STSJ Cataluña 5421/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:8436
Número de Recurso3505/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5421/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8016388

mm

Recurso de Suplicación: 3505/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 22 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5421/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y Angustia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 27 de enero de 2015 dictada en el procedimiento nº 306/2014 y siendo recurrido TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Angustia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación, y declaro el derecho de la parte demandante a percibir la Pensión de Jubilación, y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar a la parte demandante una pensión equivalente del 94% de su base reguladora de 52,88 euros mes con efectos de fecha 5.01.14, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante Sra. Angustia, provista de DNI NUM000, con fecha de nacimiento el NUM001 .1949, afiliada a la Seguridad Social con el num. NUM002, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el período comprendido entre 1.09.1972 a 31.07.00 diferentes períodos que suman 9.130 días. Tiene cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, desde 1.12.64 a 31.12.70,

2.222 días y en el período comprendido entre 20.08.01 a 15.02.02 diferentes períodos que suman 124 días.

Total de días cotizados, 31 años, 5 meses y 3 días (11.587 días, que incluyen 112 días por el nacimiento de cada uno de sus hijos).

(No controvertido. Vida laboral de la actora, folios 68-71).

SEGUNDO

En fecha 3.01.14 la actora solicitó pensión de jubilación que fue denegada por resolución del INSS de fecha 13.01.14 en base a que en la fecha del hecho causante, 9.01.14, reunía 278 días cotizados en los últimos 15 años en lugar de 730 según establece el art. 161.1 b) LGSS .

(Resolución, folio 33).

TERCERO

Presentada reclamación previa el 14.01.14, en fecha 21.02.14 fue dictada resolución por el INSS que la desestimó, en base a no tener dos años cotizados en los últimos 15 años anteriores al hecho causante y por no permanecer en situación de asimilación al alta, situación de paro involuntario sin mantener la inscripción de demandante de empleo desde el cese de la última ocupación, "Caliu y otros,SL", hasta la fecha del hecho causante.

(Reclamación previa, folios 34-35 y resolución, folio 8)

CUARTO

La actora causó baja en situación de incapacidad temporal el 21.01.02 y baja de la empresa CALIU Y OTROS,SL por despido, en fecha 15.02.02.

(Parte de baja y confirmatorio hasta el 14.02.02, y testifical del hijo de la actora, Sr. Jacinto )

QUINTO

La actora ha prestado servicios como empleada de hogar en dos ocasiones entre el 2002 al 2005.

(De la testifical propuesta por la actora, Sra. Genoveva y su hijo, Don. Jacinto )

SEXTO

La actora ha permanecido al cuidado de su pareja, el Sr. Mauricio, desde que cayó enfermo en 2005 hasta su defunción en el año 2010.

SÉPTIMO

La actora ha permanecido inscrita en el Servei d'Ocupació como demandante de empleo desde el 8.10.09 a 6.12.10 y desde el 9.12.10 a 20.02.14.

(Folios 24-25)

OCTAVO

En el caso de estimarse la demanda la base reguladora tendría el importe de 52,88 euros mes con un porcentaje del 94% con efectos desde el 5.01.14."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda y reconoció a la actora la prestación de jubilación, ahora tanto la actora como el INSS no conformes con la misma interponen sendos recursos de suplicación que articulan a través de dos principales motivos: en primero dirigido a la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del octavo (actora) y cuarto (Entidad Gestora); y en el segundo, bajo la cobertura del examen del derecho aplicado, se denuncia, por parte de la actora la infracción del artículos 161.

2) del TRLGSS por considerar que el INSS al hacer el cálculo de la base reguladora no ha tenido en cuenta dicho precepto; y por parte del INSS, se denuncia la infracción de los artículos 161.1 b ) y 3, en relación con art. 1.2 OM 18.1.1967, art. 36.1.1º RD 84/1996, y art 3.2 RD 1647/1997, y todo ello, con la intención de que no se aplique la doctrina del paréntesis al presente supuesto y, en definitiva se confirme la resolución administrativa y revoque la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

-Recurso de la actora: Se propone la modificación del hecho octavo para que se diga: " En caso de estimarse la demanda la base reguladora tendría el importe que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 162.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, con un porcentaje del 94% con efectos desde el 5.01.2014 ". Petición que no podemos aceptar no solo por cuanto la base reguladora no fue objeto de discusión en la instancia sino porque la actora manifestó su conformidad con la misma en el juicio y por tanto, ahora es inatacable. Pero aunque no fuere así, tampoco podríamos admitir la alteración postulada pues lo que se pretende no es otra cosa que dejar para ejecución de sentencia la determinación de la base reguladora, petición que no podemos aceptar toda vez que va en contra de lo dispuesto en el art. 209.4 y art. 219 LEC, los cuales prohíben dictar sentencias en las que pudiendo hacerse no se determine la cuantía de la condena o precisen y concreten las bases de su cálculo, o como ocurre aquí se haga una especial reserva para que se haga más tarde en ejecución.

-Recurso del INSS: Se propone por el INSS que se le dé al hecho cuarto la siguiente redacción alternativa: " La actora causó baja en situación de incapacidad temporal el 21.01.02 y baja voluntaria de la empresa CALIU Y OTROS, S.L. en fecha 15.02.2002 ". Para conseguir dicho propósito se acude a la propia resolución administrativa y en concreto a los hechos que esta contiene, pues considera que de acuerdo con la aplicación del art. 319.2 LEC, los datos que contienen los documentos administrativos se tendrán por ciertos, salvo que exista prueba que desvirtúe su certeza.

Solicitud de revisión que tampoco podemos aceptar. Siguiendo el razonamiento que hace la Entidad Gestora, la fuerza vinculante de los hechos contenidos en la resolución, como con claridad se desprende de los propios argumentos utilizados para rebatirla, quedó destruida desde el mismo momento en que la Juzgadora de instancia valorando la prueba llega a la conclusión de que la referencia que hace la resolución -en concreto a la forma en que se produjo la extinción del contrato de la actora- no ha quedado probada. Y no solo eso sino que llega a la conclusión que fue despedida. Por tanto, habiendo sido objeto de discusión lo que aquí se pretende alterar, valorado convenientemente en la instancia, ahora no lo podemos alterar, por lo que procede desestimar la revisión solicitada.

TERCERO

Censura jurídica:

-Recurso de la actora: Se intenta como ya hemos anticipado en el apartado de revisión fáctica que se proceda a cambiar la base reguladora sin concretarla, por cuanto señala que la fijada en la sentencia no ha tenido en cuenta que las bases de cotización durante el periodo en que no ha existido...

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