STSJ Galicia 5545/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7774
Número de Recurso2735/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5545/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000265

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002735 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000093 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: Juan

RECURRIDO: ADAN SL.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a quince de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2735/2015 interpuesto por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan en reclamación de Despido, siendo demandados el Fondo de Garantía Salarial y la entidad Adan SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 93/15 sentencia con fecha 22 de abril de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero

.- El demandante D. Juan, prestaba servicios en la empresa demandada desde el día 1 de septiembre de 1977, con la categoría profesional de dependiente y percibiendo un salario mensual de 1.556,48 E incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- Según consta en la vida laboral del actor estuvo dado de alta: ADAN SL: desde 01.09.1977 a 30.09.1989 Delia desde 01.10.1989 a 31.01.2008 Benedicto desde

01.02.2008 a 31.08.2012 ADAN SL desde 01.09.2012 Tercero .- D Benedicto es el hijo de Delia y en fecha 4 de febrero de 2008 comunico al INEM que desde el 1 de febrero de 2008 se subrogaba como empresario en la totalidad de derechos y obligaciones laborales del actor que hasta el 31 de enero de 2008, prestaba servicios para Da Delia . Y en fecha 3 de septiembre de 2012 el administrador de la entidad ADAN SL comunicó al INEM que desde el 1 de septiembre de 2012 procedería a subrogarse en la posición de empresa en la relación laboral del actor que antes mantenía relación laboral con D Benedicto . Cuarto .- En las nominas del actor figura como antigüedad el 2 de octubre ede 1989, fecha tenida en cuenta en la carta de despido. Quinto .- La empresa estuvo en situación de ERE de reducción de jornada y salario durante el 1.4.2013 y el 30.11.2014, con un 20% de reducción. Sexto .- La empresa le notifico al actor carta de despido de fecha 15 de septiembre de 2014, con efectos a 30 de diciembre de 2014, alegando causas objetivas de naturaleza económica, técnica y productiva. Se aporta carta de despido como doc. n° 1 de la demanda y su contenido se da por reproducido. En la carta de despido se fija una indemnización en la cantidad de 18.678 euros indicando que debido a la situación económica que atraviesa no puede afrontar. Séptimo .- Es de aplicación el convenio colectivo del sector del comercio vario de la provincia de A Coruña. Octavo .- La entidad demandada en autos de despido objetivo individual n° 80/2015, seguidos en el Juzgado n° 3 de esta localidad, con relación a otra trabajadora de la empresa alcanzo un acuerdo con la misma reconociendo la improcedencia del despido. Dicho acuerdo fue aprobado por Decreto de fecha 4 de marzo de 2015. Noveno .- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC que se celebró el 26 de enero de 2015, en virtud de papeleta presentada el 13 de enero de 2015 y que finalizo con el resultado de sin avenencia. Décimo .- El trabajador no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1°.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada a instancia de D. Juan, representado y asistido por el Letrado Sr. Otero Lourido, contra la entidad ADAN SL, que no comparece pese a estar debidamente citada y con intervención del FOGASA, representado por el Letrado Sr. Alejandro Crespi, sobre despido objetivo, y, en consecuencia, declaro: .- La IMPROCEDENCIA del despido del actor llevado a cabo con efectos a 31.12.2014 por la entidad ADAN SL; .- La EXTINCIÓN la relación laboral existente entre las partes a fecha de la presente resolución; .- CONDENO a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 65.372,16 euros en concepto de indemnización; .- CONDENO a la empresa demandada a que abone al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 51,17 E/día, lo que da la cantidad de 5.731,04 euros. .- No ha lugar a condenar en esta instancia al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada FOGASA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta contra la empresa ADAN SL, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre despido objetivo individual, declarando la improcedencia del despido efectuado por la referida empresa demandada, y declarando también extinguida la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demandada al abono de la cantidad...

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