STSJ Comunidad de Madrid 61/2015, 2 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha02 Septiembre 2015
Número de resolución61/2015

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929,914934977

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0099229

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 64/2014

Materia: Arbitraje

Demandante: CORPORACION INDUSTRIAL BANKIA S.A.U.

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

IBERPISTAS S.A.C.E.

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: CORPORACION INDUSTRIAL BANKIA S.A.

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

D. /Dña. IBERPISTAS S.A.C.E.

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

DESARROLLO DE CONCESIONES VIARIAS UNO S.L.

PROCURADOR D. /Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

SACYR SA y SACYR, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 61/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 2 de septiembre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de julio de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Messa Teichmann, en nombre y representación de IBERPISTAS S.A.C.E., ejercitando acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 20 de mayo de 2014, por el Tribunal Arbitral integrado por los Sres. D. Gregorio Sergio , D. Ramón Cerdeira Checa y D. Carlos José Entrena Palomero, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

SEGUNDO

Incoado el procedimiento con el número 64/2014, se admitió a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 28 de julio de 2014, y realizado el emplazamiento de las demandadas, presentó contestación a la demanda DESARROLLO DE CONCESIONES VIARIAS UNO, S.L. el 30 de septiembre de 2014 y SACYR, S.A. el 26 de septiembre de 2014.

TERCERO

El 21 de julio de 2014 tuvo entrada en esta Sala la demanda formulada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA, S.A.U. (CIB), que dio lugar al procedimiento nº 65/2014.

CUARTO

Admitida a trámite esta demanda por Decreto de 29 de septiembre de 2014, presentaron contestación a la demanda IBERPISTAS S.A.C.E. en escrito de 7 noviembre de 2014, SACYR S.A. en escrito presentado el 17 de noviembre de 2014 y CONCESIONES VIARIAS UNO, S.L. en escrito presentado el 17 de noviembre de 2014.

QUINTO

CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA, S.A.U., en escrito presentado el 28 de septiembre de 2014, solicitó la acumulación del procedimiento de nulidad de laudo arbitral nº 65/2014 al nº 64/2014, lo que se acordó por auto de 14 de enero de 2015 .

SEXTO

Dado traslado a las partes demandantes de las contestaciones a la demanda, por diligencias de ordenación dictadas respectivamente en cada uno de esos dos procedimientos el 7 de noviembre de 2014 y 26 de diciembre de 2014, para que presentaran documentos adicionales o propusieran prueba, se dictó auto el 16 de febrero de 2015, confirmado en reposición por otro de 26 de marzo de 2015, recibiendo el pleito a prueba.

SÉPTIMO

En auto de 27 de abril de 2015 se acordó en señalamiento de vista para el 2 de junio de 2015, tras cuya celebración quedaron los autos vistos para sentencia, una vez concluida la deliberación, prolongada por la complejidad del asunto.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo objeto de la acción de anulación ejercitada en los dos procedimientos respecto de los que se acordó la acumulación por esta Sala resolvió a su vez varios procedimientos arbitrales acumulados, registrados, respectivamente, con los números 2330, 2355 y 2366, en los que las pretensiones ejercitadas pueden resumirse en las siguientes:

CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA, S.A.U. (CIB) pretendió en cuanto al fondo:

Que se declarara que ejercitó en tiempo y forma el derecho de opción de venta de las acciones de que era titular y que DCV1, Sacyr e Iberpistas están obligadas a cumplir con todas las obligaciones asumidas en relación con dicha opción de venta.

Que se condenara a las demandadas a la adquisición de acciones de Alazor y a abonar a CIB el precio de compra de esas acciones por un precio, respectivamente, de 51.272.075 euros, 35.097.200 euros y 30.621.391 euros, actualizando estas cantidades en la fecha efectiva del otorgamiento de la escritura de compraventa aplicando la TIR anual del 6,95% pactada en la cláusula cuarta del Quinto Acuerdo.

Que se declarara que CIB tiene derecho a ser liberada y sustituida en todos los préstamos participativos, deuda subordinada y otros fondos propios aportados por CIB a Alazor y/o Accesos, garantías, contragarantías y depósitos otorgados por CIB en su condición de accionista de Alazor.

Que se condenara a DCV1, a Iberpistas y a Sacyr a sustituir a CIB en los préstamos participativos, deuda subordinada y otros fondos propios aportados por CIB a Alazor y/o Accesos.

Que se condenara a DCV1, a Iberpistas y a Sacyr en la proporción de su participación en el capital social de Alazor a sustituir y liberar a CIB en todas las garantías, contragarantías y depósitos otorgados por CIB en su condición de accionista de Alazor.

