STSJ Galicia 5302/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:7719
Número de Recurso4835/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5302/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000074

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004835 /2014 EV-A

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A.

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NAVANTIA,S.A., Eugenia

ABOGADO/A: ABEL LOPEZ CARBALLEDA, MARIA DE LOS ANGELES PERILLE ARRIBE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ILMO SR. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. RAQUEL OLMOS PARES

ILMA SRA RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004835 /2014, formalizado por el LETRADO D. JAVIER GARCIA RUIZ, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., contra la sentencia número 310 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2014, seguidos a instancia de Eugenia frente a NAVANTIA,S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. SrA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenia presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 310 /2014, de fecha nueve de Julio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- Dª. Eugenia es heredera única y universal de Don Alberto, tal y como consta en la declaración de herederos otorgada por escritura pública de fecha 12-04-2.012

(F.22) .Segundo.- Don Alberto nació el NUM000 -1.922 y falleció el día 12-10-2.010. Don Alberto prestó servicios para la Empresa Nacional BAZAN, de C.N.M., S.A. (posteriormente denominada IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.- Factoría de Ferrol), desde el día 12/01/1939 hasta el 12/01/1.984, fecha en la que causó baja en la empresa por pasar a la situación de jubilación anticipada. En la fecha de su jubilación definitiva el trabajador tenía asignados los siguientes datos laborales: sueldo: 416,74 euros; módulo de antigüedad: 250,08 y antigüedad: 52. Tercero.- El IV y V Convenio correspondientes a 1970 y 1972 respectivamente, así como en el convenio colectivo del año 1.974, establecieron indemnizaciones en el caso del fallecimiento en activo y previeron que los trabajadores incluidos en la póliza del Banco Vitalicio pudiesen renunciar a la misma para acogerse a lo establecido en el Convenio. Tras gestiones efectuadas por el Jurado de Empresa en 1972 con respecto a la indemnización pactada en el IV Convenio Colectivo, artículo 66, el personal abonado a otros sistemas de seguro abonado por la empresa, incluido el del Banco Vitalicio de España, sin pérdida de los derechos que tenían adquiridos, les podía ser de aplicación lo dispuesto en el apartado b ) de dicho artículo, es decir, se mantiene para los mismos el sistema antiguo consistente en recibir una anualidad de la empresa tanto en situación de alta como de jubilación, consistiendo esta prestación en una anualidad del sueldo más premio de antigüedad. El VI Convenio correspondiente al año 1974 regulaba la misma indemnización referida en los convenios anteriores pero no establecía la obligación de renuncia a otros sistemas de seguros. Cuarto.- En 1981 la Empresa Nacional BAZAN rescató la póliza de seguro colectivo de vida concertado con Banco Vitalicio, concertada en 1974 en virtud de lo establecido en los Convenios Colectivos de 1970, 1972 y 1974, por la cual a algunos trabajadores que ostentaban la categoría o consideración de "empleados" con anterioridad a 1970 se les garantizaba la percepción de unas indemnizaciones en caso de fallecimiento a favor de los beneficiarios designados, o al cumplir 85 años de edad, a favor del propio interesado, incluso si el fallecimiento acaecía tras haber accedido a la jubilación. La empresa ofreció a los trabajadores afectados por la póliza la opción de cobrar el valor de rescate de la póliza o mantener el capital asegurado, indicando que si no se recibía comunicación en contrario se entendería que aceptaban la propuesta de rescate. D. Alberto no estaba incluido en la relación de beneficiarios de la póliza nº NUM001 suscrita en su día entre el Banco Vitalicio y la Empresa. Quinto.- IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales el pleno dominio de las participaciones sociales que le pertenecían en la Sociedad NEW IZAR S.L. Sexto.- Se celebró acto de conciliación en fecha 3/10/2012, con el resultado de intentada sin efecto." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR la demanda formulada por doña Eugenia frente a la empresa "IZAR Construcciones Navales S.A" con condena de la demandada al...

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