ATS, 7 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:8115A
Número de Recurso20445/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2015 en nombre y representación de D. Romulo se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia nº 23/2013 de fecha 28 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo nº 450/2014 de 27 de mayo .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 15 de septiembre del corriente emitió informe en el siguiente sentido:

Solicita el penado autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condena como autor de un delito de falsificación de tarjeta de crédito; calificación mutada por el Tribunal Supremo a utilización a sabiendas de tarjetas falsificadas; y un delito de estafa, presentando como nuevo elemento de prueba que evidencia su inocencia ( artículo 954.4º LECrim ) un certificado del centro penitenciario de Valladolid que acredita que en la fecha en que ocurrieron los hechos, en octubre de 2005 se encontraba interno en dicho establecimiento penitenciario, no pudiendo haber cometido los delitos por los que ha sido condenado.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal fundamenta su condena al encontrar plenamente acreditada su participación en los hechos, teniendo en cuenta las declaraciones de algunos coimputados, las conversaciones telefónicas, la vigilancia policial y las declaraciones de los funcionarios de policía que lo vieron en diversos lugares, llegando incluso a ser detenido en el bar Doble vía.

El recurso no puede prosperar, toda vez que como informa el Centro Penitenciario en su oficio de 22 de julio de 2015, el penado fue excarcelado el 2 de febrero de 2005 por concesión del beneficio de libertad condicional, del que disfrutó hasta su liberación definitiva el 28 de febrero de 2007.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS de 3 de abril de 2002 y 17 de septiembre de 2001 y AATS de 30 de junio de 2000 y 28 de noviembre de 2012 ) la que declara el carácter excepcional del recurso de revisión, cuyos límites marca el propio artículo 954 LECrim , que si bien ha tenido una interpretación extensiva en cuanto a los supuestos que pueden comprenderse en su texto, siempre se ha exigido, como requisito indispensable, que los nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, evidencien la inocencia del condenado, de manera que no quepa duda sobre la no participación en los hechos de la persona inicialmente condenada. El principio de seguridad jurídica debe llevar a mantener la vigencia y validez de las resoluciones firmes que se hayan dictado y a que solamente cuando de manera clara, terminante y patente se haya acreditado el error, se deba proceder a la anulación de la sentencia equivocada. Es decir, en el recurso de revisión debe tratarse de nuevos elementos probatorios firmes e inequívocos que, ora por su propia fuerza probatoria, ora unidos a otros elementos concurrentes, puedan evidenciar o patentizar, sin equivocación posible, la inocencia del que había sido condenado injustamente. "El recurso de revisión no es el lugar idóneo para una nueva valoración de la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia. El recurso de revisión constituye una tercera instancia" ( ATS de 5 de mayo de 2005)[Rec. 12/2005 ].

A la vista de lo que acabamos de exponer es evidente la ausencia de motivo para la revisión que se interesa, cuando el penado disfrutaba de la libertad condicional cuando cometió los hechos por los que ha sido condenado

.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Romulo impetra la revisión de las sentencias reseñadas en los antecedentes aduciendo como nuevos elementos de prueba un certificado que demostraría que en la fecha en que sucedieron los hechos se encontraba en prisión, así como un contrato que pondría de manifiesto que el local cuyo uso le atribuye la sentencia en algún pasaje era ocupado por otra persona.

SEGUNDO

El contrato no acredita la inocencia del solicitante en modo alguno. No es necesario razonar en extenso a ese respecto. Hay muchas explicaciones que hacen compatible el contrato con los hechos por los que ha sido condenado, además de no merecer la etiqueta de nuevo elemento de prueba.

TERCERO

Respecto de su supuesta estancia en prisión en esas fechas la documentación aportada a instancia del Fiscal (información recabada del Centro Penitenciario) ha demostrado que en tal periodo de tiempo en efecto estaba cumpliendo condena, pero no en prisión efectiva, sino en régimen de libertad condicional, lo que es armonizable obviamente con la comisión de los hechos que se le atribuyen en virtud de la amplia prueba practicada y valorada en su momento.

CUATRO.- Si hay algo por tanto evidente no es la inocencia del recurrente ( art. 954.4 LECrim ), sino la improcedencia de la autorización que insta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a autorizar la interposición del recurso de revisión según solicita la representación procesal de D. Romulo contra la sentencia 23/2013 de fecha 28 de junio dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y Sentencia del Tribunal Supremo nº 450/2014 de fecha 27 de mayo .

Notifíquese esta resolución a las partes.

Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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