STSJ Comunidad de Madrid 56/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:531
Número de Recurso763/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.44.4-2012/0007106

Procedimiento Recurso de Suplicación 763/2015

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA EJEC. 199/14

RECURRENTE/S: D. Dimas

RECURRIDO/S: FINANZAUTO, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 56

En el recurso de suplicación nº 763/15 interpuesto por el Letrado D. RODRIGO CARO ROMERO en nombre y representación de D. Dimas, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 17 DE JUNIO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos de Ejecuciónnº 199/14 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Dimas contra, FINANZAUTO, SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES. Con fecha 17 DE JUNIO DE 2015 se dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Se desestima el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto dictado en fecha 26 de marzo de 2015 en la presente ejecución." SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por el Juzgado de lo Social en ejecución de sentencia, es recurrido por la parte actora y ejecutante, correspondiendo a la Sala examinar de oficio si tiene competencia funcional para el conocimiento del asunto, a cuyo fin, se expone como antecedente que el fallo de la referida sentencia, dictada por este Tribunal el 21-4-2014, es del siguiente tenor: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por

D. Argimiro contra sentencia dictada el 14-2- 2013 por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, en autos 171/2012, instados por el recurrente contra FINANZAUTO, S.A. y con estimación de la demanda, debemos condenar y condenamos a esta empresa a abonar al actor la cantidad de 35.537,08 euros, en concepto de dote matrimonial. Sin costas".

Instada la ejecución de este pronunciamiento, en auto de 17-6-2015 se ha resuelto desestimar el recurso de revisión interpuesto por el ejecutante frente al decreto de 26-3-2015, exponiéndose en el recurso de suplicación cuatro motivos, de los que tres se amparan en el apartado c) del art. 193, c) de la LRJS y el último en el apartado a) de esta norma procesal.

El art. 191.4 de la LRJS señala que "podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones:

(...)

d) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando denieguen el despacho de ejecución.

  2. Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

  3. Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo.

  4. En los mismos casos, procederá también recurso de suplicación en ejecución provisional si se hubieran excedido materialmente los límites de la misma o se hubiera declarado la falta de jurisdicción o competencia del orden social".

El auto recurrido desestima las pretensiones planteadas en el procedimiento de ejecución de sentencia, que es firme, que versan sobre el interés moratorio del art. 29.3 del ET, la declaración de...

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