SAP Barcelona 691/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2015:7476
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución691/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.11/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 544/2013

JUZGADO PENAL NÚM.7 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 8 de julio de 2015.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la salud pública, contra la acusada DOÑA Tatiana ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don JOAN ANTON SATORRAS CALDERON en nombre y representación de la acusadaDOÑA Tatiana contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 16 de septiembre de 2014.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Tatiana como autora responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del CP, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a la pena de 2 años de prisión y 12 euros de multa, con dos días responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo............."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 3 de febrero de 2015 y en fecha 10 de febrero de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 4 de junio de 2015, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se modifica el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Probado y así se declara que Tatiana, mayor de edad y condenada por sentencia firme de 18 de febrero de 2013 por la AP de Barcelona Sección 5 en procedimiento 106/2012 por un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión y por sentencia firme del 29 de abril de 2013 por el Juzgado Penal nº 9 de Barcelona a la pena de 6 meses de prisión sustituida por 132 meses de multa en procedimiento abreviado 376/2012; el día 5 de diciembre de 2013, sobre las 18,40 en la Plaza Blanquerna en la localidad de Barcelona contactó con un conocido suyo Federico y le vendió 4 comprimidos de Trankimacin (cuyo principio activo es alpralozam) con un peso de 8 mg a cambio de una suma no determinada, que ambos fueron interceptados y a Tatiana se le encontró en su poder 112 comprimidos con un peso de 224 mgs. además de 17,15 euros en efectivo; que del informe del Instituto Nacional de Toxicología resulta que tanto los comprimidos interceptados a Tatiana como a Federico es alpralozam.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que Tatiana, mayor de edad y condenada por sentencia firme de 18 de febrero de 2013 por la AP de Barcelona Sección 5 en procedimiento 106/2012 por un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión y por sentencia firme del 29 de abril de 2013 por el Juzgado Penal nº 9 de Barcelona a la pena de 6 meses de prisión sustituida por 132 meses de multa en procedimiento abreviado 376/2012; el día 5 de diciembre de 2013, sobre las 18,40 en la Plaza Blanquerna en la localidad de Barcelona contactó con un conocido suyo Federico y le vendió 4 comprimidos de Trankimacin (cuyo principio activo es alpralozam) con un peso de 8 mg a cambio de una suma no determinada, que ambos fueron interceptados y a Tatiana se le encontró en su poder 112 comprimidos con un peso de 224 mgs. además de 17,15 euros en efectivo; que del informe del Instituto Nacional de Toxicología resulta que tanto los comprimidos interceptados a Tatiana como a Federico es alpralozam.

Tatiana a la fecha de estos hechos era adicta continua al consumo de cocaína y realizo los mismos con sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación procesal de la acusada interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que la absuelva del delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud por el que ha sido acusada y condenada en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

Error de hecho en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española e Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 368.1 del CP ultimo inciso.

Alega que no ha quedado acreditado de la prueba practicada en el juicio oral la autoría de la recurrente Tatiana en los hechos por los que ha sido acusada.

Subsidiariamente alega que en el hipotético caso que se considere que la acusada cometió un delito contra la salud pública no se apreció las circunstancias de los hechos que la acusada era consumidora de cocaína y actualmente recibe tratamiento medico para desintoxicarse, fue detenida cuando acaba de salir de la farmacia donde compró el medicamento Trankimacin, los tres botes que llevaba eran para el consumo propio, dado que vive en un piso de ocupas tiene miedo que los ocupas le roben el trankimacin por ello lleva el medicamento al centro donde le controlan la administración del medicamente (BAS Blanquerna), toda la cantidad que llevaba era para el consumo de un mes (doc. 1 y 2).

El recurso considera que el agente NUM000 carece de fiabilidad para estimar probado visualizo la venta de cuatro comprimidos de trankimazin por dinero (monedas) pues el agente NUM001 declaro que la plaza media entre 20 a 30 metros por lo que calcula el agente NUM000 presencio la transacción a una distancia de 15 metros, y esta distancia es muy distinta a la que refirió el agente NUM000 de 3 o 4 metros vio el...

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