ATS, 16 de Junio de 2016

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2016:6345A
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la Sociedad Galega do Medio Ambiente, S.A. (SOGAMA) y por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que le es propia, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 3ª, en el recurso nº 7740/2011 , sobre modificación de la clasificación actual de instalación termoeléctrica.

SEGUNDO .- Por providencia de 28 de marzo de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

Por no haberse hecho constar en el escrito de preparación del recurso deducido por la representación procesal de la entidad SOGAMA la oportuna invocación de los motivos de casación y disposiciones infringidas desarrollados en el ulterior escrito de interposición. En concreto, por no haberse anunciado en el escrito de preparación los motivos primero y segundo, articulados después en fase de interposición a través del artículo 88.1.c LRJCA (artículos 89.1 y 93.2.aLRJCA).

Dicho trámite ha sido cumplimentado por las partes recurrentes (entidad SOGAMA y Xunta de Galicia) y por la parte recurrida, (Administración General del Estado).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la resolución de 2 de agosto de 2011 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Xunta de Galicia, que modificaba la clasificación de la instalación termoeléctrica de residuos de "Sogama", en Cerceda, clasificándola en dos categorías, la C.1 del art. 2.1 del RD 661/2007, de 25 de junio , en un porcentaje del 43,01% y la categoría B.6.2 en el 56,99%.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión anunciada se aprecia que la misma no concurre, toda vez que, efectivamente, tras el auto de aclaración de fecha 25 de noviembre de 2015 dictado por la sala sentenciadora, la representación procesal de la entidad SOGAMA, en tiempo y forma registró en fecha 4 de diciembre de 2015 un nuevo escrito de preparación en el que sí anunciaba los dos motivos articulados al amparo de la letra c del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y después desarrollados en el escrito de interposición.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación nº 6/2016 interpuesto por la Sociedad Galega do Medio Ambiente, S.A. (SOGAMA) y por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que le es propia, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 3ª, en el recurso nº 7740/2011 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

  2. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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