ATS 1331/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:8023A
Número de Recurso10502/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1331/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décimo Séptima), se ha dictado auto de 16 de abril de 2015, en los autos del Rollo de Sala 50/2004 , ejecutoria 109/2006, dimanante del sumario 2/2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Coslada, por el que se acuerda desestimar íntegramente la solicitud de prescripción de la pena formulada por Alexander .

SEGUNDO

Contra el mencionado auto, Alexander , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Francisco Fernández Rosa, formula recurso de casación, alegando, como único motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del artículo 133 del Código Penal , en relación con el artículo 3 del mismo texto legal .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurrente alega, como único motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del artículo 133 del Código Penal , en relación con el artículo 3 del mismo texto legal .

  1. Considera que la pena impuesta es de las denominadas menos graves, cuya prescripción opera tras el transcurso del plazo de cinco años y, dado que la sentencia recurrida, devino firme en julio de 2006, es obvio que la pena se encuentra prescrita. Aduce que la pretendida aplicación del artículo 75 del Código Penal por el Tribunal de instancia no es correcta, subrayando que, desde septiembre de 2006, hasta la actualidad, la causa estuvo paralizada, sin que fuese imputable al recurrente y que la propia Sala que dictó el auto recurrido reconoce que, de atenderse a esta pena aisladamente, habría prescrito. Alega, por lo tanto, vulneración del principio de seguridad jurídica.

  2. Del examen de las actuaciones, se desprende que el recurrente Alexander fue condenado por sentencia de 24 de enero de 2006 a las penas de seis años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y de seis meses de prisión, por un delito de lesiones, en grado de consumación. Ambos delitos fueron cometidos el 29 de septiembre de 2003.

La Audiencia Provincial desestimó su solicitud, indicando que las reglas de los artículos 133 y 134 del Código Penal tenían que combinarse con las del artículo 75 del Código Penal , de suerte que, cabiendo, por su naturaleza, el cumplimiento sucesivo de las penas impuestas, no podría transcurrir el plazo de la pena más leve, en tanto no se hubiese cumplido la más grave o se hubiese producido su prescripción.

Sobre el presente recurso, se plantea, en primer término, y con carácter previo, la cuestión de su recurribilidad. A este respecto, es punto de partida el tenor del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se expresan los supuestos de recurribilidad en casación de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de auto, y en el que, consecuentemente, se dispone que sólo procede el recurso de casación por infracción de ley y contra los autos definitivos, en los casos en que aquélla lo autorice de modo expreso, sin que así ocurra respecto de los supuestos de prescripción de la pena. Así lo ha recordado esta Sala en su sentencia 450/2012, de 24 de mayo , en la que, evocando otras resoluciones en el mismo sentido, se decía: "Sin perjuicio de la cuestión de fondo, esta Sala en su reciente sentencia de 1364/2011 de 15 de diciembre , tiene declarado que los precedentes de esta Sala sobre el particular han establecido que no procede recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia relativos a la prescripción de la pena. En este sentido la STS 851/2005, de 30 de junio , proclamaba que "... esta Sala ya ha declarado en SSTS 1327/93 de 15 de julio y 1315/2000, de 20 de julio , que conforme a lo dispuesto en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo cabe casación contra autos de las Audiencias que expresamente lo autorice y no hay norma alguna que lo prevea en los supuestos de prescripción de pena. Cabe en los casos de prescripción de delito porque así lo dispone expresamente el artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pero no ocurre lo mismo en materia de prescripción de pena, que es tema de ejecución de sentencia, excluido de la casación"

Conforme con todo lo anterior, se concluye la imposibilidad legal de plantear recurso de casación contra el auto impugnado por el presente recurso, del que procede acordar su inadmisión a limine.

Por todo ello, se acuerda la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que determina el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación, formulado por la recurrente contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, en la ejecutoria referenciada, que figura en el encabezamiento de la presente resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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