STSJ Cataluña 5418/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:8433
Número de Recurso3588/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5418/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8013202

mm

Recurso de Suplicación: 3588/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 22 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5418/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 260/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Luis María frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre prestación por desempleo, y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra deducida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Luis María prestó servicios por cuenta de la empresa Alstom Transporte, S.A. teniendo, primero, suspendido su contrato de trabajo por ERE NUM000 en 9-9-10 que, después, se extinguió en 31-1-2012 por nuevo ERE NUM001 .

Segundo

Permaneció en situación de suspensión temporal de contrato desde el 9-9-2010 y percibió del SPEE prestación por desempleo, reconocida por resolución del SPEE de 29-10-10 por el período de 720 días de derecho, del 10-9-10 al 17-9-10, con una base reguladora diaria de 104,48# y una base de cotización de 106,60# por contingencias comunes, por reproducida en su contenido.

Tercero

En 7-2-12 solicitó la prestación contributiva por desempleo, por extinción de su contrato en 31-1-2012, que le reconoció el SPEE en resolución de igual fecha, por el período de 720 días de derecho, del 1-2-12 al 30-1-14, con una base reguladora diaria de 104,48# y una base de cotización de 104,48# por contingencias comunes, por reproducida en su contenido.

Cuarto

En 17-4-13 interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del SPEE de 5-7-2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora y confirma la resolución del SPEE en cuanto a la forma y modo de calcular la base reguladora de la prestación, ahora interpone el presente recurso de suplicación en el que se denuncia la infracción de los artículos 211 del TRLGSS y art. 4.1 del RD 625/85 .

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala y sección, en nuestra sentencia de 23 de marzo de 2011, Rec. 6068/2009, en la que decíamos: "Reproduce en suma el recurrente los argumentos esgrimidos en la demanda, por los que considera que no realizando el artículo 211 disquisición sobre si los días cotizados a computar para el cálculo de la base de cotización de la prestación deben ser naturales o no, no debe hacerse por el SPEE, citando entre otras la doctrina en suplicación contenida en la sentencia de la Sala de 7.11.2007 .

El motivo debe estimarse trayendo para ello a colación los pronunciamientos de la Sala contenidos en las Sentencias de 19 de mayo y 11 de noviembre de 2009 . En el primero de ellos se reproducían los razonamientos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13.10.2008 cuyos razonamientos hacíamos y hacemos nuestros en los siguientes términos: "el art. 211.1 Ley General de Seguridad Social marca los elementos que configuran la base reguladora (promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar) y en ellos no hay vacío alguno. Esto es, como la situación de desempleo se produce tras la ruptura de una relación laboral en la que se ha estado cotizando por aquella contingencia, las cotizaciones que haya realizado cada trabajador serán las que sirvan para el cálculo de la base reguladora. Por tanto, el problema se encuentra en la interpretación que deba darse al indicado precepto y, en concreto, a "los 180 días" sobre los que opera aquélla, lo...

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