AAP Toledo 51/2017, 22 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APTO:2017:118A |
Número de Recurso | 340/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
Rollo Núm. ........................ 340/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm........ 3 de Illescas.-J. Verbal Desahucio Núm. 201/2016.- A U T O Núm. 51
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 340 de 2016, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio precario núm. 201/16, en el que han actuado, como apelante RESIDENCIAL MURILLO, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendido por la Letrado Sra. Ramírez Cordoba.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, se sigue procedimiento de juicio verbal de desahucio precario núm. 201/16, a instancia de RESIDENCIAL MURILLO, S.A.U., en el que con fecha 9 de mayo de 2016, se dictó AUTO, en cuya Parte Dispositiva se acordaba: "1.- Inadmitir la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Da. JOSÉ LUIS VAQUERO DELGADO en nombre y representación de D/Da . RESIDENCIAL MURILLO S.A.U. RESIDENCIAL MURILLQ. S.A.'U. frente a "desconocidos ocupantes" 2.- Proceder a su archivo. 3.- Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente".-
Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-
Se recurre en apelación el auto del Juzgado de Instancia que inadmitió a trámite una demanda de desahucio por precario por considerar que al dirigirse contra los desconocidos ocupantes de la vivienda se incumplía la exigencia del art 437 en relación con el 399 de la LEC de expresar los datos y circunstancias de identificación del demandado y además por considerar que no era procedente la acción de desahucio por precario del 250.1.2º entablada sino una acción de tutela sumaria de la posesión por despojo, antiguo interdicto de recobrar, del art 250. 1.4º de la LEC .
Antes de entrar a resolver sobre el primero de los motivos, acerca del que existe discusión doctrinal, procede desde luego estimar el segundo de ellos, es decir, la inadmisión de la demanda por considerar el juez que la acción ejercitada no es la correcta, pues ello excede con mucho de las limitadas facultades que la LEC le confiere en orden a examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda, estableciendo el art 403 de la LEC que la misma solo se inadmitirá en los casos y por las causas expresamente previstas en la misma, entre las cuales no se encuentra el que la acción entablada no sea la adecuada para la resolución del litigio, cuestión esta que habrá de resolverse en sentencia tras su tramitación, atendiendo a las alegaciones del demandado y practicando la prueba correspondiente. Solo si del resultado del procedimiento resulta que la acción no es adecuada, procederá la desestimación de la demanda, pero no su inadmisión inicial.
A mayor abundamiento no nos encontramos aquí ante una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba