STSJ Comunidad de Madrid 706/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:10420
Número de Recurso145/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución706/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0029932

Procedimiento Recurso de Suplicación 145/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 665/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 706/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 145/2015, formalizado por el Letrado D. RICARDO OTERO VENTIN, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE COSLADA, contra la sentencia de fecha 18/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 665/2014, seguidos a instancia de D. Jenaro frente a SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y AYUNTAMIENTO DE COSLADA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Orden 4993/2013, de 19 de agosto de la Consejera de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones para el año 2013 al amparo de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, se concedió al Ayuntamiento de Coslada una subvención de 300.300 euros para la realización de un proyecto CS/0100/2013 de 8 obras/servicios y 91 desempleados perceptores de prestaciones por desempleo, dentro del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social.

Dicha Orden fue más tarde modificada por la Resolución de 18 de octubre de 2013 de la Consejera al haber renunciado el Ayuntamiento a algunos de las obras y servicios y modificado otros por razones de fuerza mayor sobrevenidas. De ese modo las fechas de inicio y fin del proyecto quedaron fijadas para el 30 de octubre de 2013 y 15 de junio de 2014, respectivamente, la subvención para los trabajos de colaboración social quedó en 141.000 euros y la subvención para la formación en 155.100 euros ( folios 160 y 161 del ramo de prueba del Ayuntamiento demandado )

SEGUNDO

Uno de las obras a realizar por el Ayuntamiento de Coslada dentro del Programa de Colaboración Social fue la de Rehabilitación del Mobiliario Urbano con un número total de 8 trabajadores ( folio 165 del ramo de prueba del Ayuntamiento )

TERCERO

La fecha de inicio y fin de la obra estaban previstas para los días 30 de octubre de 2013 y 29 de abril de 2014, respectivamente ( folios 167.4 y 168 a 170 del ramo de prueba del Ayuntamiento )

CUARTO

El 7 de octubre de 2013 el Ayuntamiento presentó ante la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid una oferta de trabajo para cuatro puestos de Oficial 2ª Cerrajeros ( folio 166 del ramo de prueba del Ayuntamiento )

QUINTO

El demandante Don Jenaro, con D. N.I NUM000, venía percibiendo prestación de desempleo desde el 21 de febrero de 2013, sobre una base reguladora diaria de 45#94 euros ( folio 1 del expediente del SPEE )

SEXTO

En el grupo de aspirantes presentados por el SPEE, que superaron el ejercicio y baremo de méritos, se encontraba el Sr. Jenaro, que fue adscrito a la obra de Rehabilitación del Mobiliario Urbano.

La fecha de inicio y fin de la obra estaban previstas para los días 30 de octubre de 2013 y 29 de abril de 2014, respectivamente ( folios 167.4 y 168 a 170 del ramo de prueba del Ayuntamiento )

SÉPTIMO

En fecha 30 de octubre de 2013 el demandante suscribió con el Ayuntamiento de Coslada contrato de trabajo de colaboración social, con vigencia pactada hasta el 29 de abril de 2014 ( documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora )

OCTAVO

El día 30 de octubre de 2013 el Ayuntamiento de Coslada tramitó el alta en Seguridad Social del Sr. Jenaro ( folio 175 del ramo de prueba del Ayuntamiento )

NOVENO

Durante el periodo comprendido entre el 30 de octubre de 2013 y el 29 de abril de 2014 el demandante ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Coslada como Oficial 2ª Cerrajero en tareas de rehabilitación del mobiliario urbano ( hechos no controvertidos )

DÉCIMO

El demandante participó en los trabajos que se describen en el documento nº 2 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido, bajo las órdenes del Encargado ( declaración testifical de Don Segundo )

UNDÉCIMO

Entre los meses de diciembre de 2013 a enero de 2014 el demandante y el resto del personal adscrito al programa pasaron los correspondientes reconocimientos médicos y recibieron la formación específica en prevención de riesgos laborales.

Así mismo, les fueron entregados los uniformes, calzado y equipos de protección ( folios 194. 1 y 194.2 del ramo de prueba del Ayuntamiento )

DUODÉCIMO

En contraprestación a su trabajo el demandante percibió del Ayuntamiento la suma mensual 689#10 euros brutos en concepto de complemento de prestaciones de desempleo ( folios 195 a 202 del ramo de prueba del Ayuntamiento y documentos nº 3 a 5 de la parte actora )

DECIMOTERCERO

El día 29 de abril de 2014 el demandante cesó de prestar servicios, habiendo cursado su baja el Ayuntamiento en la TGSS ( folio 176 del Ayuntamiento )

DECIMOCUARTO

El demandante recibió 600 horas de formación teórico-prácticas, habiendo obtenido el diploma acreditativo ( folios 208 y 209 del Ayuntamiento )

DECIMOQUINTO

El derecho del demandante a percibir la prestación por desempleo se ha extinguido el día 8 de agosto de 2014 ( folio 4 del expediente del SPEE )

DECIMOSEXTO

Durante el año 2013 el importe íntegro de las prestaciones por desempleo percibidas por el demandante fue de 9.034#42 euros brutos, habiendo ascendido las percibidas en el año 2014 a 5.007#46 euros ( folios 2 y 3 del expediente del SPEE )

DECIMOSÉPTIMO

En el mes de abril de 2014 el Delegado Sindical del Ayuntamiento de Coslada presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra el Ayuntamiento alegando que los trabajadores adscritos como colaboradores sociales estaban realizando funciones y tareas de carácter permanente ( documento nº 8 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido )

DECIMOCTAVO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

DECIMONOVENO

La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Coslada y su Patronato

VIGÉSIMO

En fecha 14 y 16 de mayo de 2014 el demandante presentó la reclamación previa por despido ante el Ayuntamiento de Coslada y ante el SPEE ( folios 213 a 228 del ramo de prueba del Ayuntamiento )

VIGÉSIMOPRIMERO

En caso de estimación de la demanda, el salario anual bruto prorrateado a tener en consideración sería el de 24.045#23 euros

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando las excepciones de falta de jurisdicción y falta de acción, y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y con estimación de la demanda sobre DESPIDO formulada por DON Jenaro contra el AYUNTAMIENTO DE COSLADA, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver a las demandadas SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. Declarar improcedente el despido del actor de fecha 29 de abril de 2014, condenando al AYUNTAMIENTO DE COSLADA a estar y pasar por dicha declaración y a que, a elección del demandante, que deberá optar en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, a razón de 65#88 euros diarios, o indemnizarle en la suma de 1.087#02 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE COSLADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso...

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