STSJ Cataluña 6816/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:14494
Número de Recurso4054/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6816/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0003259

RM

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARO

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 17 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6816/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 13 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 891/2007 y siendo recurrida Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Oscar contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID), debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas, entendiéndose válidamente extinguida el 26 de septiembre de 2007 la relación laboral que unía a las partes, sin derecho por parte del trabajador demandante a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios, en la localidad de Girona, para la demandada perteneciente al sector de Cajas de Ahorro, con la categoría de Director de sucursal, antigüedad de 16 de septiembre de 1.976, con salario fijo anual de 53.325,48 euros brutos incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y un variable de un bonus de 13.448,53 euros, percibido en marzo de 2007 y referido al año 2006 y una retribución variable de 7.081,33 euros, percibida en septiembre de 2006 y en febrero de 2007 y además un salario en especie de 2.160,54 euros (hecho primero de la demanda y contestación a al misma, hojas de salario, obrantes a folios 52, 173 a 186 y certificado de haberes, folio 377).

SEGUNDO

El actor fue detenido el día 14 de junio de 2007, prestando declaración ante el titular del juzgado de Instrucción número 1 de Girona, Previas 1679/2007, el día 15 de junio de 2007, por un presunto delito de estafa, en relación con los hechos por los que luego la empresa le despediría, siendo asistido en dicha declaración por el letrado Jordi Ortigosa Vilanova y representado por el procurador Carlos Javier Sobrino Cortés (alegaciones de las partes en el acto del juicio y documentos obrantes a folios 291 a 294).

Mediante escrito presentado en el juzgado de Instrucción número 1 de Girona en fecha 20 de junio de 2007, el procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en su calidad de procurador de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, se persona como acusación particular en las Diligencias Previas 1679/07, acumuladas a las Diligencias Previas 2156/06, designando como letrado a Don Jordi Ortigosa Vilanova (alegaciones de la actora y escrito obrante a folios 305 y 306).

TERCERO

Tras la detención la demandada mantiene al actor en su oficina (alegaciones de la demandada, no controvertido).

CUARTO

En fecha 28 de agosto de 2007 la empresa demandada efectuó una auditoria interna de la oficina 9152, de la que era Director el demandante (auditoria y anexo, obrantes a folios 66 a 168).

QUINTO

Mediante escrito de 5 de septiembre de 2007 la empresa demandada ha entregado al actor pliego de cargos, al que se adjunta ANEXO I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 del Convenio de Cajas de Ahorro, concediéndole tres días para que efectúe alegaciones. En dicho documento se imputan cuatro incumplimientos al actor (comunicación escrita y ANEXO, obrante a folios 378 a 446 que, dada su extensión, se da por íntegramente reproducida).

Mediante escrito de 13 de septiembre de 2007 el actor ha procedido a efectuar alegaciones al anterior pliego de cargos (documento obrante a folios 219 y 220, que se da por íntegramente reproducido).

SEXTO

En fecha 25 de septiembre de 2007 la empresa demandada ha procedido a entregar al actor carta de despido y ANEXO a la misma, por la que se le despide con efectos del día 26 de septiembre de 2007, en base a lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4.2, 4.4 y 4.9 del Convenio Colectivo y en base al artículo 54.2, apartados b) y d) del Estatuto de los Trabajadores. En dicha carta se le imputan dos incumplimientos, en síntesis:

  1. - El haber llevado a cabo la tramitación irregular de numerosas operaciones de riesgo, presentadas por el prescriptor Evari Buendía, SL., concedidas a diversos clientes de la entidad, dirigida a favorecer la concesión de las mismas, introduciendo datos variables determinantes del Credit Scoring de las operaciones que no se correspondían con la realidad.

  2. - El haber financiado irregularmente a diversos clientes de la entidad, mediante abono de fondos con cargos realizados a al cuenta titularidad de Evari Buendía SL, sin que conste autorización expresa de dicho titular, fondos que sirvieron para atender cuotas de operaciones de riesgo concedidas a dichos clientes y regularizar descubiertos por el cargo de recibos de préstamos o gastos por tasaciones de viviendas (carta de despido y ANEXO adjunto, obrante a folios 450 a 515, que dada su extensión, se dan por íntegramente reproducidos).

