SAP Ciudad Real 166/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2015:841
Número de Recurso358/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00166/2015

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358/2014 (f)

Autos: Juicio Ordinario 456/13

Juzgado: Primera Instancia num. 7 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 166/2015

En Ciudad Real, a catorce de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO Ordinario 456/13 procedente del Juzgado de Primera Instancia num. 7 de Ciudad Real, a los que ha correspondido el rollo 358/2014, en los que aparece como apelante GENERALI ESPAÑA S.A, representado por la procuradora Sra. CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y defendido por laletrada REMEDIOS ARROYO, contra Carlos representada por la procuradora Sra. PILAR LUISA PLAZA y defendido por el letrado Sr.JORGE PAULINO HUERTAS y siendo Magistrado Ponente el Ilmo,. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 7 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 22 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Plaza Gonzalo en nombre de D. Carlos contra la entidad GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, condeno a la parte demandada a la suma de 16.790 euros, más el interés legal del artículo 20.4 de la LCS desde la fecha del accidente, el 12 de julio de 2010, con imposición de costas a la demandada.

Asi mismo se dictó Auto aclaratorio de la anterior resolución cuya parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Plaza Gonzalo en nombre de D. Carlos contra la entidad GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, condeno a la parte demandada a la suma de 16.790 euros, más el interés legal del artículo 20.4 de la LCS desde la fecha del accidente, el 12 de julio de 2010, y a cumplir con sus obligaciones derivadas de la póliza concertada consistente en cubrir los gastos médicos quirúrgicos y sanitarios de cualquier índole en los términos pactados, con expresa imposición de costas.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 14 de julio del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la mercantil aseguradora Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 22 de Mayo de

2.014 y el auto complementario dictado con fecha 3 de Julio de 2.014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ciudad Real, en los autos de procedimiento civil ordinario seguidos ante dicho Juzgado bajo el número 456/2.013, viniendo a suplicar su revocación con correlativa desestimación del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse fundamentalmente en denuncia de infracción por indebida aplicación del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, en relación a la infracción del artículo 104 y 1 de la LCS y doctrina jurisprudencial aplicable, al sostenerse la oponibilidad a la parte actora del baremo contenido en el condicionado general al que se remite la póliza de accidentes personales concertada entre las partes procesales. Para una adecuada resolución del meritado motivo impugnativo ha de traerse a colación la doctrina emanada de la S.TS. del Pleno de 11 de Septiembre de 2.006 que sienta una doctrina, recogida posteriormente en otras muchas sentencias ( SS.TS. de 26 de...

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