SAP Barcelona 216/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:8019
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 96/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1142/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº216/2015

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

En Barcelona, a 28 de julio de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1142/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de CAP DAVANTERA SL contra BANCO SANTANDER, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por CAP DAVANTERA SL., representada en juicio por el Procurador Don/Doña JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, y defendida por el Letrado Don/Doña PAULA VILLUENDAS GRACIA, contra BANCO DE SANTANDER S.A.

>No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas devengadas.

En fecha 8 de noviembre de 2012 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se procede a rectificar la sentnecia dictada con fecha 16 de octubre de 2012 en el presente procedimiento, y en donde dice "contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días ", debe decir "contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dña. CAP DAVANTERA SL y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2015. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de instancia por la actora, que interesa el dictado de resolución que resuelva de conformidad con lo interesado en su demanda, con expresa imposición de las costas.

Peticionaba en aquella la ahora recurrente e instante del presente procedimiento que se declarara la nulidad del contrato de permuta financiera suscrito entre las partes el 8 de mayo de 2008, la obligación de la demandada de devolverle todas las liquidaciones que le han sido abonadas por el contrato, esto es 76.000,17 euros, la de devolverle el importe correspondiente al coste de cancelación del contrato de permuta financiera,

1.364.384 euros y que se condene a la demandada a estar y pasar por esas declaraciones, a devolverle los

76.000,17 euros más los intereses desde la interposición de la demanda, la cantidad de 1.364.384 euros, también con los intereses desde la demanda y el pago de las costas.

La parte demandada se opuso a la apelación peticionando su desestimación, con expresa condena en las costas de la segunda instancia.

SEGUNDO

Basa la apelante su recurso, según se infiere de la lectura del mismo, en el error en la valoración de la prueba, exponiendo resumidamente, que la esencia del recurso es la de determinar si antes o durante la contratación la apelada puso a su disposición toda la información necesaria, con la antelación oportuna para que pudiera tomar una decisión con el conocimiento debido, entendiendo que no fue así y que recibió una información sesgada y parcial, no facilitándose ejemplos ni advertencias sobre riesgos ni coste de cancelación, aludiendo a los correos electrónicos unidos a autos y a que no era consciente del producto que contrataba, siendo un cliente minorista.

Se remite a la excusabilidad del error y a que la carga de la prueba de que se le suministró la información necesaria le corresponde a la entidad financiera, siendo de aplicación la Ley del Mercado de Valores en redacción dada por la Ley 47/2007. Alude al perfil de la sociedad y a lo manifestado en la vista por el Sr. Fausto

, no teniendo Cap Davantera, en adelante CD, la más mínima experiencia como inversora, no habiendo sido asesorado por familiar o conocido alguno y no habiendo tenido la información a su disposición sino hasta el día antes de la firma.

Opone también la obligatoriedad del test de idoneidad y conveniencia destinado no solo a recopilar información económica del cliente sino a valorar sus conocimientos, su experiencia inversora y su situación financiera.

Niega que el derivado financiero suscrito actuara como cobertura y sostiene que tanto el CMOF como la Confirmación de SWAP eran contratos de adhesión.

En cuanto al coste de cancelación expone, que nunca había sido informada y que tuvo pagar 1.4 millones de #, no pudiendo conocer su coste al ser la cláusula ambigua e ininteligible, negando confirmación alguna del contrato por su parte.

Considera también que existió causa ilícita y concurrió Aliud pro Alio, siendo el derivado financiero que se suscribió inválido e ineficaz por incurrirse en un supuesto de entrega de cosa diversa a la que se contrató.

TERCERO

Dado el objeto de la apelación no cabe estimar la misma, mostrando ésta Sala conformidad con las valoraciones y el criterio de la resolución apelada.

Obra en autos Contrato Marco de Operaciones Financieras de 8 de mayo de 2008 y Confirmación de Permuta Financiera de tipo de interés ( Swap Flotante Bonificado) con la misma fecha de inicio, suscritos ambos entre las partes de estos autos. Consta también anexo de funcionamiento del Swap con expresión de tres escenarios en función del porcentaje del Euribor.

Según resulta de los correos electrónicos aportados por la apelante a las actuaciones el 8 de abril de 2008 ya se planteó la existencia del producto, lo que nuevamente ocurre en el e. mail de 14 de abril de 2008, en el que se ofrece reunión para esa misma tarde con el Sr. Maximiliano y se manifiesta el interés del Director de zona de visitar a los responsables de la apelante.

Nuevamente el 5 de mayo de 2008, en correo remitido por la Sra. Eloisa por la apelada al Sr. Urbano, de la apelante, se alude al tema de la cobertura de tipos y se habla incluso ya de " cerrar el tema". En e. mail de 8 de mayo del mismo año vuelve a expresarse que "deberíamos cerrar el tema del SWAP", con alusión a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 523/2018, 24 de Septiembre de 2018
    • España
    • 24 Septiembre 2018
    ...por infracción procesal y de casación, interpuestos contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2015, dictada en recurso de apelación 96/2013, de la sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , dimanante de autos de juicio ordinario 1142/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera I......
  • ATS, 18 de Abril de 2018
    • España
    • 18 Abril 2018
    ...dictada en segunda instancia, el 28 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 96/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1142/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Por la indicada Audiencia Provincial se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR