ATS, 8 de Septiembre de 2015

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2015:7976A
Número de Recurso3905/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 14 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 494/13 seguido a instancia de D. Ceferino contra EQUMEDIA XL, S.A., con citación del MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 23 de septiembre de 2014 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de noviembre de 2014 se formalizó por el Letrado D. Mario Israel Labrado Losada en nombre y representación de EQUMEDIA XL, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de junio de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de septiembre de 2014 , en la que se confirma el fallo combatido desestimatorio de la demanda sobre resolución del contrato de trabajo rectora de autos. Frente a dicho pronunciamiento se alzaron en suplicación ambas partes contendientes, en concreto, y en lo que ahora importa, interpuso recurso de suplicación la empresa demandada, pues, no obstante haber resultado absuelta, interesó la modificación de la sentencia dictada por el Juzgado en lo relativo al salario regulador establecido en la misma, con sustento en el apartado b) del art. 193 de la LRJS , interesando la modificación del 2º de los hechos probados, sin hacer crítica alguna respecto a las normas sustantivas aplicadas en la sentencia. La Sala da a tal cuestión una respuesta negativa dada la defectuosa elaboración del motivo desde el punto de vista formal, y abundando en el hecho de que el salario del trabajador se cuantificó de manera razonada y ajustada a la realización en el tercero de los Fundamentos de Derecho de la resolución judicial.

Disconforme la demandada --EQUMEDIA XL, SA- con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina en relación al contenido y prueba documental aportada en Autos, referente al salario del actor y las partidas tenidas en cuenta para el mismo, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de 10 de septiembre de 2010 (rec. 2030/10 ), sentencia que fue anulada parcialmente por la de esta Sala Cuarta de 30 de junio de 2011 (rec. 3756/10 ). Contempla dicha resolución el despido disciplinario de un trabajadora con ocasión de unas expresiones dirigidas a su superior jerárquico: "eres un ladrón y un hijo de puta". La sentencia tras una cuidada tarea argumental declara la improcedencia del despido al no resultar los incumplimientos imputados a la trabajadora merecedores de la sanción impuesta al no apreciar ánimo ofensivo. Ahora bien, la sentencia de contraste es casada y anulada por la sentencia de esta Sala en el extremo relativo al importe del salario.

La falta de eficacia de las sentencias casadas a este respecto ha sido establecida de manera reiterada por numerosas resoluciones de esta Sala; así, por todas, AATS 16/05/2007 (RCUD 2249/2006 ) y 10/10/2013 (RCUD 32/2013 ) y las que en ellas se citan, lo cual es totalmente razonable y acertado pues, como señala la primera de esas resoluciones (con cita en particular de la STS 19/07/1999, R. 3349/1998 ) una sentencia dictada por un órgano judicial inferior queda anulada y pierde todo valor y eficacia al ser casada por el Tribunal Supremo, siendo sustituida por la que con respecto a tal asunto pronuncie este Tribunal. Por tanto, la alegación de una sentencia de contraste de estas características no cumple los requisitos del art. 219 LRJS pues no puede producirse ninguna contradicción en la doctrina cuando falta uno de los términos de comparación, que es el objeto que cumple la sentencia de contraste en este caso inexistente.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión, pues pese a lo que se manifiesta, la sentencia de esta Sala casa y anula la de contraste en el extremo relativo al salario que ha de tomarse en consideración a efectos del cálculo de la indemnización. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación, y con imposición de costas a la mercantil recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Mario Labrado Losada, en nombre y representación de EQUMEDIA XL, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 302/14 , interpuesto por D. Ceferino y por EQUMEDIA XL, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 10 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 494/13 seguido a instancia de D. Ceferino contra EQUMEDIA XL, S.A., con citación del MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR