STSJ Comunidad de Madrid 709/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:10386
Número de Recurso389/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0033015

Procedimiento Recurso de Suplicación 389/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 757/2013

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 709/2015

Ilmos/as. Sres/as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiocho de septiembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 389/2015, formalizado por el letrado DON PEDRO DELGADO RODRÍGUEZ en nombre y representación de DOÑA Florencia, contra la sentencia número 62/2015 de fecha 23 de febrero, del Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, en sus autos número 757/2013 seguidos a instancia de la recurrente, frente a DOÑA Tarsila, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Viudedad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante Sra. Dª Florencia, con DNI. NUM000 ; contrajo matrimonio el 30-9-1973 con el causante Sr. D. Jacinto afiliado a la Seguridad Social Régimen General, que falleció el 7-12-2012.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getafe dictó sentencia en fecha 13-1-2000 por la que declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por el Sr. D. Jacinto y la Sra. Dª Florencia, y aprobó el convenio regulador aportado con la demanda de fecha 14-4-1997. Así en la cláusula quinta de dicho convenio se establece que: "Ambos esposos, reconocen que la separación que se pretende produce desequilibrio económico en perjuicio de la esposa, por lo que acuerdan establecer como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 40.000 pesetas mensuales, que serán abonadas por el esposo mediante mensualidades adelantadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Bien entendido que si la esposa encontrase trabajo, quedaría en suspenso aquella pensión compensatoria, en tanto en cuanto dure dicho trabajo.

Siendo, igualmente, revisable cada año en el mismo mes que el de la fecha, conforme varíe el IPC, según publicación del INE u organismo que lo sustituya."

TERCERO

La actora el 17-12-2012 solicitó pensión de viudedad, que fue denegada por resolución del INSS de 2-1-2013, por no tener derecho en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, y por haber transcurrido un tiempo superior a diez años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad.

CUARTO

Contra dicha resolución la parte actora el 14-2-3013 interpuso reclamación previa. Dicha reclamación fue desestimada por resolución del INSS de 30-4- 2013." e interpuso la presente demanda judicial el 12-6-2013.

QUINTO

Según consta en informe de vida laboral, la demandante desde que se dictó la sentencia de divorcio en fecha 13-1-2000 ha prestado servicios por cuenta ajena en los períodos que se indican; y cuando solicito la pensión de viudedad estaba percibiendo subsidio por desempleo.

SEXTO

La demandante desde el divorcio en ningún momento ha percibido pensión compensatoria.

SEPTIMO

La base reguladora mensual de la prestación asciende a 2.040,62 euros.

OCTAVO

En el momento del fallecimiento la viuda del causante era la codemandada Dª Tarsila .

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Procede desestimar la demanda planteada por Dª Florencia contra Dª Tarsila, el INSS y TGSS en reclamación de pensión de viudedad; y absolver a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la graduada social DOÑA SUSANA DE FRUTOS DEL DEDO, en representación de la demandada Sra. Tarsila .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de junio de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del hecho probado sexto, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

La demandante es acreedora de la pensión compensatoria y venía percibiéndola en metálico hasta el fallecimiento de D. Jacinto, el día 7.12.2012 en que quedó extinguida.

Para lo que se remite al documento nº 2 de los acompañados con la demanda, folios 10 a 12 y 45 a 47, que son copias de la sentencia a la que se refiere el hecho probado segundo que ya transcribe el contenido de la cláusula en la que se establece la pensión compensatoria y que no desvirtúa el contenido del hecho sexto que se mantiene.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social...

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