ATSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2015:387A
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 84/2015

Recurrent: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Procurador: Jesús Sanz López

Recurrent: Emma

Procurador: Ignacio López Chocarro

Recorreguda: Benjamín

Procurador: Ignacio López Chocarro

-Sec. 16a AP Bcn, Rotlle 972/12

-1a Inst. 33 Bcn, Ordinari 173/09

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 14 de septiembre de 2015.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sr. Jesús Sanz López y Sr. Ignacio López Chocarro, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona y de Doña. Emma se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2015 dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 972/12 . Por providencia de fecha 20 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos de juicio ordinario en ejercicio de derecho de retracto fue recurrida por la defensa de la parte actora Ayuntamiento de Barcelona y también por la de la demandada Doña. Emma que interpusieron contra la misma recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.

Al observar defectos de técnica casacional la Sala dio a las partes el término de 10 días para formular alegaciones, trámite que ambas han evacuado. No obstante los esfuerzos dialécticos de los letrados de los litigantes, ninguno de los recursos de casación puede ser admitido ya que no identifican el interés casacional en la forma exigida por la ley citada, interpretada según Acuerdo del Pleno no jurisdiccional interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y en lo menester Acuerdo del Tribunal Supremo de 30-12-2011 en interpretación de las disposiciones correspondientes de la Lec 1/2000.

TERCERO

Conforme ha reiterado la doctrina del TS, Sala primera y de esta Sala, en el escrito de interposición del recurso (ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 , Auto TS de 26-6-2012 ...) debe explicarse dónde radica la existencia del interés casacional, esto es un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia o bien dónde se produce la contradicción con la doctrina legal.

CUARTO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 -, 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007, el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009), en interpretación de los arts. 477.2.3 º y 481 LEC 1/2000 , en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional -que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada ( A TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en dicho escrito puedan luego subsanarse en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 LEC .

La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere, por lo tanto, la expresión, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos.

Cabe advertir, ab initio, que en el presente supuesto el examen prioritario de la admisibilidad del recurso de casación debe hacerse autónomamente, en base a los hechos declarados probados en la Sentencia al margen de la pretensión contenida en éste de que los hechos declarados probados en la instancia sean reexaminados o revisados.

Además, teniendo en cuenta que el recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina hemos aclarado en el Acuerdo de Sala de 22-3-2012 que como requisito de carácter general, el escrito de interposición del recurso deberá expresar con claridad, de manera destacada en el encabezamiento o en la formulación del motivo, la jurisprudencia o doctrina que se solicita dicte o fije el Tribunal Superior respecto de las normas jurídicas invocadas o bien la doctrina legal que sentencia recurrida habría infringido.

No basta, pues, con afirmar genéricamente que la sentencia vulnera la doctrina legal o que no existe doctrina en relación con una concreta norma, sino que en el encabezamiento o en la formulación del motivo y por tanto de modo claro y destacado, sin necesidad de que la Sala entre en el examen de las alegaciones realizadas, debe poder comprobarse ab initio , cuándo y de qué modo se ha producido la vulneración o cual es la doctrina que se interesa establezca el Tribunal cuando se ha producido una discrepancia jurídica, relacionándola con la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

Como recuerda el TS en Auto de 29-1-2013 la justificación de este elemento que integra el interés casacional es carga de la parte recurrente y no corresponde este Tribunal efectuar deducciones de cómo entiende la parte recurrente que se ha producido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR