STSJ Comunidad de Madrid 567/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:10149
Número de Recurso387/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución567/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

ROLLO Nº: RSU 387/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: JURA DE CUENTAS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 268/2013-01

RECURRENTE/S: CAMPILLO NEVADO SA

RECURRIDO/S: Carina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 567

En el recurso de suplicación nº 387/15 interpuesto por el Letrado Dº JOSE MARÍA CAMPAÑA CASTRO en nombre y representación de CAMPILLO NEVADO SA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 24-4-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid ha dictado auto de fecha 24-4-14 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar el recurso de revisión interpuesto y en consecuencia se aprueba la minuta impugnada FIJANDO LOS HONORARIOS DE LA LETRADA Carina EN LA CUANTÍA DE 2550 EUROS. Requiérase a las empresas demandadas para que ingresen el importe de dicha minuta en el término de 5 días, bajo los apercibimientos legales." Segundo.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2-9-15.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La empresa CAMPILLO NEVADO S.A. ha interpuesto recurso de suplicación contra el auto del Juzgado, que ha estimado el recurso de revisión de la letrada Dª Carina fijando sus honorarios en 2.250 euros más el IVA en procedimiento regulado por el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Sala ha de plantearse en todo caso si cabe recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado, por afectar a su propia competencia funcional, además de que en este caso el escrito de impugnación advierte de que el auto no es recurrible ni por la materia ni por la cuantía de la reclamación.

La jurisprudencia ha establecido el criterio de que contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social en materia de reclamación de honorarios (antes jura de cuentas) solamente cabe recurso de suplicación si el Juzgado se declara incompetente por razón de la materia, en cuyo supuesto es de aplicación el art. 189.4 LPL, hoy art. 191.3.e) LRJS . En este sentido se pronuncian las sentencias del TS de 7-12-04 y 3-11-04 (dos sentencias de esta fecha, una de ellas dictada en Sala General).

Por el contrario, no es admisible el recurso de suplicación basado en cualquier otro motivo diferente del indicado, ya que las resoluciones del Juzgado en esta materia no tienen encaje posible en el art. 191.4 LRJS . La sentencia del TS de 14-12-99 incluso inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina por carecer esta cuestión de contenido casacional, al...

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