SAP Ciudad Real 250/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2016:773
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00250/2016

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

JAP

N.I.G. 13034 41 1 2015 0001115

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2016 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2015

Recurrente: GENERALI SEGUROS GENERALI SEGUROS

Procurador: JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado: JESUS ALFONSO ROMAN MARTIN CONSUEGRA

Recurrido: Angelina

Procurador: ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR

Abogado: AURORA AMORES FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

SENTENCIA Nº 250/16

En Ciudad Real a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 149/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 72/2016, en los que aparece como parte apelante, GENERALI SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Abogado D. JESUS ALFONSO ROMAN MARTIN CONSUEGRA, y como parte apelada, Dª Angelina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, asistida por la Abogada Dª. AURORA AMORES FERNÁNDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva dice:

"1.- Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Estrella Jiménez Baltasar, en nombre y representación de Dª Angelina, contra la aseguradora "Generali" la condeno a pagar la actora 30.000 euros (treinta mil euros), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro devengados por la anterior cantidad.

  1. - Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia".

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Generali Seguros se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 19 de octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

[1] Resumen de antecedentes. El objeto devolutivo .

  1. Interpuso la parte actora demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 30.000€ en virtud de contrato de seguro de automóviles con incorporación de cobertura de invalidez, que fue reconocida en el ámbito de la jurisdicción laboral a dicha parte (incapacidad permanente absoluta) y derivado todo ello del siniestro circulatorio que sitúa en fecha 17 de Marzo de 2009.

  2. Opuso la parte demandada -entidad aseguradora- diversas excepciones: defecto legal de la demanda, falta de legitimación activa por falta de acción, oponiéndose en cuanto al fondo al entender la falta de acreditación de los hechos básicos de la demanda y, en todo caso, la debida aplicación del baremo de graduación de invalidez contenido en la condiciones generales del contrato, allanándose parcialmente en la suma de 4500€.

  3. La Sentencia de primer grado, tras el rechazo de las excepciones propuestas, acoge en sustancia la demanda entendiendo que hay reconocimiento de los hechos por la entidad aseguradora y considerando que el baremo incluido es limitativo de los derechos del asegurado, no reuniendo las condiciones precisas para su virtualidad.

  4. Dicho pronunciamiento es discutido por la entidad aseguradora por los siguientes motivos, según denominación de parte: (i) Infracción de normas, del artículo 104, en relación con el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, causante de indefensión a la parte, con quebranto del artículo 24 de la Constitución Española, al no permitir a la parte el procedimiento debido y reglado, falta de legitimación activa por falta de acción; (ii) Defecto en el modo de proponer la demanda, causante de indefensión; (iii) Error valorativo, enriquecimiento injusto; (iv) Error valorativo, cláusulas delimitadoras del riesgo; y (v) Imposición de costas.

  5. La parte actora (y apelada) impugna el recurso planteado.

    [2] El procedimiento del artículo 38 de la LCS . Consecuencias y efectos .

  6. Insiste el recurrente -con cierta confusión fáctica y terminológica- en lo indebido de no haberse seguido el procedimiento liquidatorio del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, de donde deduce la falta de legitimación activa de la parte actora.

  7. El motivo va a ser desestimado.

  8. Conviene, en primer término, precisar, lo que debe servir para la siguiente excepción, es que la misma fue resuelta en sentido desestimatorio en la audiencia previa sin que la parte ahora apelante se levantase frente a dicho pronunciamiento mediante el cauce adecuado, esto es, recurso de reposición y, por su desestima, consignación de protesta a efectos de apelación. Lo que no se hizo, con la consecuencia de rechazo en esta alzada.

  9. No obstante lo anterior, recordamos la doctrina de esta Sala acerca del alcance del procedimiento del artículo 38 de la LCS, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. Y así en Sentencia de 11 de Marzo de 2015 (Rollo 249/2014) recordábamos que "La más reciente doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro viene representada por la Sentencia núm. 783/2011 de 16 Noviembre ( ROJ: STS 7321/2011) que con cita de la Sentencia de 25 de Junio de 2007 (RJ 2007, 3450), establece lo siguiente: "Se ha de partir de la finalidad que la Ley atribuye al trámite establecido en el señalado artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que no es otra que la de facilitar una liquidación del siniestro lo más rápida posible cuando las partes, asegurada y aseguradora, discrepen en la cuantificación económica de los daños derivados del mismo, articulando, en función de dicha finalidad, un procedimiento imperativo para los litigantes, si bien dicho rasgo de...

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