STSJ Galicia 4964/2015, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6894 |
Número de Recurso | 2297/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4964/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0000956 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO
RSU RECURSO SUPLICACION 0002297 /2015BB
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000264 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Carlos Jesús
ABOGADO/A: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2297/2015, formalizado por el/la D/Dª VÁZQUEZ FORNO JESÚS ÁNGEL, Abogado, en nombre y representación de Carlos Jesús, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 264/2014, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos Jesús presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Marzo de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Carlos Jesús, DNI n° NUM000, venía prestando servicios para la Consellería de Industria de la Xunta de Galicia desde el 1 de abril de 2003, con categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial y salario mensual de 2211,47 euros. SEGUNDO.- El demandante inició la relación laboral en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, siendo el objeto de dicho contrato la obra "objetivo del Convenio-Adenda del Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consello Galego de Enseñeiros Técnicos Industriais suscrito el 27 de diciembre de 2002". TERCERO.- En su día el demandante interpuso reclamación previa y posterior demanda por despido que dio lugar al procedimiento nº 104/2008 seguido ante el Juzgado social n° 1 de Pontevedra, en el que se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2008 que declaraba la improcedencia del despido del demandante y reconocía la integración del mismo en la plantilla de la Xunta de Galicia al apreciar la existencia de cesión ilegal y haber optado el actor por ser trabajador indefinido de la Xunta de Galicia. CUARTO.- En fecha 21 de enero de 2009 el TSJ de Galicia dictó sentencia revocando la dictada en instancia en el procedimiento n° 104/2008, declarando la nulidad del despido de D. Carlos Jesús y condenando a la Xunta de Galicia a su readmisión en las mismas condiciones existentes antes del despido. QUINTO.- Con anterioridad el demandante había interpuesto reclamación previa y posterior demanda para que se declarase la existencia de cesión ilegal entre el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo y la Xunta de Galicia, demanda que dio lugar al procedimiento nº 269/08 seguido ante este Juzgado, en el que se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2008 declarando la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante, así como su condición de personal laboral indefinido al servicio de la Xunta de Galicia y con una antigüedad de 2 de abril de 2003. SEXTO.- Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de abril de 2010 se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía e Industria, y en esta relación de puestos de trabajo figuran determinados puestos como de adscripción exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia y con la observación de "ocupado por persoal laboral indefinido non fixo". Entre esos puestos de trabajo se encuentra el ocupado por el aquí demandante D. Carlos Jesús, cuya denominación es la siguiente: NUM001 . En demandante tomó posesión en este puesto de trabajo el 28 de abril de 2010. SÉPTIM0.- Por Orden de la Consellería de Facenda de 28 de noviembre de 2012 se convocó concurso de puestos de trabajo vacantes en la Administración especial de la Xunta de Galicia, incluyéndose en el referido concurso el puesto de trabajo NUM001 . OCTAVO.- El 3 de febrero de 2014 se le entregó una nota informativa al aquí demandante en la que se ponía en su conocimiento que el puesto de trabajo que venía ocupando había sido elegido por uno de los aspirantes que había superado el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos industriales. En la referida nota se le indicaba al trabajador que en cuanto se produjese la toma de posesión se daría por finalizada su relación laboral. NOVENO.- El 21 de febrero de 2014 se le entregó a D. Carlos Jesús la diligencia de cese de fecha 21 de febrero de 2014, en la que el trabajador manifestó su no conformidad. DÉCIM0.- El 14 de febrero de 2014 el aquí demandante interpuso demanda, que dio lugar al procedimiento n° 101/2014 seguido ante el Juzgado social n° 4 de Pontevedra, en la que solicitaba ente otras cuestiones que se declarase que tenía derecho a ocupar un puesto como personal laboral, siendo contraria a derecho la adscripción a una plaza de funcionario, y que se declarase también que la plaza que ocupaba estaba reservada para el correspondiente proceso extraordinario de consolidación por concurso-oposición. Previamente había presentado en noviembre de 2013 reclamación previa a los mismos efectos. UNDÉCIM0.-Frente a la comunicación de cese interpuso el actor reclamación previa y posterior demanda por despido, que ha dado lugar al procedimiento que ahora nos ocupa.
El demandante ostenta la condición de Delegado de Personal."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra CONSELLERÍA DE ECONOMIA E INDUSTRIA debo absolver y absuelvo a la Consellería demandada de todas las pretensiones de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de mayo de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 64/2018, 25 de Enero de 2018
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación nº 2297/2015 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 11 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra , en los autos nº 264/2014, seguidos......