incompatibilidad de las prestaciones de los Seguros de Vejez, Invalidez y Viudedad,
en el que se establece que el percibo de las pensiones de vejez es incompatible con la
realización de cualq uier trabajo o actividad que determine la inclusión del pensionista en un
régimen o rama de subsidios o seguros obligatorio s; Art. 156.2 del Decreto 907/1966, de 21
de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Bases de Seguridad Social y
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redacción se mantiene en el art. 156.2 TRLGSS/1974, y en muy parecidos términos en el art.
165.1 TRLGSS/1994 y art. 263.1 TRLGSS/2015, actualmente en vigor.
En realidad tal y como señala el vigente art. 16.1 de la Orden de 18 de enero de 1967
por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el
RGSS, la incompatibilidad se produce respecto de la realizac ión de cualquier trabajo por
cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión en un régimen de Seguridad Social, de
forma que cuando tenga lugar la realización del trabajo, producirá entre otros efectos la
suspensión del derecho a la pensión de vejez/jubilación2.
Desde un primer momento la pensión d e vejez/jubilación era compatible con el
ejercicio de actividades profesionales colegiadas (abogado, médico, arquitecto, etc) y con los
trabajos a tiempo parcial derivados de las situaciones de jubilación parcial y jubilación
flexible.
En cuanto a los trabajadores autónomos el art. 45.2 del RD 2 530/1970, de 20 de
agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos, r eprodujo, en materia de incompatibilidad lo q ue establecía
la LGSS vigente, si bien, la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas
para aplicación y desarrollo de Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por
cuenta propia o autónomos, dispuso, tras reafirmar el carácter ge neral de la incompatibili dad
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mantenimiento de la mera titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de l as
funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que este no implique una dedicación de
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la que se modifica el artículo 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se
dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen E special de la Seguridad Social de
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que se mantiene hasta hoy. Sobre el concepto de fu nciones inherentes a la titularidad de la
empresa la STS (social) 14 de julio de 1988 mantiene la incompatibilidad con la personal
explotación del negocio.
También el art. 52.2 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social 3
mantiene una singularidad de la pensión de jubilación con el trabajo al disponer lo siguiente:
2 Vid. Art. 16.2.a) de la Orden citada.
3 Articulo que en mi opinión, se encuentra vigente.

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