STSJ Cataluña 5308/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:8369
Número de Recurso3279/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5308/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8045760

CR

Recurso de Suplicación: 3279/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5308/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Emma frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 19 de Diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 945/2012 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT y CONSORCI D'EDUCACIO DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la caducidad de la acción entablada, por despido nulo, subsidiariamente, improcedente, promovida por Emma contra el CONSORCI D'EDUCACIO DE BARCELONA, el DEPARTAMENT D'EDUCACION, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver en la instancia a las partes demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Emma, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, está vinculada con el DEPARTAMENT D'ENSENYANENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y el CONSORCI D'EDUCACIO DE BARCELONA, como profesora de religión, grupo B, en el centro CEIP MOSSEN JACINT VERDAGUER de Barcelona, sito en C/ Lleida 32, por un salario mensual de 2318,55 # con la prorrata de pagas extras, bajo la cobertura de sucesivos contratos de trabajo, con una jornada de 37,5 horas semanales, durante el período 17-9-2008 a 31-8-2012:

1- De 17-9-2008 a 31-8-2009 suscrito contrato de trabajo temporal, por no acreditar el requisito de idoneidad, de 37,5 horas semanales, para prestar servicios.

2- De 1-9-2009 a 30-9-2009 y de 1-10-2009 a 31-8-2010, sin contrato de trabajo, con cambio del patronal en el último período al pasar a depender la escuela del Consorci d'Educació de Barcelona). Con efectos administrativos del 17-9-2011 se le reconoció un trienio.

3- De 1-9-2010 a 31-8-2011, suscrito contrato de trabajo de duración determinada, de obra y servicio determinado, por no acreditar la titulación, de 37 horas y media.

4- De 1-9-2011 a 31-8-2012 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, de obra y servicio determinado.

  1. - La actora, con la titulación de licenciada desde el inicio de la relación laboral, obtuvo la DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE COMPETENCIA ACADÉMICA el 19-5-2010.

  2. - Con efectos administrativos de 17-9-2011 le fue reconocido un trienio.

  3. - Obtuvo el Diploma "Graduada en Maestro de Educación Primaria" por la Universidad Internacional de La Rioja, en fecha 27-2- 2014.

  4. - El 31-8-2012 fue baja en la Tesorería General de la Seguridad Social. S egún certificado, fechado 12-9-2012, la causa de la baja fue por finalización de contrato temporal.

  5. - El 3-10-2012 presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 18-10-2014.

  6. - El 24-9-2012 presentaba papeleta de conciliación ante el Servicio administrativo de Conciliaciones del Departament d'Empresa i Ocupacio. Por resolución de 25-7-2012 se anulaba la citación (...lo preceptivo era interponer reclamación previa, R. de fecha de salida 25-9-2012).

  7. - La actora ha presentado tres reclamaciones (en fechas 10-3-2012, 16-5-2012 y 26-7-2012) solicitando le fuera reconocida su relación laboral como indefinida que no obtuvieron contestación escrita por el Area de RRHH del Consorci d'Educació de Barcelona.

  8. - El Consorci d'Educació de Barcelona está conformado por la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

  9. - El 3-2-2012 el Departament d'Ensenyament y el Comité Intercentros suscribieron el "Acord sobre l'aplicació d'una mesura transitòria i excepcional al professorat de religió" en referencia al "actual" profesorado que no reúne el requisito de idoneidad eclesiástica previsto en el art. 3 del RD 696/2007, de 1 de junio, o algún otro requisito, "i per tal de cobrir les necessitats de cobrir les vacants i substitucions en centres educatius públics durante el curs 2012-2013 y para el caso de que estén en condiciones de finalizar sus estudios durante el período 1-9-2012 a 31-12-2013. La contratación está sometido a unos requisitos entre los cuales el haber trabajado durante el curso 2011-2012, en vacante o sustitución, con contrato temporal, a pesar de no reunir todos los requisitos para impartir religión.

  10. - La Resolución ENS/1122/2012, de 5 de junio, regula el procedimiento de acceso del profesorado de religión a destino provisional en los centros docentes públicos dependientes del Departamento d'Ensenyament (Diari de la Generalitat 6148 de 13- 6-2012). Se fijan tres fases en el procedimiento de adjudicación (anexo

    1). En la primera podrá participar el profesorado de religión que no haya obtenido una destino definitivo; en la segunda el profesorado de religión con contrato temporal hasta el curso 2011-2012 que no hubiera obtenido un destino en el procedimiento convocado por Resolución ENS/283/2012 y quisiera continuar prestando servicios el curso 2012/2013 y acreditando los requisitos establecidos en la base 3; en la tercera fase podrá participar el profesorado del curso 2011-2012 que quiera continuar prestando servicios el curso 2012/2013, acogiéndose al Acord de 3 de febrero de 2012 sobre participación d'una mesura transitòria i excepcional al professorat de religió", se transcribe:

    "L'Acord esmentat estableix que els serveis territorials del Departament d'Ensenyament i el Consorci d'Educació de Barcelona, una vegada hagin constatat que no hi ha cap altre professorat proposat per l'Ordinari Eclesiàstic que reuneixi tots els requisits exigits a la normativa vigent, podran formalitzar contracte al professorat que s'aculli a l'esmentat Acord i compleixi els següents requisits: a) Haver estat treballant durant el curs 2011/2012, en vacant o substitució, amb contracte temporal, malgrat no reunir tots els requisits per impartir religió.

    1. Estar en condicions de finalitzar els estudis corresponents a la DEI o DECA o algun altre requisit exigit a la normativa abans del 31 de desembre de 2013.

    2. Signar, amb anterioritat a la contractació corresponent al curs 2012-2013, un compromís personal de que finalitzarà els estudis eclesiàstics o els corresponents a altres requisits abans de la data esmentada a l'apartat anterior, i adjuntarà un certificat acadèmic en què s'especificarà el percentatge de crèdits que hagi superat a 31.8.2012, i que ja s'ha matriculat de la resta de crèdits el curs 2012/2013, amb la justificació del pagament corresponent, estant en disposició de finalitzar els esmentats estudis abans del 31.8.2013.

    De manera excepcional, en el cas que li manqués algun crèdit per finalitzar els estudis, es podrà...

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