STSJ Galicia 5541/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7770
Número de Recurso3081/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5541/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000451

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003081 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000109 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TAD LOGISTICCA OURENSE SL Mercedes

RECURRIDO/S D/ña: Casiano María Teresa

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a trece de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3081/2015 interpuesto por la entidad TAD LOGISTICCA OURENSE SL. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR.

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casiano en reclamación de Despido, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 109/15 sentencia con fecha 16 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor prestó servicios para la demandada, del sector de transporte de mercancías por carretera, desde -el 8 septiembre 2011, con categoría profesional de conductor mecánico y salario mensual bruto y prorrateado 1062,98 euros (hecho no debatido y nóminas a los folios 16 y ss.).//SEGUNDO.- Con fecha 5 enero 2015 le fue entregada al actor carta de despido del siguiente tenor literal (folio 14).

"De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, R.D.Leg. 1/1995, se le notifica que desde el día 05/01/2015 queda rescindida la relación laboral con esta empresa, procediendo a su despido disciplinario.

Esta decisión se fundamenta en el incumplimiento grave y culpable en el que Vd. ha incurrido, que concreto en los siguientes hechos:

Faltar al trabajo desde el día 29.12.2015 a las 08:00h hasta el día 05.01.2015 sin causa justificada.// TERCERO.- El actor conducía habitualmente el vehículo matrícula ....-TSX (discos tacógrafos en sobre al folio 84).//CUARTO.- El actor estacionó el vehículo finalizando jornada el 29 diciembre 2014 a las 8:00 horas, marcando el disco tacógrafo 1327379 km. El siguiente disco tacógrafo que comienza con 1327379 km. está fechado el 12 enero 2015 y cumplimentado por otro conductor (folios 78 a 84 y discos tacógrafos en sobre al folio 84).//QUINTO.- A los folios 92 a 99 obran certificaciones de actividades suscritos por el actor en los que consta que estuvo de vacaciones del 24 al 29 de enero; del 29 de marzo al 2 de abril; del 11 al 22 de abril del 3 al--(y de julio del 15 al 25 de agosto y del 22 al 26 de noviembre de 2014 y de baja por enfermedad del 14 de febrero al 17 de marzo de 2014.//SEXTO.- El trabajador no ha ostentado cargo representativo (de demanda sin oposición)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Casiano y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido y condeno a TAD LOGISTICA OURENSE S.L. a que opte en el plaza legal de cinco días entre la readmisión del trabajador en las condiciones anteriores con abono de los salarios dejados de percibir o indemnizarle en la cuantía de 4057,08 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, TAD LOGISTICA OURENSE SL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 4º) y 5º) proponiendo adicionar en el CUARTO: A) Al final del párrafo existente la expresión "(..), dejando de acudir a su puesto de trabajo desde dicha fecha 29.12.14 a las 8:00 horas hasta el día 5.1.15"; B) Adicionar un nuevo párrafo que exprese: " A su vez consta acreditada la jornada del trabajador de lunes a domingo conforme a lo reflejado por los discos tacografos aportados, realizando jornadas de trabajo normales los sábados y domingos de diciembre 20-21 y 27-28. Siendo sus únicos descansos los exigidos por tacógrafo"; cita en su apoyo los f. 14, 78, 82, 84, 86-88. Propone modificar el ordinal quinto para que se constate la finalización del periodo de vacaciones de julio de 2014, iniciado el día tres, hasta "el día 7"; cita en su apoyo el f.96.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 18/2/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11 ) y 4/5/2013, (RC 285-11) con cita, entre otras de STS 5/6/2011,( RC 158/2010 ), que fijan los requisitos para la modificación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos. Esa doctrina pone de relieve que la revisión de hechos probados exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.-Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. 3º.- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento; y 4º.- Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (entre las más recientes, SSTS 14 mayo 2013 -rcud. 285/2011 - o 17 enero 2011 -rec. 75/2010 ); doctrina de antiguo recogida en similares términos en la STS de 25-3-1998 . 5) La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR