STS, 16 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2015:4327
Número de Recurso2703/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación en Interés de Ley núm.2703/14 interpuesto por la representación procesal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha contra la Sentencia de 31 de marzo de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha., en el recurso núm 92/2014 ... Han sido parte recurridas la representación procesal de Doña Mercedes , la Administración del Estado y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicto sentencia el 31 de marzo de 2014 cuya parte dispositiva dice: 1.- Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto. 2.- Revocamos la sentencia apelada. 3.- Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto. 4.- Anulamos las resoluciones de cese de la actora recurridas. 5.- Condenamos a la Administración demandada a que reponga a la actora en su puesto de trabajo con todos los derechos económicos y administrativos inherentes a dicho reposición desde el día siguiente a su cese considerando como tiempo de trabajo los que van desde aquella fecha hasta su reincorporación con abono de las cantidades dejadas de percibir, descontando las que durante ese periodo de tiempo hubiese percibido incluyendo las seguro de desempleo, y sin perjuicio de las facultades de la Administración a alas que hemos aludido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. 6.- No hacemos pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del Servicio se Salud de Castilla-la Mancha, se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de Doña Mercedes y el Sr. Abogado del estado mediante escrito formalizan los escritos de oposición interesando la desestimación del recurso.

El Ministerio Fiscal , formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de se señaló para votación y fallo para el CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Entre los requisitos para que prospere el recurso de casación en interés de Ley se encuentra - articulo 100.1 LRJCA -- el grave daño para el interés general que la Sentencia recurrida pudiera comportar.

En ese sentido se precisa que la parte recurrente efectúe un análisis riguroso de la magnitud con que la sentencia recurrida pueda perjudicar al aludido interés general -- sentencia de 10 de febrero de 2014 (Recurso de casación 5837/2011 )-, lo que en el presente caso no tiene lugar.

Si se entendiera que la interpretación llevada a acabo, por la sentencia impugnada, del artículo 9.3 de la Ley 55/2003 , es susceptible de recaer --mediante ulteriores pronunciamientos judiciales reiterados- sobre casos relativos a colectivos más amplios de personal eventual, el análisis riguroso de la magnitud del perjuicio futuro que se irrogaría sigue brillando por su ausencia, puesto que la certificación que como documento núm. 2, se acompaña al escrito de recurso, manifiesta la existencia de 767 nombramientos de personal estatutario eventual en el SESCAM, acogidos al marco jurídico del articulo 9.3 de la Ley 55/2003 y a los que considera susceptibles de ser potencialmente afectados por la doctrina de la sentencia que se combate, pero no precisa la nítida magnitud del problema, en cuanto que no expresa --ni en forma aproximativa al menos-- cuantos de ellos han superado los periodos previstos en el párrafo tercero del precitado articulo 9.3, lo que constituye el verdadero núcleo de la dificultad a resolver; recordándonos la sentencia de 22 de octubre de 2012 (recurso de casación 5303/2011 ) que "no puede aceptarse que la Administración acuda a afirmaciones genéricas cuando posee los datos necesarios para poner de relieve la exacta dimensión del problema que quiere subrayar.

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza del recurso de casación en interés de ley no procede la condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Servicio de Salud de Castilla La mancha contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de Castilla La Mancha, de fecha 31 de marzo de 2014, dictada en el recurso 92/014 . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Secretario, certifico

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