ATS, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5314/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERÍA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5314/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Clemente presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 114/2018, dimanante de juicio ordinario nº 397/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por la procuradora D.ª Aránzazu Pequeño Rodríguez, en representación de D. Clemente, se persona en calidad de parte recurrente. No se han personado ante esta sala, como parte recurrida, D. Benjamín, Dª Luisa, D. Donato y D. Borja.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

No se han presentado escritos de alegaciones, y así consta en diligencia de 11 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por compraventa de material agrícola, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción de los arts. 325 Código de Comercio (CCom) y art. 1964 CC, al otorgar carácter mercantil a las compraventas de suministros agrícolas entre una entidad dedicada al suministro este tipo de material y un agricultor que los utiliza integrándolo en su proceso productivo, aplicando la prescripción del art. 1964 CC, justifica el interés casacional con cita de la STS 10 de noviembre de 2000.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), por cuanto la parte invoca interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo con cita solo de la STS 1039/2000 de 10 de noviembre de 2000, y esta sala tiene dicho que para acreditar el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo es necesario citar, al menos, dos sentencias de la Sala Primera, o una de Pleno, y expresar cómo, cuándo, y en qué sentido se opone su doctrina a la sentencia recurrida. Es claro que no se acredita el interés casacional desde el momento en que la parte solo cita una sola sentencia de la Sala Primera, que no es del Pleno, ni fija doctrina, por lo que no se acredita el interés casacional, que en este caso es presupuesto para la admisión del recurso.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno. No procede hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Clemente contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 114/2018, dimanante de juicio ordinario nº 397/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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