SAP Barcelona 228/2015, 9 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha09 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 490/2014 - 5ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 121/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 228

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 121/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de D. Onesimo contra IGNORADOS OCUPANTES FINCA000, NUM000 VALLVIDRERA y Serafin, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de mayo de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Don Onesimo contra Don Serafin así como contra el resto de los INDETERMINADOS E IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA LA FINCA000, NÚMERO NUM000, DE VALLVIDRERA (BARCELONA), con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARAR HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO de Don Serafin y del resto de los INDETERMINADOS E IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN EL LA FINCA000, NÚMERO NUM000, DE VALLVIDRERA (BARCELONA), entre ellos también Doña Carolina .

  2. CONDENAR a Don Serafin, al resto de los INDETERMINADOS E IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN EL LA FINCA000, NÚMERO NUM000, DE VALLVIDRERA (BARCELONA), entre ellos también Doña Carolina, y a las personas que con ellos convivan, sean o no de su familia, y a cualesquiera subarrendatarios, cesionarios u ocupantes que pudieran habitar en el inmueble citado, a DESALOJARLO, dejándolo libre, vacuo, expedito y a disposición del actor en todo caso y como máximo el DÍA 17 DE JULIO DE 2014 en virtud de lo dispuesto por Decreto de 12 de marzo de 2014 ( artículo 440.4º de la LEC ) y bajo apercibimiento de ser lanzados a su costa si así no lo hicieren el día fijado, procediéndose en su caso a la ejecución directa de lo fallado, con el lanzamiento de los demandados sin necesidad de ningún otro trámite ni de notificación posterior alguna en caso de que la presente sentencia condenatoria no sea recurrida y siempre que la parte actora no manifieste no ser de su interés dicha diligencia de lanzamiento por haber resultado satisfecha voluntariamente la condena contenida en el presente título o por cualquier otro motivo.

  3. CONDENAR a Don Serafin, al resto de los INDETERMINADOS E IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN EL LA FINCA000, NÚMERO NUM000, DE VALLVIDRERA (BARCELONA), entre ellos también Doña Carolina, al pago de todas las costas procesales causadas en la presente instancia, si bien y en cuanto al Sr. Serafin no le será exigible dicho pago en tanto no concurran las circunstancias previstas para ello en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero, derecho éste del que es titular el citado demandado.

A los efectos citados en el Punto .-2.- "in fine" de este Fallo, requiérase a la parte actora para que, de no resultar de su interés la diligencia de lanzamiento prevista para el día 17 DE JULIO DE 2014, lo ponga en conocimiento de este Juzgado al menos CINCO (.-5.-) DIAS antes de dicha fecha o en cuanto tuviera conocimiento a fin de evitar la práctica de diligencias innecesarias.

Por otro lado y de resultar finalmente necesaria la citada diligencia de lanzamiento, sirva la presente resolución de Mandamiento en forma al personal que corresponda del Servicio de Actos de Comunicación del Juzgado Decano de Barcelona, autorizándose expresamente, de ser necesario, el descerrajamiento de la puerta de entrada al inmueble de autos, así como la adopción de las medidas necesarias para la efectividad de la diligencia, incluido el acceso al interior del inmueble y el desalojo del demandado y de los bienes que en él se encuentren y su lanzamiento a la vía pública, indicándose que, de existir cosas que no sean objeto del título y para el caso de que el ejecutado no las retire en CINCO (.-5.-) DIAS, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos ( artículo 703 de la LEC ).

De igual modo y de hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el demandado o por otros ocupantes de la finca, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes de la LEC ( artículo 703 de la LEC "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2015 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el propietario de la vivienda sita en la C/ FINCA000 NUM000 de Valvidrera se insta el desahucio por precario frente a los "ignorados ocupantes" de la misma

compareció en las actuaciones como ocupante D. Serafin, siendo declarados en rebeldía los ignorados ocupantes; el ocupante comparecido se opuso a la pretensión deducida, alegando: (a) indebida cuantificación, proponiendo el importe de una anualidad de renta social, "100 ó 150 # al mes" y (b) la desestimación de la demanda o la suspensión del lanzamiento, al no precisar el actor la vivienda con urgencia y hallarse el demandado en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, atendida su precaria situación económica y personal, con cargas familiares, (c) ejecución a su costa de numerosos trabajos de acondicionamiento y mejora de la finca, a fin de hacerla habitable.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza el referido ocupante, reiterando en esta alzada los motivos de su oposición (infracción del art. 251.9 LEC, respecto de la cuantía; infracción del "protocolo de ejecución de las diligencias de lanzamiento en los partidos judiciales de Catalunya", derecho a una vivienda digna ex art. 47 CE, infracción del art. 704 LEC ), con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) el actor, D. Onesimo es propietario de la referida vivienda (escritura pública de compraventa, acompañada como doc. 1), que tiene un valor catastral total de 223.400'32 # (doctos. 2 y 3). 2) dicha vivienda se halla ocupada, desde diciembre 2013, por una serie de personas desconocidas que entraron en la misma por la fuerza, y cambiando el candado de la puerta de la verja metálica, lo que motivó una denuncia en 17.12.2013, ante los Mossos d'Esquadra (que se acompaña con la demanda, como doct. 4), manteniéndose en dicha ocupación, sin título ni pago de contraprestación alguna por dicha la misma; compareció en las actuaciones como ocupante D. Serafin, admitiendo la propiedad del actor y la ocupación sin título ni pago de contraprestación por la ocupación.

TERCERO

Se reitera en esta alzada, la cuestión de la cuantía (interés económico objetivo del proceso): es un dato procesal que queda definitivamente fijado, firme y consentido en fase de alegaciones, debiendo constar imperativamente en la demanda, con claridad y precisión y "justificadamente" ( art. 253 en relación con los arts. 251 y 252 LEC, éste último cuando hay pluralidad de partes o de objetos), desde cuya concreción se produce una perpetuatio valoris, una petrificación de dicho dato, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales ( art. 253 ap. 1 pfo. 2 LEC, STS. 22.3.1993, salvo modificaciones objetivas por inserción ex art. 252.8 LEC ), respondiendo así a las verdaderas exigencias de la tutela judicial efectiva y a razones de seguridad jurídica con el que deben contar ambas partes en el sentido de que ésta sepan durante el proceso cuál es el riesgo que, en orden a las costas, asumen con la prosecución del mismo (en otro caso se considera "indeterminada"), lo que debe...

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