SAP Barcelona 235/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2015:8158
Número de Recurso368/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 368/2014 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 605/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 235/15

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª . M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 605/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de D/Dª. Inocencia contra D/Dª. Marcelino los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inocencia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Inocencia contra D. Marcelino, con imposición de las costas a la parte actora.

Desestimo la demand reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Marcelino contra Dª . Inocencia con imposición de las costas a la parte demandada reconveniente."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2015 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Inocencia se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona en fecha 11 de marzo de 2014 en los presentes autos de Juicio Verbal nº 605/2013.

Dicha resolución desestimaba la demanda interpuesta por la ahora recurrente, en su calidad de propietaria a título hereditario del inmueble sito en el piso NUM000 - NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona, contra D. Marcelino inquilino de dicha vivienda en virtud de contrato suscrito en fecha 18 de septiembre de 2008 con la anterior propietaria del referido inmueble, Dª María Inés, madre de la aquí actora y apelante.

Asimismo la sentencia de instancia desestima también la demanda reconvencional formulada por el expresado demandado reclamando la devolución de la cantidad entregada en concepto de fianza arrendaticia. A este pronunciamiento se ha aquietado el Sr. Marcelino, luego ya no es objeto de discusión en esta instancia.

Para configurar claramente la problemática sometida a debate en esta alzada conviene señalar que, conforme reza el suplico de la demanda inicial, de acuerdo por otra parte con los fundamentos jurídicos invocados (vid. apartado c) del fundamento sexto de la demanda, folio 15), la actora ejercita la acción de resolución contractual y reclama las rentas arrendaticias devengadas hasta el día 1 de octubre de 2012, por importe de 6.264,26.-euros, deducción hecha de 1.300.-euros entregados por el arrendatario en concepto de fianza.

Sin embargo, al inicio de la vista de juicio, la letrado de la actora formuló aclaración en el sentido de precisar que lo que solicitaba era la declaración de "extinción" o "finalización" del arriendo con efectos desde el mes de octubre de 2012, manteniendo las reclamación dineraria en los términos expuestos.

La sentencia de primer grado, tras exponer las cuestiones objeto de controversia y enunciar la normativa aplicable, partiendo de la claridad del tenor literal de la cláusula primera del contrato de arrendamiento dedicada a la regulación de la duración del mismo (incluido el régimen de preaviso de denuncia de la prórroga forzosa), descarta que el arrendatario comunicara de forma tempestiva su voluntad de no prorrogar, rechazando con ello el primero de los motivos de oposición alegados por el demandado.

En segundo término, la resolución recurrida descarta también, lo que constituía el segundo de los motivos de oposición, la concurrencia de un mutuo disenso de las partes como forma de extinción del contrato, estimando la juzgadora que la mera entrega por parte del arrendatario a la arrendadora de llaves y de la consiguiente posesión de la vivienda (siendo que nadie discute que ello se produjo en el día 30 de marzo de 2012) no comporta necesariamente una aceptación de la resolución del arriendo, máxime cuando, como ocurre en este caso, obran en autos notificaciones remitidas por la propiedad al arrendatario en las que se manifiesta la oposición al desistimiento precisándose que la entrega de la posesión no implicaba una aceptación.

Ahora bien, llegados a este punto y no obstante lo anterior, la sentencia estima que la entrega de la posesión, verificada mediante la entrega de llaves, "deja sin objeto la relación arrendaticia desde la indicada fecha, a los efectos de la acción de cumplimiento y de vigencia de la relación arrendaticia hasta el plazo de duración ( arts. 27 de la LAU y 1.124 del CC ), sin perjuicio en su caso de que, como indica la doctrina jurisprudencial antes invocada, puedan ser ejercitados por el arrendador los correspondientes derechos resarcitorios e indemnizatorios derivados de la resolución unilateral y anticipada y que no han sido interesados en sede de demanda (...)"

Como hemos dicho, frente a dicha resolución se alza únicamente la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna insistiendo en los argumentos recogidos en su demanda inicial.

Por su parte, el demandado, aquí apelado, se opone al recurso formulado de contrario alegando, en apretada síntesis, que, aun admitiendo dialécticamente la...

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