STSJ Comunidad de Madrid 889/2015, 8 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución889/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Septiembre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0010186

Procedimiento Ordinario 548/2013

Demandante: D. /Dña. Efrain

PROCURADOR D. /Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 889

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil quince.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 548/2013, interpuesto por el Procurador

D. Victorio Venturino Medina, en representación de D. Efrain, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2013, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000

, NUM001 y NUM002, deducidas contra liquidación, sanción y acuerdo que exigió la reducción de la sanción en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, así como el procedimiento inspector y liquidación derivada del mismo y el acuerdo de imposición de sanción.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2013, que desestimó las siguientes reclamaciones planteadas por el actor:

  1. - Reclamación nº NUM000, deducida contra liquidación derivada de acta de conformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006, por importe de 138.279#10 euros.

  2. - Reclamación nº NUM001, deducida contra acuerdo sancionador de 30 de agosto de 2010 por el impuesto y ejercicios citados, por importe reducido de 30.430#70 euros.

  3. - Reclamación nº NUM002, deducida contra el acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2010 que exigió el pago de todas las reducciones aplicadas en dicha sanción, por importe total de 27.532#55 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa del acta de conformidad A01- NUM003, incoada el 21 de abril de 2010 por la Inspección de los Tributos al actor en relación con los ejercicios 2005/2006 del IRPF, en la que, en esencia, se hace constar lo siguiente:

El sujeto pasivo presentó declaraciones por los periodos comprobados, consignando rendimientos netos del trabajo de 37.949#52 euros en el ejercicio 2005 y de 80.891#01 euros en el ejercicio 2006, resultando de las mismas unas cuotas a ingresar de 2.845#82 y 14.075#57 euros, respectivamente.

Las bases imponibles (detalladas por periodos de liquidación en el apartado 4 del acta) han sido fijadas por el método de estimación directa, modificándose los datos declarados por los siguientes motivos:

En los periodos a los que se refiere la comprobación, D. Efrain tenía una participación del 100 por 100 en la entidad Carbonell Sánchez-Gijón Pablo 3 S.L. (en adelante Toloncia S.L.).

En las operaciones efectuadas entre la sociedad y el socio procede practicar la valoración por el valor normal de mercado en operaciones vinculadas por concurrir en el presente caso los requisitos y condiciones establecidos en el art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el art. 16 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1777/2004.

En el ejercicio 2005 Toloncia S.L. obtuvo unos ingresos de explotación por importe de 146.728#25 euros, de los cuales:

- 137.947#97 euros correspondieron a facturas emitidas por dicha entidad a La Forma D, S.L., por la colaboración de D. Efrain en diversas obras teatrales, programas de televisión y festivales.

- 1.500#00 euros correspondieron a una factura emitida a Patronato Municipal de Turismo de Huelva.

- 1.000#00 euros correspondieron a la factura emitida al Ayuntamiento de Medina del Campo.

- 2.832#00 euros a la factura emitida a Multiprensa y Mas, S.L.

- 3.448#28 euros a la factura emitida a Técnica y Asesoramiento de Producción.

En el ejercicio 2006 Toloncia S.L. obtuvo unos ingresos de explotación por importe de 295.717#99 euros, de los cuales: - 279.721#58 euros correspondieron a facturas emitidas por dicha entidad a La Forma D, S.L. por la colaboración de D. Efrain en diversas obras teatrales, programas de televisión y festivales.

- 1.800#00 euros a la factura emitida por dicha entidad a TVE, S.A.

- 900#00 euros a la factura emitida a Hachette Filipacchi, S.A.

- 3.000#00 euros a la factura emitida por dicha entidad a Globo Media, S.A.

- 8.024#00 euros por facturas emitidas a Multiprensa y Mas, S.L.

- 68#96 euros por la factura emitida a BMG Music España, S.A..

- 400#00 euros a la factura emitida a Diario El País, S.L.

- 600#00 euros a la factura emitida a Instituto Andaluz.

- 1.200#00 euros a la factura emitida a Veranda Televisió, S.A.

Las retribuciones del trabajo personal percibidas por D. Efrain procedentes de la entidad Toloncia S.L. fueron las siguientes: 37.632#72 euros en el ejercicio 2005 y 38.991#60 euros en el ejercicio 2006.

Las personas intervinientes en las operaciones descritas están vinculadas entre sí al ser D. Efrain el socio único de la entidad Toloncia S.L., con una participación del 100%, siendo el administrador único de la misma.

La operación a valorar es la prestación de trabajo personal realizada por D. Efrain a favor de la entidad Toloncia S.L., prestación que se concreta en la intervención del Sr. Efrain en diversas obras teatrales, programas de televisión, festivales y publicaciones.

El precio de la operación vinculada pactado entre las partes no se ajusta, a juicio de la Inspección, al valor normal de mercado, por lo siguiente:

Toloncia S.L. facturó a La Forma D en liquidación, S.L., y a otros, un total de 146.728#25 euros en 2005, precio pactado entre partes independientes, y sin embargo por esas intervenciones D. Efrain recibió de Toloncia unas retribuciones como trabajador por cuenta ajena por importe de 37.632#72 euros.

Y en el ejercicio 2006 la entidad Toloncia S.L. facturó fundamentalmente a La Forma D en liquidación, S.L., y a otros, 295.717#99 euros, precio también pactado entre partes independientes, y sin embargo por esas intervenciones D. Efrain recibió de Toloncia unas retribuciones como trabajador por cuenta ajena por importe de 38.991#60 euros.

Así, las retribuciones percibidas por D. Efrain como trabajador de la entidad Toloncia S.L. en los ejercicios 2005 y 2006 son muy inferiores al precio de mercado correspondiente a la prestación de trabajo personal efectuada por el Sr. Efrain a favor de dicha entidad.

De acuerdo con la normativa aplicable a los ejercicios 2005 y 2006, es condición de aplicabilidad de la regla de valoración en operaciones vinculadas que el precio convenido entre las personas o entidades intervinientes hubiera determinado una tributación en España inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación, considerando a estos efectos el conjunto de personas y entidades vinculadas.

En el presente caso se produce una menor tributación, ya que la retribución

satisfecha al Sr. Efrain por parte de Toloncia S.L. resulta inferior de forma sustantiva a la normal de mercado, lo que da lugar a una menor tributación en el IRPF correspondiente a D. Efrain, que no se compensa con la menor cuota tributaria que resultaría del ajuste en el IS correspondiente a Toloncia S.L.

Así, el valor normal de mercado correspondiente al ejercicio 2005 es de 107.509#43 euros, ya que el valor de los servicios facturados por Toloncia S.L. a sus clientes es de 146.728#25 euros, debiendo descontarse los gastos relacionados con la actividad en que ha incurrido Toloncia S.L., que son 39.218#82 euros.

Y el valor normal de mercado correspondiente al ejercicio 2006 asciende a 221.711#10 euros, pues el importe facturado por Toloncia S.L. a sus clientes fue de 295.717#99 euros y los gastos en que incurrió para la prestación de los servicios fue de 74.006#89 euros.

Toloncia S.L. es una sociedad que únicamente emite facturas, realiza la gestión de cobro de las mismas y efectúa pagos, parte de los cuales no están relacionados con el objeto de dicha sociedad. Se trata, por tanto, de una sociedad creada por el Sr. Efrain que no aporta valor añadido alguno a la actividad realizada por aquél, no asumiendo ningún riesgo.

Toloncia S.L. es una entidad que no tuvo dado de alta...

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