STSJ Cataluña 2933/2023, 27 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2933/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 3772/2021-RECURSO ORDINARIO 1715/2021E

Partes: Adriano y Vanesa C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2933

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 3772/2021 - recurso ordinario 1715/2021 E, interpuesto por Adriano y Vanesa, representado por el Procurador D. LLUC CALVO SOLER, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. LLUC CALVO SOLER, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas. Partes. Pretensiones

A través de los presentes autos el SR. Adriano y la SRA. Vanesa han impugnado, en todo aquello que no les es favorable, la Resolución de estimación parcial, adoptada por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) cuyo tenor literal es el siguiente:

‹FECHA: 26 de octubre de 2021

PROCEDIMIENTO: NUM000; NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; NUM005; NUM006; NUM007; NUM008; NUM009; NUM010; NUM011; NUM012; NUM013; NUM014; NUM015; NUM016

CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF

NATURALEZA: RECLAMACIÓN ÚNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Adriano

RECLAMANTE: Vanesa

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se ha visto la presente reclamación contra los acuerdos de liquidación y sanción tributaria practicados por la Dependencia Regional de Inspección de Barcelona de la AEAT por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

Cuantía: 20.543,59 euros.

Liquidaciones: NUM017 y NUM018

Sanciones: NUM019 , NUM020 y NUM021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 17/04/2018 se notificó a los interesados comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, de alcance general, en relación con el IRPF de 2013, 2014, 2015 y 2016.

SEGUNDO.- Con fecha 13/09/2019 se formalizaron dos actas de disconformidad, NUM022 y NUM023, por el concepto y ejercicios de referencia. El motivo de incoar dos actas distintas es porque se ha regularizado una comprobación de valores correspondientes a las operaciones vinculadas, no siendo éste el único factor regularizado ( artículo 101.4. b) LGT).

TERCERO.- El día 11/10/2019 se practicó la notificación de los acuerdos de liquidación derivados del procedimiento inspector, que confirman las propuestas contenidas en las actas. Su contenido puede resumirse en los siguientes puntos:

Se procedió a regularizar los rendimientos de la actividad económica realizada por Adriano, valorando a precio de mercado las prestaciones de servicios realizadas por el Sr. Adriano a P. SALLO ARQUITECTES SLP, al tratarse de operaciones vinculadas.

- Asimismo, también se han regularizado los rendimientos de la actividad económicarealizada por Adriano incrementado los ingresos por los siguientes conceptos:

- Importes facturados por SB PLANEJAMENT SL.

- Ingresos en efectivo en cuentas bancarias de SB PLANEJAMENT 05 SL.

- Ingresos en efectivo en cuentas del Sr. Adriano y de la Sra. Vanesa.

- Gastos personales del Sr. Adriano pagados por P. SALLO ARQUITECTES SLP.

- Retribuciones pagadas al Sr. Adriano por P. SALLO ARQUITECTES SLP y nodeclaradas.

Y deduciendo los gastos en operaciones realizadas por SB PLANEJAMENT 05 SL y P. SALLO ARQUITECTES SLP y en gastos duplicados. También se ha realizado un ajuste por gastos no registrados.

- Por último, se han incrementado los rendimientos del capital mobiliario en el importe de los gastos de Vanesa pagados por P. SALLO ARQUITECTES SLP.

Por otro lado, debido a que se ha regularizado una comprobación de valores correspondientes a las operaciones vinculadas, y no siendo éste el único factor regularizado, en virtud de lo establecido en el artículo 101.4. b) LGT, procede dictar una liquidación correspondiente sólo al ajuste relativo a la comprobación de valores y otra liquidación que englobe el total de ajustes, y en consecuencia se ha dictado una propuesta de liquidación que recoge exclusivamente el ajuste relativo a la comprobación de valores NUM023 (...).

En dicha propuesta de liquidación se incrementó el importe de los ingresos de la actividad Adriano, valorando a precio de mercado las prestaciones de servicios realizadas por el Sr. Adriano a P. SALLO ARQUITECTES SLP, al tratarse de operaciones vinculadas, incrementándose el importe de los ingresos de la actividad.

CUARTO.- Contra los acuerdos de liquidación los interesados interpusieron, el día 08/11/2019 , sendas Reclamaciones Económico-Administrativas. En el escrito presentado los reclamantes alegan, en síntesis, lo siguiente:

1- Manifiesta el Sr. Adriano que él venía ejerciendo la actividad de arquitecto municipal para tres Ayuntamientos y que lo hacía personalmente como profesional porque así lo querían los Ayuntamientos. Que, a partir de 2016, y previo consentimiento de dichos Ayuntamientos, aportó dicha actividad de arquitecto municipal a su sociedad profesional P. SALLO ARQUITECTES SLP. Que P. SALLO ARQUITECTES SL se constituyó en 2001 y que en 2008 se adaptó a la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales, pasando a ser una SLP.

2- Manifiesta el Sr. Adriano que constituyó SP SANEJAMENT 05 SL en 2005 como sociedad dedicada principalmente a la actividad urbanística y ante el encargo de diversos proyectos complejos. Que debido a la crisis en 2008 el volumen de ingresos decayó y que el inmueble en el cual se ubican las oficinas de la sociedad, sito en Barcelona, Calle Provença, no 171, piso 30, puerta 2, se cedió parcialmente a las hijas de D. Adriano durante los períodos universitarios en que aquellas cursaban sus estudios en Barcelona. El Sr. Adriano justifica la creación de SP SANEJAMENT 05 SL en virtud de la libertad de empresa y de la economía de opción.

3- El Sr. Adriano alega que la facturación cruzada entre él y P. SALLO ARQUITECTESSLP es totalmente lógica y que se realiza por sujetos distintos que operan de forma autónoma en el trafico jurídico.

4.- La Inspección ha considerado que determinados ingresos en las cuentas bancarias de P. SALLO ARQUITECTES SLP que no han sido justificados constituyen ingresos de la actividad económica que no fueron declarados. El Sr. Adriano alega que son transferencias realizadas por él para cubrir las necesidades de la empresa como consecuencia de la crisis.

5.- Se alega falta de justificación de los gastos no deducibles.

6.- Se alega falta de justificación de por qué no se aceptan los gastos relativos las operaciones con SB PLANEJAMENT 05 SL.

7.- Por último, alega respecto a la valoración a precio de mercado de las operaciones vinculadas.

QUINTO.- El día 04/12/2019 se notificó también a los interesados dos propuestas de imposición de sanción por la que se daba inicio a sendos procedimiento sancionador.

SEXTO.- Con fecha 03/06/2020 fueron notificados los acuerdos de imposición de sanción por los que se resuelven los procedimientos sancionadores, considerando probado que Adriano y Vanesa ha cometido infracciones tributarias por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación.

SÉPTIMO.- Contra los acuerdos de imposición de sanción se interpusieron, el día 02/07/2020 , sendas Reclamaciones Económico-Administrativas. En el escrito presentado los reclamantes alegaron lo que consideraron procedente para la defensa de sus derechos, afirmando la falta de motivación del elemento subjetivo. OCTAVO.- Se ha procedido al desglose de las reclamación presentadas por los reclamantes y a la acumulación de las reclamaciones con las siguientes identificaciones:

Reclamación contra los acuerdos de liquidación: NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 .

Reclamaciones contra los acuerdos...

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