STSJ Galicia 792/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6793 |
Número de Recurso | 7740/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 792/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00792/2015
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7740/2011
RECURRENTE:ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
CODEMANDADA:SOGAMA S.A.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a Siete de octubre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7740/2011 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 2-8-11 que modifica la clasificación actual de la instalación termoeléctrica promovida por Sogama en el Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña). Expt. 91/11. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparece como parte codemandada SOGAMA S.A., representada por el PROCURADOR D. JOSE AMENEDO MARTINEZ, y dirigido por el LETRADO D. FERNANDO CALANCHA MARZANA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de Octubre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Que la Abogacía del Estado interpone demanda en la que suplica que se anule la Resolución de 2-8-2011 de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas de la Xunta, que modificaba la clasificación de la instalación termoeléctrica de residuos de "Sogama", en Cerceda, clasificándola en dos categorías, la C.1 del art. 2.1 del RD 661/2007, de 25 de junio, en un porcentaje del 43,01% y la categoría B.6.2 en el 56,99%, toda vez...
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