SAP Barcelona 558/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2015:7803
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución558/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de Sala: Sumario nº 23/2014

Sumario nº 1/14

Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada

SENTENCIA

ILTMA SRA. e ILTMOS SRES.:

  1. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

  2. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

D.ª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS

En la ciudad de Barcelona,a doce de junio del año dos mil quince.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Provincial, el presente Rollo de Sala, Sumario 23/2014, correspondiente al Sumario nº 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada, seguido por

UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES Y UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL, UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES Y UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL,UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES Y UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL,contra el procesado, Geronimo,mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1959, en la localidad de Santa Margarida de Montbuí,hijo de Lucas y de Sacramento, vecino de Santa Margarida de Montbui, domiciliado en la CALLE000, nº NUM001, NUM002

, provisto de DNI/NIF nº NUM003,de nacionalidad española,con antecedentes penales no computables en esta causa,y que se halla privado de libertad por esta causa desde el día 2 de febrero de 2014,en que resultó detenido, habiéndose decretado la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza por Auto de fecha 4 de febrero de 2014,representado por el Procurador de los Tribunales, D. Víctor de daniel i Carrasco -Aragay, y defendo por la Abogada,D.ª Maragda Quiles Lobera, siendo parte acusadora,D.ª Brigida,en su condición de madre de la menor, Flora, representada por el Porcurador, D. Alberto Asensio Malo y defendida por la Letrada,D.ª Mª Carmen Cano Domenech, siendo parte interviniente,en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal, Iltma. Sra. D.ª Sonia Canal Pascual, actuando como ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició mediante la instrucción del atestado policial nº NUM004, en fecha 3 de febrero de 2014, por la Brigada Provincial de la Policía Judicial de la UDEF,Sección Investigación Tecnológica,y Auto incoatorio de Diligencias Previas nº 72/14 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Igualada, en fecha 4 de febrero de 2014, y transformadas en Sumario y practicados los trámites procedentes, una vez concluso el Sumario,con el procesamiento del encausado, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 12 de junio de 201527 que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Abierto turno de cuestiones previas, no se suscitó cuestión alguna por la acusación ni por la defensa.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas tan solo se practicó el interrogatorio del procesado que reconoció haber cometido los hechos en que se sustentan las acusaciones y la documental que se dio por reproducida, renunciándose a las restantes pruebas, cuyo resultado viene reflejado en el acta fedataria que mediante soporte audiovisual se incorpora a la causa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

En relación a la segunda consideró que los hechos narrados en relación a la menor Leticia, son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales,previsto y penado en los artículos 181.1, 2 y 4,en relación a los artículos 180.1 .3 º y 4 º y art. 74 del C.Penal, redactados conforme a la L.O. 11/99,de 30 de abril, y un delito continuado de elaboración de pornografía infantil previsto y penado en los arts. 189.1.a ), 189,3,a ) y art. 74 del C.Penal, redactados conforme a la L.O. 11/03. Los hechos narrados en relación a la menor, Sandra, son constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en los arts. 181.1, 2 y 4,en relación con los arts. 180.1.3 º y 4º del C.Penal, redactados conforme a la LO 11/99, de 30 de abril, y un delito de elaboración de pornografía infantil previsto y penado en los arts. 189.1,a ) y 189.3.,a) del C.Penal, redactados conforme a la LO 11/03.Los hechos narrados en relación a la menor, Flora son constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1, 2 y 4,en relación a los artículos 19¡80.1,3º y 4º del C.Penal redactados conforme a la LO 11/99,de 30 de abril y un delito de elaboración de pornografía infantil previsto y penado en los arts. 189.1.a ) y 189.3,a) del C.Penal, redactados conforme a la LO 11/03.En relación a la conclusión Quinta, modificó las conclusiones provisionales iniciales, en los siguientes términos:

Por los delitos relacionados con la víctima, Leticia,

  1. -Por el delito continuado de abusos sexuales procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Leticia, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un período superior en CINCO AÑOS al de la pena de prisión impuesta y prohibición de comunicarse con la misma por igual período de tiempo conforme al artículo

57.1 del Código Penal .2.-Por el delito continuado de elaboración de pornografía infantil procede imponer al acusado,la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,prohibición de aproximación a Leticia,a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un período superior en CINCO AÑOS al de la pena de prisión impuesta, y prohibición de comunicarse con la misma por igual período de tiempo conforme al artículo 57.1 del Código Penal .Por los delitos relacionados con la víctima Sandra, 1.-Por el delito de abusos sexuales procede imponer la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,prohibición de aproximación a Sandra, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un período superior en CINCO AÑOS al de la pena de prisión impuesta,y prohibición de comunicarse con la misma por igual período de tiempo conforme al artículo 57.1 del Código Penal .2.-Por el delito de elaboración de pornografía infantil,procede imponer al acusado, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,prohibición de aproximación a Sandra,a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un período superior en CINCO AÑOS al de la pena de prisión impuesta, y prohibición de comunicarse con la misma por igual período de tiempo conforme al artículo 57.1 del C.Penal .

Por los delitos relacionados con la víctima Flora, 1.-Por el delito de abusos sexuales procede imponer al acusado,la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,prohibición de aproximación a Flora, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un período superior en CINCO AÑOS al de la pena de prisión impuesta y prohibición de comunicarse con la misma por igual período de tiempo conforme al artículo 57.1 del Código Penal .2.-Por el delito de elaboración de pornografía infantil,procede imponer al acusado la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,prohibición de aproximación a Flora, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un período superior a 5 años al de la pena de prisión impuesta, y prohibición de comunicarse con la misma por igual período de tiempo conforme al artículo 57.1 del Código Penal .Más costas procesales conforme al art. 123 del C.Penal . La responsabilidad civil se mantiene en los mismos términos que en el escrito de conclusiones de fecha 17 de marzo de 2015.

QUINTO

La Acusación Particular y la Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirieron a las modificaciones y conclusiones elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal. Oído el acusado, reiteró su reconocimiento de los hechos, mostró su aquiescencia con las peticiones de las acusaciones y de su defensora y pidió perdón por los hechos cometidos, tras lo cual se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el acusado, Geronimo, español, con DNI nº NUM003,mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre los años 2008 a 2014, en fechas no determinadas, aprovechándose de su condición familiar y de amigo de los padres,y movido por el afán de saciar su apetito sexual,dió besos y realizó diversos tocamientos en sus partes íntimas a las menores, Sandra, Flora, y Leticia, con la excusa de jugar y de secarlas con la toalla al salir de la ducha o de la piscina e incluso procedió en repetidas ocasiones a la grabación de dichos actos que tuvieron lugar en el domicilio del acusado,sito en CALLE000 nº NUM001 de Santa Margarida de Montbuí.

El acusado disponía en su domicilio de un disco externo de la marca Revoltec alojando disco duro de la marca,"Seagate ST320824A" de 250 GB,en un ordenador de sobremesa y disco duro de marca Hitachi HDS 721010 CLA 632 de 1 Tb de capacidad,en los que guardó los archivos de vídeos con las...

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