STSJ Galicia 5171/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:7363
Número de Recurso1661/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5171/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000009 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001661 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000005 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Abel

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1661/2014, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA

FIDALGO, Abogado, en nombre y representación de Abel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 5/2014, seguidos a instancia de Abel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como albañil. SEGUNDO.-El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución de 31 enero 2008. Iniciado expediente de revisión a instancia de parte el 29 julio 2013, fue desestimada por oficio de 31 octubre 2013 que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 18 noviembre 2013, fue desestimada por resolución de 10 diciembre 2013, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: dolor crónico por artrosis degenerativa del eje axial (lumboartrosis L4-L5 y S1, cervicoartrosis a varios niveles con degeneración osteofitaria C3-C4, C4-C5, C5-C6). Colecistectomía reciente con empiema vesicular (folios 25, 60 a 67, 93 a 99). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 808,67 # y la fecha de efectos en su caso de 1 noviembre 2013, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- El dictamen propuesta del EVI que determinó su declaración de IPT en 2008 fijó como cuadro clínico residual "cervicoartrosis. Mínima protusión discos L4-L5, L5-S1" (folio 46). SEXTO.- El actor había iniciado con anterioridad expediente de revisión, desestimado en vía administrativa y por SJS 3 Qurense 18septiembre 2009 que recogió como lesiones "lumbociatalgias derechas de repetición severas e incapacitantes, lumboartrosis L4-L5-S1, cervicoartrosis a varios niveles con degeneración osteofitaria (C3-C4, C4-C5, C5-C6). Fue asimismo desestimada revisión por SJS 4 Ourense 30 noviembre 2011, confirmada por STSJ Galicia 1 febrero 2013, fijando como lesiones "dolor crónico por artrosis degenerativa del eje axial (lumboartrosis L4-L5 y S1, cervicoartrosis a varios niveles con degeneración osteofitaria C3- C4, C4-05, C5 C6 ".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar la demanda presentada por D. Abel y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Abel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Abel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta por agravación ; frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, interponiendo recurso de...

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