STSJ Comunidad de Madrid 578/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:10159
Número de Recurso386/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución578/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 386/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1370/2012

RECURRENTE/S: D. Ricardo

RECURRIDO/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 578

En el recurso de suplicación nº 386/2015 interpuesto por la Letrada DOÑA Mª BEGOÑA GONZÁLEZ ROMERO, en nombre y representación de D. Ricardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1370/2012 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ricardo contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por don Ricardo contra el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora, DON Ricardo, se encuentra afecto a una Invalidez Permanente Total, derivada de enfermedad común, y en consecuencia debo condenar a las demandadas INSS y TGSS, dentro de sus respectivas responsabilidades, a abonarle una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.241,91 # mensuales, más las mejoras aplicables, con efectos económicos desde el 17/10/2.012, condenando al INSS y a TGSS a estar y pasar por esta declaración, así como al abono correspondiente".

Con fecha 11.11.14, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Donde dice : "Que estimando en parte la demanda formulada por don Ricardo contra el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora, DON Ricardo, se encuentra afecto a una Invalidez Permanente Total, derivada de enfermedad común, y en consecuencia debo condenar a las demandadas INSS y TGSS, dentro de sus respectivas responsabilidades, a abonarle una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.241,91 # mensuales, más las mejoras aplicables, con efectos económicos desde el 17/10/2.012, condenando al INSS y a TGSS a estar y pasar por esta declaración, así como al abono correspondiente................."................."

Debe decir : "Que estimando en parte la demanda formulada por don Ricardo contra el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora, DON Ricardo, se encuentra afecto a una Invalidez Permanente Total, derivada de enfermedad común, y en consecuencia debo condenar a las demandadas INSS y TGSS, dentro de sus respectivas responsabilidades, a abonarle una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.241,91 # mensuales, más las mejoras aplicables, con efectos económicos desde el 17/10/2.012, condenando al INSS y a TGSS a estar y pasar por esta declaración, así como al abono correspondiente................."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, don Ricardo, con DNI NUM000 nacido el NUM001 /1966, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado servicios como vigilante de seguridad para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., durante el periodo comprendido entre el 1/7/2.009 hasta el 30/11/2.012, y para CLECE SEGURIDAD S.A. desde el 1/12/2.012 hasta el 6/5/2.014, estando en la actualidad en situación de desempleo desde el 7/5/2.014. Tiene reconocido mediante resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid de 4/2/2.013, una discapacidad del 44%. Ha estado en situación de incapacidad temporal por espondilitis anquilosante desde el 21/10/2.011 hasta el 21/11/2.012 y desde el 22/11/2.012 hasta el 20/3/2.014 que finalizó por agotamiento del plazo.

SEGUNDO

Iniciado el Expediente Administrativo en fecha24/9/2.012, a instancias del Servicio Público de Salud, fue dictada resolución de fecha de salida 17/10/2.012 por el INSS que le declaró no afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados, al no alcanzar las lesiones que padecía ningún grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, y confirmaba el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 17/10/2.012.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 2/11/2.012, al considerar que las dolencias que padecía le incapacitaban para todo trabajo o en su caso eran constitutivas de una incapacidad permanente total, siendo desestimada por resolución de fecha de salida19/11/2.012, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Espondilitis anquilosante clásica y trastorno ansioso depresivo en relación con el diagnóstico de la espondilitis anquilosante. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor vertebral y paravertebral en todo el raquis con rigidez matutina prolongada. Raquis: movilidad cervical limitada dolorosa, dorso-lumbar con DDS mayor de de 50 cms. Articulaciones periféricas: caderas con limitación dolorosa movilidad en últimos grados, resto con balance articular en rango funcional, y animo depresivo. Espondilitis anquilosante desde los 18 años, limitación para tareas que supongan sobrecarga en columna vertebral, y limitado para tareas con responsabilidad/riesgo para terceros.

QUINTO

El informe de valoración del INSS consta en los folio 33 a 39 de 166 del Expediente administrativo y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

La base Reguladora de las prestación que solicita es de 1.241,91 # mensuales y los efectos que postula en INSS son desde la fecha del cese en el trabajo y la parte actora desde el 17/10/2.012fecha de la resolución administrativa.

SEP...

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