STSJ Galicia 5301/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:7713
Número de Recurso3036/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5301/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA FREIRE CORZO-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0002321

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003036 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000426 /2010

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE: Cesar

ABOGADA: MARIA BELEN POUSADA VALES

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

ILMO. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A Coruña, a catorce de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3036/2014 interpuesto por DON Cesar contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Cesar en reclamación de COMPLEMENTO POR MINIMOS siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 426/2010 sentencia con fecha 13 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: D. Cesar percibió en el año 2008 complemento a mínimos con cónyuge a cargo./

Segundo

Por el INSS se realiza propuesta de reintegro de deuda en relación al complemento a mínimos correspondiente al año 2007 por ser los ingresos más el importe de los bienes patrimoniales declarado superior al límite legalmente establecido./Tercero: Formuladas alegaciones frente a la anterior por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 22 de enero de 2010 se fija con carácter definitivo la existencia de una deuda a cargo del actor por importe de 1,70464 euros por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./Cuarto: Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 25 de marzo de 2010./Quinto: En la declaración de IRPF conjunta correspondiente al ejercicio 2007 el demandante y su cónyuge, DR Martina declararon las siguientes: -Rendimientos de trabajo, 8.53146 euros. -Rendimientos de capital, 56351 euros. -Bines inmuebles no afectos a actividad económica excluida la vivienda habitual, 20140 euros. /Sexto: En la declaración del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2007 de D. Cesar figuran los siguientes bienes y derecho: -Vivienda habitual sita en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Betanzos, valorada en 45.01581 euros. -Inmueble sito en C/ RUA000 NUM002 de Betanzos valorada en 9.19459 euros. -2 Bienes inmuebles de naturaleza rústica sitos en valorados en 555 y 61039 euros. -Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, 17.52834 euros. -Demás bienes de y derechos de contenido económico: - Derechos de edificación en Betanzos 217.92916 euros, IVA sobre estos derechos, 21.07816 euros. /Séptimo: En la declaración del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2007 de D Martina, figuran los siguientes bienes y derecho: -Vivienda habitual sita en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Betanzos, valorada en 45.01581 euros. -Inmueble sito en C/ RUA000 NUM002 de Betanzos valorada en 9.19459 euros. - Bienes inmuebles de naturaleza rústica sitos en valorados en 555 y 61039 euros. -Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo,

17.52834 euros. -Demás bienes de y derechos de contenido económico: -Derechos de edificación en Betanzos 217.929-16 euros, IVA sobre estos derechos, 21.078-16 euros./Octavo: Par escritura pública de 1 de abril de 2005 los cónyuges D. Cesar y Da Martina celebran contrato de permuta cediendo a la empresa HERMANOS BOADO CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD LIMITADA, casa sita en RUA000 de Betanzos con el n° NUM003 a cambia de otros bienes inmuebles proyectados y construidos, contrato que ha sido resuelto par contrato de fecha 1 de octubre de 2012./Noveno: Par sentencia dictada par este Juzgado el 13 de diciembre de 2010 se estima la demanda formulada par el actor en relación al complemento par mínimos correspondiente al año 2006, siendo la misma confirmada por el TSJ de Galicia en sentencia de 11 de diciembre de 2013 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Cesar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a dicha Entidad Gestora de las pretensiones frente a ella ejercitadas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda rectora de autos en la que se pretendía se declarase el derecho del actor a no ver reducida su pensión de jubilación en los términos establecidos en la resolución del INSS que se impugna,...

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