STSJ Galicia 792/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:6793
Número de Recurso7740/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución792/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00792/2015

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7740/2011

RECURRENTE:ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

CODEMANDADA:SOGAMA S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Siete de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7740/2011 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 2-8-11 que modifica la clasificación actual de la instalación termoeléctrica promovida por Sogama en el Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña). Expt. 91/11. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparece como parte codemandada SOGAMA S.A., representada por el PROCURADOR D. JOSE AMENEDO MARTINEZ, y dirigido por el LETRADO D. FERNANDO CALANCHA MARZANA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de Octubre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la Abogacía del Estado interpone demanda en la que suplica que se anule la Resolución de 2-8-2011 de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas de la Xunta, que modificaba la clasificación de la instalación termoeléctrica de residuos de "Sogama", en Cerceda, clasificándola en dos categorías, la C.1 del art. 2.1 del RD 661/2007, de 25 de junio, en un porcentaje del 43,01% y la categoría B.6.2 en el 56,99%, toda vez...

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