STSJ Galicia 763/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7058
Número de Recurso7011/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución763/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00763/2015

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO:RECURSO DE APELACION 7011/2015

APELANTE: Higinio

APELADO: CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES.D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En, A CORUÑA a treinta de Septiembre de dos mil quince

En el RECURSO DE APELACION 7011/2015, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Higinio, representado por el PROCURADOR D. ANTONIO PARDO FABEIRO, contra Sentencia desestimatoria de fecha 16-12-14, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Pontevedra en PO 274/2013, sobre desestimación por silencio del Concello de Vilagarcía de Arousa a solicitud de pago de justiprecio fijado en expediente de expropiación. Es parte apelada CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA, representado por el PROCURADOR D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ.

Es Ponente el Ilmo.SR. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario num. 274/2013, interpuesto por la representación procesal de D. Higinio, contra LA DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE AROSA DE LA SOLICITUD DE PAGO DE JUSTIPRECIO FIJADO EN EXPEDIENTE DE EXPROPIACION FORZOSA, y Todo ello, con imposición de las costas a la parte recurrente con un límite de 700 euros (gastos de defensa y representación)". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 16 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra, que desestima el recurso contencioso-administrativo tramitado como PO nº 274/2013, interpuesto por la representación procesal de D. Higinio contra la DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VILAGARCÍA DE AROSA DE LA SOLICITUD DE PAGO DE JUSTIPRECIO FIJADO EN EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas, como explica en su escrito de apelación la parte apelante: MOTIVO I.- Firmeza, frente al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arosa, del acuerdo del Jurado, de 11 de octubre de 2011, de conformidad con los arts. 44 y 46 de la LJCA . Ejecutividad del acto de fijación de justiprecio conforme a los arts. 48 y 50.2 de la LEF en relación con el art. 56 y 94 de la LRJAP y PAC. MOTIVO II.- Infracción del art. 139.1 de la LJCA .

SEGUNDO

Como explica en los antecedentes, instada la ejecución forzosa por ministerio de la ley, conforme al art. 99 de la LOUGA, ante la inactividad de la Administración primero y del Jurado de Expropiación de Galicia después, y ante la denegación presunta, el apelante interpuso recurso contencioso-administrativo número 7075/2011 ante esta Sala, durante cuya tramitación el referido Jurado dicta resolución expresa fijando el justiprecio en la cantidad de 230.082,72 euros .

Disconforme con la misma el apelante ha ampliado el citado recurso contencioso-administrativo a la precedente resolución expresa conforme previene el art. 36 de la LJCA . Por su parte el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, formula por escrito de 14 de enero de 2013 potestativo requerimiento previo y tras haber sido emplazado en aquel recurso número 7075/2011 se persona en él en calidad de demandado.

Transcurrido el plazo para entender rechazado el requerimiento previo, pues según nota in fine folio 2 el mes de plazo según el art. 44. 3 de la LJCA se había cumplido el 15 de febrero de 2013, y como quiera que no interpuso recurso contencioso-administrativo en el plazo que establece el art. 46.6 de dicho texto legal, el apelante entiende que el acuerdo del Jurado de expropiación de Galicia es firme y requiere al Ayuntamiento a medio de escrito de 29 de mayo de 2013, para que le abone el justiprecio fijado por el Jurado .

Denegado el abono por silencio, pese al derecho de exigirlo por ser firme el acuerdo del Jurado, el 30 de septiembre de 2013 interpone ante los juzgados de lo contencioso-administrativos de Pontevedra el recurso del que trae causa esta apelación .

Interesado por el Concello el 2 de diciembre de 2013 del Jurado que conteste al requerimiento previo de 14 de enero de 2013, el órgano tasador dicta acto expreso que rechaza su requerimiento previo y contra ese acto formula recurso contencioso-administrativo número 7070/2014.

De esos antecedentes se desprende que a juicio del apelante el Concello debió entender desestimado el requerimiento previo, dado el tiempo transcurrido sin haberse dictado la resolución expresa, por lo que resulta criticable la sentencia, que no reparó en la impugnación extemporánea del acuerdo del Jurado, la cual supone aquietamiento e implica a los efectos del art. 50.2 de la LEF conformidad- aunque sea obligada- con el justiprecio (a pesar de la disconformidad manifestada con su requerimiento previo) . Una vez trascurrido ese plazo, el justiprecio se torna en inamovible.

La sentencia niega, pues,- añade- la ejecutividad del justiprecio, haciendo extrapolación in péctore de la doctrina del TC y del TS, que interpreta el art. 46.1 de la LJCA, conforme a la que el administrado en caso de silencio negativo no está sujeto a plazo para interponer recurso contencioso-administrativo . No aplica por tanto el art. 46.6 de ese texto legal y considera en cambio erróneamente que el Concello tiene recurrido el acto expreso por el que se estableció el justiprecio ni tiene en cuenta tampoco que el recurso contencioso tardío no impugna ese acto de fijación del justiprecio de 11 de octubre de 2012 .

TERCERO

El artículo 44 de la LJCA, titulado "litigios entre administraciones públicas", dispone:

  1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo. 2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente...

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