STSJ Castilla y León 738/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2015:4797
Número de Recurso655/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución738/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00738/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 655/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 738/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 655/2015 interpuesto por DON Jose Ignacio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 370/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra CESPA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA,

S.A), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Julio de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Jose Ignacio contra CESPA S.A., debo declarar y declaro procedente el despido operado por la empresa demandada al actor, absolviendo a CESPA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DON Jose Ignacio ha venido prestando servicios para la empresa CESPA S.A., con una antigüedad de 25 de julio de 2.007, ostentando la categoría profesional de Conductor Oficial de Primera y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.265,33 #, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, en la localidad de Belorado (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, contando el centro de trabajo en la localidad de Belorado, en el que presta servicios el demandante, con tres trabajadores. SEGUNDO .- En fecha 4 de enero de 2.013 el Secretario General del Sindicato Único de Oficios Varios de Burgos de la Confederación Nacional del Trabajo-CNT, comunicó a las empresas CESPA y JOVILMA S.L. UTE que en reunión celebrada con los afiliados de ese Sindicato en CESPA y JOVILMA S.L. UTE, se había decidido constituir la Sección Sindical de C.N.T., comunicando asimismo que a efectos de diálogo o comunicación entre esa Sección Sindical y la empresa, se había designado como Delegado Sindical de la misma a DON Jose Ignacio, a lo que CESPA S.A. contestó lo siguiente: Muy Sr. Nuestro: Por la presente acusamos recibo de su escrito de fecha 4 de Enero de 2013, recibido en el día de hoy, 9 de Enero de 2013, por la que se pone en nuestro conocimiento la decisión de constituir la Sección Sindical de C.N.T. así como el nombramiento de D. Jose Ignacio como Delegada Sindical de la misma en el centro de trabajo que CESPA, S.A. posee para la Gestión de Servicios Públicos de la Recogida Separada de Papel - Cartón, EELL y Recogida de Muebles y Enseres que tiene en c/ Camino Carcedo s/n 09004 Burgos y que según se desprende de su comunicación ha sido efectuado por la sección sindical de CNT en este centro. En este sentido, hemos de comunicarte que el centro de trabajo no cuenta con el número de empleados mínimo necesario para tener derecho al nombramiento de un Delegado Sindical, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como en la Ley Orgánica 1/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por lo que no resultaría posible reconocer al Sr. Jose Ignacio como Delegado Sindical del Sindicato C.N.T. No obstante lo anterior, antes de proceder en consecuencia, por la presente se les requiere para que aporten la siguiente documentación con el fin de verificar el cumplimiento de los procedimientos. En la citada documentación se les recuerda que ha de respetarse en todo momento el derecho de libertad ideológica de los trabajadores, evitando por tanto cualquier dato o mención a la afiliación de los trabajadores:- Estatuto del Sindicato ( Art. 8.1 L.O.L.S .) - Estatutos o Reglamentos de la Sección Sindical. - Convocatoria de la Asamblea celebrada. - Acta de la citada Asamblea. A la espera de la documentación solicitada, Atentamente: TERCERO.- En fecha 8 de enero de 2.013 el actor remitió comunicación a la empresa demandada como Delegado Sindical en Cespa y Jovilma S.L. UTE, solicitando una reunión con el responsable de la empresa en el centro de trabajo de Belorado con el objeto de tratar diferentes asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa e igualmente al desconocer el contenido del plan de prevención...

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