SAP Barcelona 458/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2021
Fecha18 Noviembre 2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120188180234

Recurso de apelación 115/2020 -F

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 418/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012011520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012011520

Parte recurrente/Solicitante: Marí Jose

Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel

Abogado/a: JOAN MANUEL ALTÉS DE JUAN

Parte recurrida: IGNOR. OCUP. AVENIDA000, NUM000 PARETS, BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a: JAVIER POCH SAGNIER, RAQUEL MONTERO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 458/2021

Magistrados: Jose Antonio Ballester Llopis Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 18 de noviembre de 2021

Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 418/2018 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marí Jose contra Sentencia de fecha 25/06/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta el Procurador de Procurador de los Tribunales D. Alvaro Cots Duran en nombre y representación de la entidad BANCO DE SABADELL, SA, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de Marí Jose y de los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en DIRECCION000, AVENIDA000 núm. NUM000,, condenando a los demandados a dejar libre, vacuo, expedito y disposición de la actora el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario.

Y, asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas del presente proceso.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/11/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BANCO DE SABADELL, S.A. interpuso demanda de juicio verbal ( art. 250.1.2º LEC) contra los IGNORADOS OCUPANTES que se hallaren la vivienda sita en DIRECCION000, AVENIDA000 núm. NUM000 (Barcelona), solicitando se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la f‌inca, bajo apercibimiento de lanzamiento.

La Sra. Marí Jose se opuso af‌irmando la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, abonando una cantidad a quien creyó propietario, estando empadronada, y abonando las facturas de suministro de agua

La sentencia de instancia estima la demanda, argumentando:

"El análisis conjunto de la prueba practicada, analizada a la luz de las normas legales y la jurisprudencia expuesta en el fundamento precedente, permite a esta Juzgadora mantener que en el presente caso, se desprende, sin género de dudas, que concurren los dos requisitos necesarios para estimar la acción entablada; así, la parte actora ha acreditado ser la propietaria de la vivienda objeto de acción y que los demandados ocupan el inmueble (hecho no controvertido), mientras que los demandados no han acreditado la existencia de título alguno que le autorice ocupar el inmueble, lo que permite af‌irmar que concurre en los demandados la condición de precaristas. Y, por todo ello, los demandados deben ser condenados a desalojar el inmueble.

Debe indicarse que los demandados, a quienes les incumbía la carga de la prueba, no ofrecen ningún medio de prueba que acredite un título válido para la ocupación del inmueble. Así, se han limitado a mantener la existencia de un contrato de arrendamiento y el pago de una renta, sin que hayan acreditado la realidad de dicho contrato (identidad de las personas intervinientes, condiciones esenciales del contrato, etc.), ni la realidad del pago de la renta que alegan.

Añadir que ni el "volante de empadronamiento" expedido por el ayuntamiento de DIRECCION000, donde consta que habita el inmueble, ni un recibo de pago del suministro de agua de la vivienda, en ningún caso sirve para acreditar justo título para ocupar el inmueble.

Al hilo de lo anterior conviene hacer referencia a la Sentencia de la AP de Barcelona de fecha 9 de julio de 2015

, que trayendo a colación Sentencias del TS (6 de abril de 1962, 30 de noviembre de 1964, 21 de noviembre de 1967, 30 de octubre de 1986 y 22 de octubre de 1987, entre otras) nos recuerda que ni las obras de acondicionamiento y rehabilitación que alega el demandado haber efectuado (y que no han sido acreditadas), ni el pago de suministros y gastos de la vivienda ocupada, incluidos impuestos, contribuciones y gastos de Comunidad tienen la condición de contraprestación por la ocupación, pues no son gastos incurridos en benef‌icio del mismo usuario o pesan sobre el ocupante en su propia utilidad y, en caso alguno, corresponden a una contraprestación en nombre propio y acordada como tal por el uso del inmueble.

Debe, f‌inalmente, indicarse que la situación económica de los demandados, no es una causa que extinga o enerve los efectos jurídicos de la acción entablada por la actora y cuyos presupuestos han quedado puntualmente acreditados a través de la prueba practicada. Todo ello, sin perjuicios de que sean alegados en una eventual

ejecución de sentencia y valorados en ese momento procesal a los efectos de determinar el plazo límite para desalojar el inmueble."

SEGUNDO

La representación de la Sra. Marí Jose expone en su recurso los siguientes motivos:

- Error en la valoración de la prueba. Considera la...

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