STSJ Castilla y León 685/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:4498
Número de Recurso587/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución685/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00685/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 587/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 685/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a nueve de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 587/2015, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 8/2012, seguidos a instancia Ezequiel, contra, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Ejecución . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Soria en Ejecución de Sentencia de despido Autos 381/11, Ejecución 8/12, con fecha 2 de abril de 2013, que fue confirmado por esta Sala de lo Social en sentencia de fecha 7-7- 3013 se resolvió por Auto de 2 de Abril de 2013 se resolvió que "Estimando el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante y, parcialmente, el interpuesto por la parte ejecutada, contra el Auto del día 18 de enero p.pdo., aclarado por el de 18 de febrero siguiente, y, en consecuencia, dando lugar a la ejecución instada por D. Ezequiel contra la "Sociedad Pública de medio ambiente de Castilla y León", S.A. ("SOMACYL") y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE) en la única forma que resulta declarar y declaro extinguido el contrato origen de las actuaciones de las que dimana la presente ejecución, con efectos desde el día 18 de enero último;

"debo condenar y condeno solidariamente a las entidades demandadas a abonar a la actora la cantidad de 45.112,91 # (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE euros con NOVENTA Y UN céntimos), de los que 24.171,09 (VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN euros con NUEVE céntimos), proceden en concepto de salarios de tramitación; 15.558,32 (QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros con TREINTA

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 14 de abril de 2015, dictada en la citada ejecución se acordó entre otros extremos requerir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para que abone al trabajador ejecutante 5834,71#.

TERCERO

Contra el citado Decreto se interpuso recurso de revisión por la representación Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que fue desestimado por Auto de Fecha 20 de mayo de 2015, frente al cual se interpone recurso de Suplicación por aquella.

CUARTO

Remitida la causa a la Sala se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente señalándose día para votación y fallo 8-10-2015 .En la tramitación este recurso de Suplicación de se han observado sustancialmente las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Se argumenta por la parte recurrente que el Auto impugnado ha infringido lo dispuesto en los art. 241.1 de la LRJS en relación con los art.18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 109.1 y 2 ; 104 de la Ley General de la Seguridad Social .

Asi se argumenta que los salarios de tramitación, que en su dia se condenó a abonar a la recurrente en la cuantía de 24.171,09# han sido satisfecho pues la cantidad que se reclama 5873,71 # corresponden a la cotizaciones a la Seguridad Social que ya han sido ingresada, que se deben de detraer de la cantidad bruta que por el concepto de salarios de tramitación fue en su dia condenada.

La cuestión jurídica debatida en el presente recurso de Suplicación, tal y como el mismo es planteado, asi expresamente se recoge en el Auto recurrido y recoge la parte recurrida en su escrito impugnando el recurso. Es si sobre la cantidad correspondiente a salarios de tramitación 24.171,09# procede descontar la cantidad de 5873,71, que ha efectuado la parte recurrente y que corresponden a cotización a la seguridad social -cuota empresarial tipo 32%, tipo que no se cuestiona, pues de ser asi y para conocer de tal reclamación seria competente el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Centrado asi el tema del recurso debemos de tener en cuenta la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo fijada en Sentencia de fecha 24-11-2009 Rec 2757/08 en la que El TS,...

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