SAP Barcelona 567/2015, 1 de Julio de 2015
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2015:7670 |
Número de Recurso | 133/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 567/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 133/15-K
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 600/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE BARCELONA
SENTENCIA nº 567/2015
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 01 de julio de 2015
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 133/15, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 600/11, seguido por un delito de tenencia ilícita de armas frente a Celestino, siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Santillana y defendido por la Letrada Sra. Galeano Cossío, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada el 13 de febrero de 2015, es del
tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Celestino como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión
e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas. Se acuerda el comiso del arma intervenida."
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 22 de mayo de 2015 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 05 de junio de 2015, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,
Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Celestino, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la atenuante del artículo 21.6 de dilaciones indebidas como muy cualificada. Se interesa que se acuerde su libre absolución y alternativamente se aprecie la falta de uso y se le aplique la atenuación del artículo 565 del Código Penal por falta de uso del arma. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
La sentencia de instancia condena a Celestino como autor de un delito de los previstos en el artículo 563 del Código Penal que castiga con la pena de prisión de uno a tres años la tenencia de armas prohibidas y la de aquéllas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas. Pues bien, el arma hallada en el domicilio del imputado, escondida en un libro al que se le había abierto un hueco a tal efecto (ver foto obrante a folio 35), se trata
(según informan los peritos de balística de los Mossos D'Esquadra a folios 39 y siguientes en su dictamen pericial UCB- 495/2010) de un arma detonadora reglamentada en la sección 3ª, artículo 3º, categoría 7ª de adquisición libre a las personas que acrediten su mayoría de edad ( artículo 54.5 del Reglamento de Armas ) y su uso está regulado en el artículo 146 de este mismo Reglamento. Ahora bien igualmente informan que la CIPAE en su reunión de 25 de marzo de 1998 consideró que la utilización de armas detonadoras con finalidad diferente de la detonación se...
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