STSJ Cataluña 5200/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2015:8377
Número de Recurso3097/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5200/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 3097/2015

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 14 de setembre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5200/2015

En el recurs de suplicació interposat per Arcadio i Watts Industries Ibérica, S.A a la sentència del Jutjat Social 2 Terrassa de data 23 de febrer de 2015, dictada en el procediment núm. 947/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantía Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 18 de novembre de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de febrer de 2015, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Don Arcadio debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 17/10/2014, condenando a la empresa WATTS INDUSTRIES IBERICA SA, a estar y pasar por la anterior declaración y a indemnizar al actor, en caso de no acuerdo de readmisión a alcanzar en el plazo de cinco días a contar desde la firmeza de la presente resolución, con un total de 102.443,84 #.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Don Arcadio, titular de DNI NUM000, con antigüedad reconocida de 08/06/1998, categoría de APODERADO, y salario fijo de 9.837,07 # (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias) - documento 2 a 4 demandada- de los cuales 337,07 euros/mes es salario en especie. Prestaba servicios para la mercantil WATS INDUSTRIAS IBERICA SA, dedicada a la VENTA DE BOMBAS DE AGUA Y SISTEMAS, mediante un contrato de trabajo de alta dirección -RD 1382/1985- (Hecho conforme), cuyo contenido a documento 1 de la demandada se da por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 17/10/2014 el actor fue despedido por causas DISCIPLINARIAS mediante misiva, de la misma fecha, con el siguiente tenor literal:

"A la atención personal de Don Arcadio :

Muy Señor Nuestro:

Por medio de la presente, los órganos de Administración de WATTS INDUSTRIES IBERICA S.A. y SOCLA VALVES AND CONTROLS IBERICA S.A. (en adelante ambas empresas referidas también como la Compañía, la Empresa, WATTS o SOCLA), le comunican su decisión de rescindir, por motivos disciplinarios, la relación laboral que le vincula con la misma, al haber incurrido Ud. en incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones contractuales, tipificados como faltas sancionables con el despido, de conformidad con lo dispuesto en los apartados c ) y d) del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Los hechos que se le imputan y que seguidamente se detallan constituyen, además, un incumplimiento muy grave y culpable del Código de Conducta de la Empresa. Del mismo modo, la conducta en la que Ud. ha incurrido supone una grave transgresión de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral y a la Ud. se encuentra especialmente obligado atendiendo al cargo de especial confianza que Ud. desempeña como Director General de la Compañía, de acuerdo con los amplios poderes que le fueron concedidos para el ejercicio diligente de sus cometidos laborales.

En concreto, han quedado probados los cargos que a continuación pasamos a relacionarle, de los que la Dirección de la Compañía de Holanda no ha tenido conocimiento hasta el mes de septiembre de 2014, a raiz de las denuncias efectuadas via Hotline; como Ud. sabe, tales denuncias son tomadas y tratadas con seriedad y rigor cuando llegan a conocimiento de la Compañía. Como resultado de dichas denuncias en Hotline por empleados de la Compañía del centro de Rubí, empezó una investigación sobre los hechos denunciados que, una vez constatados y corroborados, revelan un manifiesto incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades como Director General de la Compañía en España.

1) Utilización abusiva de su puesto de trabajo para la obtención de un beneficio personal.

El pasado mes de julio de 2014, Ud. ordenó a la Sra. Apolonia, quien actuó por tanto siguiendo sus instrucciones, que solicitase un presupuesto a la empresa Hidro Tarraco S.A., (en adelante Hidro Tarraco), referente a un tanque de agua (vaso de expansión) para ser instalado en la comunidad de apartamentos en la que su familia es titular de uno de ellos. El objeto de dicha solicitud era comparar dicho presupuesto con el que un instalador de la zona había trasladado a la comunidad e intentar con ello bajar la oferta de este último. Una vez trasladada la oferta por Hidro Tarraco a WATTS, se puso de manifiesto que el interés de su solicitud de presupuesto únicamente tenía como finalidad obtener una rebaja del instalador de la comunidad de apartamentos a la que Ud. pertenece, objeto este último del todo ajeno a los intereses de la Compañía.