Que se condenara a DCV1, Sacyr e Iberpistas a indemnizar a CIB en la suma total de 6.801.681,17 euros en relación con la ejecución por parte de Banca March de los depósitos indisponibles.

IBERPISTAS, por su parte, pretendió:

Se declare que lberpistas S.A.C.E. ejercitó en tiempo y forma el derecho de opción de venta de acciones del que es titular, así como que las demandadas Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. y Sacyr Vallehermoso S.A. están obligadas a cumplir todas las obligaciones asumidas en relación a dicha opción de venta.

Se condene a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y en consecuencia:

Se condene a Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. a adquirir de lberpistas S.A.C.E. un total de 2.287.204 acciones de Alazor Inversiones S.A., así como a pagar a Iberpistas S.A. CE el precio de compra de dichas acciones por importe, a fecha 30 de mayo de 2013, de 56.790.045,27 Euros, con más la actualización que corresponda por aplicación de una TIR anual del 6,95% hasta la fecha de su pago efectivo, otorgando a tal efecto la escritura pública de compraventa.

Se condene a Sacyr Vallehermoso S.A. a adquirir de Iberpistas S.A.C.E. un total de 1.565.647 acciones de Alazor Inversiones S.A., así como a pagar a Iberpistas S.A.C.E el precio de compra de dichas acciones por importe, a fecha 30 de mayo de 2013, de 38.874.412,38 Euros, con más la actualización que corresponda por aplicación de una TIR anual del 6,95% hasta la fecha de su pago efectivo, otorgando a tal efecto la escritura pública de compraventa.

Se condene a las demandadas Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. y Sacyr Vallehermoso S.A. a subrogarse en la parte que corresponde por las acciones objeto de venta a cada una de ellas, en la posición de lberpistas S.A. C.E. en los contratos relativos a Alazor Inversiones S.A. y Accesos de Madrid C.E.S.A., realizando al efecto cuantos actos y otorgando cuantos documentos sean necesarios en ejecución de esta condena.

Se declare el derecho de Iberpistas S.A.C.E. a ser indemnizada por Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. y Sacyr Vallehermoso S.A. por los daños y perjuicios derivados de la ejecución de los depósitos indisponibles constituidos en Banca March y ejecutados parcialmente. Y en consecuencia, en tal concepto de indemnización de daños y perjuicios se condene a Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. a pagar a Iberpistas S.A.C.E. la suma de 3.375.153,26 Euros, y a Sacyr Vallehermoso S.A. a pagar a Iberpistas S.A.C.E. la suma de 2.310.375 Euros; en ambos casos más los intereses legales desde la fecha de esta reclamación.

Para el supuesto de que se considerase por el Tribunal que es inválida y/o ineficaz la opción de venta ejercitada por lberpistas SACE, se declare igualmente inválido y/o ineficaz la opción de venta ejercitada por Sociedad de Promoción y Participación Empresarial Caja Madrid S.A. frente a Iberpistas, y en consecuencia se declare que lberpistas SACE no está obligada por la misma, condenando, en consecuencia, a Sociedad de Promoción y Participación Empresarial Caja Madrid S.A. a estar y pasar por la anterior declaración.

Y SACYR, como pretensión principal interesó la desestimación de las demandas formuladas contra ella o subsidiariamente que se acordara una reducción del precio reclamado, y, para el caso de que se declarase la procedencia y exigibilidad de las opciones de venta solicitó:

Que condene a DCV1 a adquirir de SACYR un total de 1.142.615 acciones de ALAZOR y a pagar a SACYR por dichas acciones un precio de 28.571.572,11 €, debiendo actualizarse mediante la aplicación de una TIR del 6,95 % hasta el día en que tenga lugar el pago efectivo por DCV-1.

Que condene a IBERPISTAS a adquirir de SACYR un total de 682.408 acciones de ALAZOR y a pagar a SACYR por dichas acciones un precio de 17.063.897,25 €, debiendo actualizarse mediante la aplicación de una TIR del 6,95 % hasta el día en que tenga lugar el pago efectivo por IBERPISTAS.

Que condene a DCV-1 e IBERPISTAS a sustituir a SACYR en los préstamos participativos, deuda subordinada y cualesquiera fondos propios aportados por SACYR a ALAZOR/ACCESOS.

Que condene a DCV-1 e IBERPISTAS a sustituir y liberar a SACYR en todas las garantías, contragarantías y depósitos otorgados por SACYR en su condición de Socio No Constructor de ALAZOR, que correspondan en relación con los Acuerdos de Accionistas, así como de todos aquellos...

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