SAP Castellón 272/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2015:592
Número de Recurso239/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 239/2015

Juicio Oral Nº 250/2011

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 272

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a 30 de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón en el Juicio Oral seguido con el número 250/2011, por delito de lesiones.

Han intervenido en el recurso como APELANTE, Luis, representado por la Procuradora Doña Elena Sánchez Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Javier Roca Querol y como APELADOS, Simón, representado por la Procuradora Dña Teresa Belmonte Agost y defendido por el Letrado D. José Ángel Gallego Herreros, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ismael Teruel García, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " PRIMERO.- Sobre las 4:00 horas del día 26 de abril de 2009, Simón iba caminando junto con su esposa por la Plaza del Mar del Grao de Castellón cuanto vio a dos varones orinando en la vía pública a quienes se lo recriminó; uno de ellos, el acusado Aurelio, de nacionalidad marroquí, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1987,con N.I.E. Nª NUM001, en situación regular en territorio nacional y sin antecedentes penales, se volvió hacia Simón e inició una acalorada discusión, momento en que irrumpieron dos amigos de Aurelio, el también acusado Luis, mayor de edad en cuento nacido el NUM002 /1988, con D.N.I. Nº NUM003 y sin antecedentes penales, y otro, empezando los acusados a golpear de forma conjunta a Simón hasta que recibió un fuerte impacto con un vaso de cristal por parte del tercero con la aquiescencia del resto de los acusados, dejando al perjudicado tirado en el suelo, pero sin que haya quedado probado que a partir de tal momento continuaron aquéllos dándole golpes en la cabeza y el tronco.

Como consecuencia de estos hechos, por los que reclama, Simón, sufrió lesiones consistentes en: traumatismo craneoencefálico con heridas en cuero cabelludo, herida en fosa nasal izquierda y contusión costal por las que, además de una primera asistencia facultativa, necesitó tratamiento médico posterior consistente en sutura de las heridas, concretamente cuatro grapas en la región occipital y otras cuatro en la región parietal, y sutura de la herida nasal consistente en dos puntos de sutura, necesitando para sanar 25 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y con secuelas consistentes en dolor torácico de carácter leve, cicatriz de cuatro centímetros de longitud en cuero cabelludo y zona cicatricial en la fosa nasal izquierda."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " CONDENO a Luis Y a Aurelio por considerarlos penalmente responsables en concepto de coautores de UN DELITO DE LESIONES CON UTILIZACIÓN DE MEDIO PELIGROSO, previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP, a las penas de cada uno de ellos, de 1 AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena( artículo 56 CP ), con la expresa condena al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen, conjunta y solidariamente, a Simón en la cantidad total de 4.500 euros, que devengará los intereses legales conforme al art. 576 LEC .

Abónese el tiempo de privación de libertad y/o de derechos sufrido por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

Se alza en apelación la defensa del apelante contra la sentencia que le condenó como autor responsable de un delito de lesiones agravadas por la utilización de medio peligroso, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, solicitando de la Sala que se revoque,...

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