STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:4451
Número de Recurso1551/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01603/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0002065

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001551 /2015 R.L.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000667 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Pura

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

PROCURADOR: ABELARDO MARTIN RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Autos: 1551 /2015

Ilmos. Sres.

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael Antonio López Parada/

    En Valladolid a siete de Octubre de dos mil quince.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1551 de 2.015, interpuesto por Pura contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº TRES de LEON (Autos:667/14) de fecha 13 de Marzo de 2015, en demanda promovida por referida actora contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó en el Juzgado de lo Social de LEON Número TRES, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, en el centro de trabajo de León, Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de la Gerencia de Atención Primaria desde el 13 de mayo 2011, con la categoría de médico en formación especialista en Medicina Familiar y Comunitaria por el sistema de residencia, relación laboral de naturaleza especial regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre y con un salario bruto diario de 79,40 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Comité de Evaluación de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria de la Gerencia de Atención Primaria de León, su sesión de 24 de abril de 2012, evaluó a los MIR, calificando a la actora así: "No apto, recuperable. Por no alcanzar los objetivos fijados, estableciendo una recuperación específica en estos tres primeros meses, consistente en repetir la rotación por el servicio de urgencias, al término de la cual se la volverá evaluar".

En la evaluación del primer año de residencia, según se recoge en acta de 24 de abril de 2012, alcanzó una puntuación de 1,28. El rango de la evaluación negativa comprende desde 0 hasta 1,9.

Las puntuaciones parciales fueron las siguientes:

  1. rotaciones (0 a 3): media 2,12

  2. Valoración libro especialista en formación (0 a 1): 0,20

  3. Actividades complementarias: 0

  4. Informe Jefe de Estudios/Tutor Coordinador/Tutores/Comité de Evaluación (-0,5 a + 0,5) = -0,50

TERCERO

Realizado el programa de recuperación, se elaboró una ficha de rotación en el Servicio de

Urgencias con el siguiente resultado:

  1. Conocimientos y Habilidades:

    - Nivel de conocimientos teóricos: 0,70

    - Nivel de habilidades adquiridas: 0,70

    - Media: 0,70

  2. Actitudes:

    - Motivación: 1,5

    - Puntualidad/Asistencia: 2

    - Relaciones equipo trabajo: 1,4

    - Media: 1,63

    Calificación evaluación continuada: 0,97

    Tal calificación comprende de 0 a 3, siendo por debajo de uno considerado evaluación negativa.

CUARTO

El Comité de Evaluación, en sesión de 20 de julio siguiente, al término del periodo de recuperación, que incluyó un examen escrito, concluyó "que la evaluación del periodo de recuperación de la rotación en el SU del CAULE es NEGATIVA, por lo que emite la calificación de NO APTO", y añadió: "Dado que no se contempla en la legislación vigente realizar un 2º periodo de recuperación, además de considerar el Comité que el nivel de conocimientos y habilidades demostrados son muy deficientes, de considerarse DEFINITIVA esta calificación, supone que la EVALUACIÓN ANUAL del primer año de residencia es NEGATIVA NO RECUPERABLE, implicando la extinción del contrato como Médico Residente de Medicina Familiar y Comunitaria en la UDM de A.F. y C. de León".

QUINTO

La Comisión de Docencia se reunió el 24 de julio de 2012 y acordó la ratificación del dictamen del Comité de Evaluación; la evaluación del periodo de recuperación (2ª rotación) en el servicio de urgencias como no apto así como no apta en la evaluación anual por deficiencia relevante no recuperable en el primer año de la residencia.

SEXTO

La actora promovió la revisión de la evaluación, que tuvo lugar en sesión de la comisión de docencia del 8 de agosto 2012, que por no haber obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos en sentido favorable al aprobado, y en la que se resolvió emitir la evaluación anual de "no apto por deficiencias relevantes no recuperables".

SÉPTIMO

El día 12 agosto 2012 le fue notificado el acuerdo de la comisión de Evaluación con la resolución de la Gerencia de Atención Primaria de León del día 9 agosto 2012 de extinción del contrato de trabajo a la finalización de la jornada de trabajo de ese mismo día 12 agosto 2012 con causa en la definitiva evaluación negativa de su primer año de residencia.

OCTAVO

Interpuesta demanda ante este Juzgado de lo Social, se dictó sentencia el día 15 de abril de 2013 por la que se desestimaban las pretensiones de la actora declarando procedente el despido efectuado. Recurrida dicha sentencia en suplicación, por sentencia del TSJCyL, sede Valladolid, de 2 de octubre de 203, se revocó la resolución recurrida porque el acuerdo de la Comisión de Docencia de 8 de agosto de 2012 no fue conforme a derecho al no adoptarse por mayoría absoluta de los miembros, declarando el despido como improcedente.

NOVENO

Mediante resolución de 27 de diciembre de 2013, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, se dispuso que "se cumpla la Sentencia de 2 de octubre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Social, Valladolid, en el sentido de que se proceda a una nueva calificación definitiva de la demandante por parte de la Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Se deberán abonar a la interesada los salarios de tramitación que le correspondan hasta la notificación de la sentencia y continuar con el pago de salarios hasta que, eventualmente, la Comisión de Evaluación adopte un nuevo acuerdo de evaluación negativa que motive la finalización de la relación laboral de residencia".

DÉCIMO

En fecha 21 de enero de 2014 se reunió la Comisión de Docencia, cuyo único punto del orden del día fue: "Para dar cumplimiento a la resolución de 27 de diciembre de 2013, del Director Gerente de la Gerencia regional de Salud del Sacyl, realizar la votación acerca de la calificación definitiva del primer año de residencia, en la especialidad de medicina familiar y comunitaria, de Dª Pura, en los términos en los que se refiere dicha resolución".

Con la presencia de todos los miembros de la Comisión, 19, 18 con derecho a voto), se acordó por mayoría absoluta (14 votos a favor de la evaluación negativa, 4 abstenciones y ningún voto a favor de la evaluación positiva), la calificación definitiva de evaluación anual negativa, por no haber alcanzado los objetivos formativos fijados como médico residente de primer año".

Por resolución de 22 de enero de 2014, notificada el día 29, se comunicó a la actora que a la finalización de la jornada laboral del día 21 de enero de 2014, se procedía a la extinción de su contrato de trabajo para la formación como especialista de Medicina Familiar y Comunitaria por haber obtenido una evaluación anual negativa, sin que proceda indemnización por fin de contrato.

DÉCIMO PRIMERO

Frente a la anterior resolución se interpuso reclamación previa a la vía judicial social ante la Gerencia Regional de Salud, que fue estimada por resolución de 9 de abril de 2014 "en el sentido de retrotraer, de nuevo, las actuaciones al mismo momento de convocatoria de la Comisión de docencia, en consonancia con la Sentencia de 2 de octubre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia y debiendo cumplimentar el trámite de revisión ante la citada Comisión de docencia, previa citación de la interesada, que podrá acudir acompañada de su tutor, prosiguiéndose, posteriormente, las actuaciones correspondientes".

DÉCIMO SEGUNDO

Posteriormente se realizó una nueva evaluación negativa de la actora que dio lugar a un acto de extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 10 de junio de 2014.

DÉCIMO TERCERO

La actora no ha ostentado ni ostenta en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Las revisiones pretendidas son las siguientes (la recurrente numera siete, aunque son realmente seis):

  1. Rectificación del hecho...

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