SÉPTIMO

La entidad financiera demandada tiene un concierto con MAPFRE, en virtud del cual ésta proporciona una serie de prescriptores o mediadores que buscan clientes para CAJA MADRID. Estos mediadores tienen un trato preferencial por parte de la demandada y entre ellos se encuentra el prescriptor EVARI BUENDIA, SL (alegaciones de la actora y testifical propuesta por la demandada).

OCTAVO

El Credit Scoring es una herramienta informática, que, una vez introducidos una serie de datos, acepta o no la operación de riesgo de que se trate. Los datos que se deben introducir son los que constan en los documentos que aporta el cliente o el prescriptor a la entidad demandada, previa comprobación de su veracidad (testifical propuesta por ambas partes).

NOVENO

El actor ha realizado 45 operaciones de riesgo, en el periodo comprendido entre 30 de septiembre de 2005 y el 23 de mayo de 2007, presentadas por el prescriptor EVARI BUENDIA SL, en las que se han detectado irregularidades en el Credit Scoring (relación de operaciones obrantes a folios 457 y 458).

Dichas irregularidades han consistido en lo siguiente:

  1. - En 38 operaciones afectan al cálculo de endeudamiento, introduciéndose en las variables del Credit Scoring "Ingresos Netos Anuales" y "Compromisos Anuales" valores no debidamente justificados o que no se corresponden con la realidad, habiéndose manipulado varios de los documentos que sirven de soporte de la variable "Ingresos Netos Anuales" y no habiéndose tenido en cuenta la totalidad de las deudas de los clientes, en lo que se refiere a la variable "Compromisos Anuales".

    Los justificantes de ingresos (nóminas y certificados) han sido manipulados, habiéndose utilizado en el 54,5% de los expedientes idéntico modelo de nómina, a pesar de tratarse de empresas distintas, con una errata en la parte superior de las nóminas en castellano, concretamente la palabra "cotitzación", que se repite para las distintas empresas. Y en cuanto a los certificados, muchos carecen de membrete, habiéndose manipulado sellos, que presentan el mismo formato para empresas distintas, y firmas.

    En dos supuestos la letra del NIF no se corresponde con el DNI de la persona que certifica. En concreto en la empresa PLASTIQUES SOSKAI,SL., aparece como firmante en representación de la empresa en un certificado Cirilo, con DNI o NIF NUM000 y en otro Cirilo, con NIF NUM001, siendo la firma diferente en cada uno de dichos certificados.

    En un caso el CIF no se corresponde con el de la sociedad que emite el certificado.

    Difieren los formatos de las nóminas de dos clientes de la empresa CASADEMONT, SA. y los formatos de los sellos de dos clientes de la empresa PLASTIQUES SOSKAI, SL.

    Difiere en un caso la firma de un empleador, Moises, respecto del cliente Valeriano, de la que consta en la entidad como de dicha persona, dado que también es cliente.

    En un caso el membrete de un certificado lo es de una sociedad distinta de la que certifica.

    En el caso de la empresa R.S. FINISHING & REFINISHING SL, aparecen dos certificados de la misma fecha, 14 de mayo de 2006, con idénticas erratas en que certifica ingresos diferentes respecto del cliente Victor Manuel Camilo.

  2. - En 4 operaciones afectan al cálculo del valor patrimonial neto, introduciéndose en la variable del Credit Scoring "Valor Total de Deudas" valores inferiores a los informados por CIRBE.

  3. - En 33 operaciones afectan a la vinculación con la entidad demandada, al estado civil y régimen de bienes y a la actividad, introduciéndose en la variable del Credit Scoring "Vinculación general con el Grupo Caja Madrid" una antigüedad del cliente superior a la real, en la variable "Estado Civil y Régimen de Bienes" datos no reales, como divorciado por soltero, o régimen de gananciales por régimen de separación de bienes y en la variable "Rama de Actividad" o "Tipo de Empresa", alimentación en lugar de reparación de barcos, o empresa privada grande en lugar de mediana.

  4. - En 7 operaciones se han realizado varios Credit Scoring,...

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