ATS, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8406A
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 23 de abril de 2015, se presentó ante el decanato de los Juzgados de Málaga, por "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad frente a la aseguradora "Liberty Seguros".

SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1, que lo registró con el nº 680/2015, por diligencia de ordenación se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte actora a los efectos de declarar la incompetencia territorial de ese Juzgado. Con fecha 25 de mayo de 2015, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga dictó auto declarando su falta de competencia territorial considerando territorialmente competente a los juzgados de Primera Instancia de Bilbao en atención al domicilio de la entidad demandada.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, que las registró con el nº 566/2015, se dictó auto de fecha 6 de julio de 2015 , declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 138/2015, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga, en atención a que la demandada no tiene su domicilio en Bilbao.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, aplicando la doctrina de esta Sala contenida en Autos, entre otros, de fechas 22 de junio de 2010 (conflicto nº 253/2010 , 14 de enero de 2014 (conflicto nº 189/2013 ) y 1 de abril de 2014 (conflicto nº 3/2014 ), la competencia, en este conflicto, debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga.

La acción ejercitada en el presente procedimiento es una acción de repetición - art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro - entre compañías aseguradoras por las cantidades abonadas, la cual no presenta especialidad alguna, resultando aplicable por ello el art. 51.1 LEC el cual establece que "salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad ".

Con este planteamiento no existe ninguna razón que sustente la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, pues la entidad demanda no tiene su domicilio en dicha localidad, ni es lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio haya de surtir efectos. En consecuencia, sin perjuicio de la decisión final sobre la competencia territorial, en el presente conflicto procede remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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