A continuación y tras advertir Hidro Tarraco de la artimaña de la que había sido victima, el responsable comercial de este última se puso en contacto con la Sra. Apolonia y con Ud. mismo para denunciar la falta de ética comercial en la forma de actuar de la Sra. Apolonia (instruida y obligada por Ud.), además de amenazar con cesar en la relación comercial mantenida con WATTS. A este respecto, la Compañía ha tenido conocimiento del correo que el departamento comercial de Hidro Tarraco le envio a Usted en fecha 18 de julio de 2014 denunciando los hechos anteriormente descritos, constando acreditación documental de la irregularidad por Ud. cometida.

Asimismo, hemos podido saber que el vendedor responsable de este cliente, el Sr. Ruperto, se puso en contacto con Ud. para saber qué había sucedido, apreciando Ud. que dicho empleado estaba molesto por la situación creada. A ello, Ud. respondió con una carta de amonestación por escrito de fecha 26 de Agosto de 2014 reprochándole que hacía pocas visitas por la zona de Tarragona y que tenía un bajo índice de ventas. Dicha respuesta constituye una represalia contra dicho trabajador que, como Ud. sabe, está expresamente prohibida por el Código de Conducta de la Empresa. Su actuación en este episodio, supone un quebranto de los principios básicos comerciales y de la buena fe al haber incurrido en una clara situación de conflicto de intereses expresamente prohibida por el Código de Conducta de WATTS en cuyo contenido Ud. al igual que los miembros de su equipo, a sido sobradamente instruido en diversas ocasiones.

2) Falta grave de respeto y consideración a los empleados de la Compañía y utilización del correo corporativo para enviar correos electrónicos con alto contenido político y sexista.

A este respecto, debe mencionarse el trato absolutamente indeseable, inadecuado e irrespetuoso puesto de manifiesto en sus insinuaciones y actitudes de acoso sexual, chistes de mal gusto, comentarios ofrensivos, emails despectivos con contenido indecente o con fotografías de igual naturaleza, material al que hemos tenido acceso como resultado de la investigación llevada a cabo.

En el mismo sentido, han sido objeto de denuncia los insultos a los que se encontraba sometido el empleado Ruperto, siendo considerado por Ud. como un vago atendiendo a su nacionalidad argentina.

Asimismo deben mencionarse las repetidas amenazas a sus colaboradores reveladoras de un uso absolutamente abusivo de la posición de autoridad propia de su cargo. En este sentido, no son pocas las ocasiones en las que usando, e incluso abusando de la citada posición y mediante la utilización de tácticas intimidatorias, ha retado a los empleados a aceptar una rebaja salarial o una modificación de sus condiciones laborales con la amenaza de que, en caso contrario, propondría su despido; dicha forma de actuar iba dirigida exclusivamente a provocar a los empleados situaciones de inseguridad y ansiedad que Ud. utilizaba como pantalla de su nula capacidad de dirección y gestión de equipos. A ello respondían las continuas advertencias de un posible cierre de la Compañía, acompañadas de tácticas tan despreciables como colocar un cartel en las Navidades del año 2013 que textualmente decía "es más fácil despedir a un empleado que nunca". Prueba de ello son también los correos electrónicos en los que presionaba a los trabajadores exigiendo una respuesta por escrito sobre su voluntad de continuar en la Compañía, vinculando la permanencia de los trabajadores en su puesto de trabajo a la consecución de un incremento de las ventas de las zonas comerciales de cada uno de ellos y a los esfuerzos de los mismos para flexibilizar el coste comercial, esto es, mediante una rebaja salarial. Así, entre otros, nos referimos al correo electrónico enviado por Ud. en fecha 9 de mayo de 2013, del que la Compañía tuvo conocimiento el pasado 20 de septiembre de 2014.

Por último, Ud. ha utilizado el correo electrónico de la Compañía para fines ajenos a su cometido laboral, totalmente reprochables desde el punto de vista ético. Así, ha sido frecuente el envío de correos por su parte a los empleados de WATTS con alto contenido sexista, rozando la...

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