STSJ Galicia 5202/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7276 |
Número de Recurso | 1766/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5202/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0003383
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001766 /2014 -MFV
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 822 /2013-OURENSE-2
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE Dña Zulima
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA-FAX.: 988/37.07.14
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
ANTONIO J. GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1766/2014, formalizado por la LETRADA Dª. Mª DEL PILAR PEREZ GARCIA, en nombre y representación de Zulima, contra la sentencia número 54/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 822/2013, seguidos a instancia de Zulima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D RICARDO P. RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Zulima presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 54/2014, de fecha cinco de Febrero de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1.- La actora D. Zulima nacida el NUM000 -1957 figura afiliada a la Seguridad Social con el n ° NUM001, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de cajera de supermercado. 2 .- Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 23- 1 0-2013 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 26-11-2013, por la cual se confirme la impugnada".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Zulima contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Zulima formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social Ourense-2 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10/04/2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/09/2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen parcialmente, con el fin de que el HDP 3º quede redactado como sigue: "La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: RMN COLUMNA CERVICAL: CAMBIOS DEGENERATIVOS ESPONDILO- DISCALES EN TODOS LOS NIVELES CERVICALES MÁS IMPORTANTES EN C6-C7. PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA C3-C4, PROTRUSIÓN DISCOOSTEOFITARIA C4-C5 INCIPIENTES. PROTRUSION DISCOOESTEOFITAIA C5-C6 DISCRETAMENTE MÁS DIFUSA. PROTRUSIÓN DISCOOESTEOFITARIA C6-C7 CONTACTA FOCALMENTE CON EL CORDÓN MEDULAR.ESTENOSA DISCRETAMENTE LA REGIÓN PROXIMAL DE AMBOS FORÁMENES. RMN COLUMNA LUMBAR: SE DESTACA CAMBIOS DEGENERATIVOS DISCALES EN TODOS LOS NIVELES LUMBARES MODERADOS. ABOMBAMIENTO DIFUSO DEL DISCO L2-L3 ABOMBAMIENTO DIFUSO DEL DISCO L4-L5 CON ROTURA DEL ANILLO FIBROSO EN L5-S1 RADIOLOGIA SIMPLE : QARTOSIS INTERCARPIANA BILATERAL. POLIARTORISIS DIGITAL AMBAS MANOS. AVANZADA ARTROSIS ARTICULACIÓN ACROMIOCLAVICULAR BILATERAL, MÁS AVANZADA EN EL LADO IZQUIERDO, ESPONDILOARTROSIS LUMBAR AVANZADA CON: DEGENERACION DISCAL L1-L2,L2-L3, L3-L4. DISMINUCION DEL ESPACIO DISCAL L4-L5. DEGENERACION DISCAL L5-S1. CERVICOARTROSIS CON: DEGENERACION DISCAL C5-C6, C6-C7. ESPONDILOARTROSIS DORSAL. ARTROSIS INTERCARPIANA BILATERAL....
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...Por último, la revisión que se postula es similar a la que ya en su día se pretendió ante este mismo tribunal que por sentencia de 30 de septiembre de 2015 (R. 1766/2014 ) desestimó la misma, sobre la base de los mismos En segundo lugar, partiendo de la resultancia fáctica de la sentencia r......