STS 639/2015, 22 de Octubre de 2015

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2015:4348
Número de Recurso20252/2010
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución639/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

Esta Sala compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Sra. del Olmo López, en representación de Paulino , contra la sentencia nº 61/09, dictada por el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia nº 9 de Madrid, de fecha 7 de septiembre de 2009 , recaída en el Juicio Rápido nº 133/2009, por delito contra la seguridad vial. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 8 de abril de 2010, tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Supremo, escrito presentado por la representación procesal de Paulino , solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia nº 61/09, del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia nº 9 de Madrid, de fecha 7 de septiembre 2009 , dictada de conformidad en el Juicio Rápido nº 133/2009, que fue condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal , a una pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, y a 21 días de trabajo en beneficio de la Comunidad.

  2. - El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14 de julio de 2010, de conformidad con el art. 957 de Lecrim , interesa se aporte nueva fotocopia del permiso de conducir provisional, por resultar la presentada ilegible en algunos aspectos, y se dicte Auto autorizando la interposición del recurso.

  3. - Se dictó por esta Sala Auto de fecha 15 de octubre de 2013 , autorizando al mismo a interponer dicho recurso de revisión.

  4. - Con fecha 21 de noviembre de 2014, la representación procesal de Paulino , presentó escrito formalizando el recurso y el Ministerio Fiscal solicitó su desestimación.

  5. - Por providencia de fecha 4 de marzo de 2015, se acuerda remitir copia del documento provisional de conducir, a la Embajada del Reino Unido, para que a su vista, informe a esta Sala si el citado documento es una licencia para conducir vehículos a motor.

  6. - Recibida la documentación interesada, se dio traslado nuevamente al Ministerio Fiscal, quien en su escrito de fecha 7 de septiembre de 2015, informó desestimando dicho recurso.

  7. - Por providencia de fecha 7 de octubre de 2015, se acordó señalar para deliberación y fallo el día 21 de octubre de 2015, deliberación que se celebró en dicha fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Lo que resulta de las actuaciones es que Paulino , condenado en sentencia de conformidad de fecha 7 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 9 de Madrid , como autor de un delito contra la seguridad vial, por haber sido sorprendido cuando conducía un automóvil, sin estar legalmente autorizado para ello, al carecer de permiso, aportó luego una "Provisional driving licence" expedida a su nombre en el Reino Unido, que supuestamente le habilitaría para pilotar vehículos de motor en la fecha de ese hecho.

Autorizado, a partir de este dato, para interponer recurso de revisión, en el trámite, el Magistrado de Enlace Británico ha informado que ese documento permite conducir, pero siempre que el que lo hace sea acompañado por un supervisor de 21 años, dotado de permiso de una antigüedad de tres años.

Pues bien, en el caso a examen no concurrió esta circunstancia, por lo que el uso de la "Provisional driving licence" sin más no brindaba a Paulino la cobertura legal precisa para realizar la acción descrita. Por ello, de conformidad con lo informado por el Fiscal, debe desestimarse su recurso de revisión.

FALLO

No ha lugar al recurso de revisión formulado por la representación de Paulino , contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 en funciones de guardia de Madrid, en el Juicio Rápido nº 133/2009 , por delito contra la seguridad vial al que fue condenado.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuniquese esta sentencia al Juzgado de Instrucción numero nueve de Madrid, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez

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