STSJ Castilla y León 654/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:4282
Número de Recurso572/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución654/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00654/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 572/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 654/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 572/2015 interpuesto por DON Valentín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 225/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra BURMASA DELIVERY S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Valentín contra la empresa BURMASA DELIVERY, S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, D. Valentín, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad de 11/9/2008, con categoría de repartidor, centro de trabajo en Burgos, jornada a tiempo parcial de 546 horas anuales y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 326,94 #, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indefinido. SEGUNDO.- El actor no acudió a trabajar los días 10, 11 y 12 de enero de 2015. TERCERO.- El día 20/1/2015, la empresa comunicó al actor su despido, con efecto en la misma fecha, tal y como en el escrito obrante en los folios 20 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos. CUARTO.- El actor disfrutó de vacaciones entre los días 31/12/2014 y 7/1/2015. La empresa le concedió dos días libres después de las vacaciones, el 8 y 9 de enero. El actor regresó de Marruecos el día 13/1/2015. QUINTO.- El actor fue sancionado el 2/8/2009, el 10/5/2010, 4/4/2012, 7/1/2013 y 16/7/2014, en virtud de cartas obrantes en los documentos nº 10 a 14 del ramo de prueba de la parte demandada que se dan por reproducidos. SEXTO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.-Con fecha 4/2/2015 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 21/1/2015, que concluyo sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Burmasa Delivery. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado procedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo varias revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin...

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