SAP Barcelona 275/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2015:6989
Número de Recurso615/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 615/13

Procedente del procedimiento ordinario nº 338/12

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº 275

Barcelona, 25 de junio de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Amelia MATEO MARCO, Dª. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 615/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de mayo de 2013 en el procedimiento nº 338/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en el que es recurrente FRIDUL, S.A. y apelada DESTILERÍA LA VALLESANA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de FRIDUL, S.A. contra DESTILERÍA LA VALLESANA, S.A., absolviendo a esta última de las peticiones deducidas en su contra.

Sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Maria Dolors MONTOLIO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fridul SA, que interpuso una demanda contra Destileria La Vallesana SA ( Deva) en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, recurre en apelación la sentencia que desestima su pretensión al entender el Juzgado que no había quedado acreditado que la bebida servida por Deva fuera defectuosa y por tanto que fuera ésta la causa del mal estado de los bombones de Fridul.

Sostiene la apelante que se ha valorado erróneamente la prueba practicada la cual acreditaría que la rotura de la cobertura de chocolate y la fuga del relleno fue debido a que la crema de café suministrada por Deva se encontraba en mal estado, ya antes de la fecha de caducidad, a causa de la fermentación de levaduras como se constató con los análisis realizados. Niega, por otra parte, que este deterioro se produjera por causa a ella imputable y que se detectara a una semana de la caducidad del producto según fecha indicada en la ficha técnica.

SEGUNDO

La sentencia relata con gran detalle los antecedentes fácticos alegados por las partes y los que resultan de la documentación aportada y otras pruebas practicadas. A esta exposición por su corrección debemos remitirnos para evitar innecesarias reiteraciones dado que lo que se cuestiona en el recurso es la conclusión que se alcanza por el Juzgado en atención a las dudas que también ampliamente recoge la sentencia.

Un nuevo examen del material probatorio nos lleva a discrepar de la valoración del Juzgado por las razones que seguidamente se exponen.

Deva sirvió dos lotes de crema de café a Fridul, el primero el 13 de agosto del 2010 y el segundo el 2 de diciembre de ese mismo año.

Es cierto que todos los bombones que el cliente de Fridul le devolvió al detectar que se rompía la cobertura de chocolate habían sido rellenados con crema de café del primer lote. Del segundo lote, Fridul no elaboró bombones para su cliente sino que sólo tomó unas muestras estando aún el producto en su envase original en sus almacenes y una vez detectado el problema con los bombones que se habían elaborado con crema de café del primer lote. Con estas muestras Fridul elaboró unos pocos bombones para analizar cuál era su comportamiento puesto que su cliente le había explicado que la cobertura de chocolate no se rompía de inmediato sino transcurrido un cierto tiempo.

A 24 de mayo de 2011 los bombones que el cliente de Fridul le había devuelto por su mal estado, presentaban el aspecto que puede observarse en las fotografías unidas al acta notarial que acompaña la demandante con su demanda.

Este mismo aspecto es el que presentaban los bombones que Fridul llevó a analizar a los laboratorios Silliker y que no eran otros aquellos pocos que los que aquella entidad había elaborado con crema de café del 2º lote. Según hacen indica en su informe, la cobertura de los bombones se agrietaba entre 2 y 4 mm y por estas grietas salía el relleno. La primera sospecha de los analistas era que el relleno se hinchaba por alguna razón y terminaba rompiendo la cobertura de chocolate.

Los análisis realizados detectaron en el bombón un crecimiento masivo de levaduras osmófilas; ello daba lugar a la formación de gas y provocaba la rotura de la cobertura de chocolate. Estas mismas levaduras osmófilas se detectaron en la crema de café de una de las garrafas del segundo de los lotes que se había entregado al laboratorio en su envase original y precintado.

El crecimiento de estas levaduras es lo que explicaría que las garrafas de la crema de cafés del 2º lote almacenadas en las instalaciones de Fridul se hincharan cuando aún no se había llegado su fecha de caducidad (acta notarial).

No es un hecho discutido, pues, que Fridul llevó a analizar la crema de café del 2º lote y los bombones elaborados con esta partida mientras que ningún análisis se realizó a los bombones que había servido a su cliente portugués. Evidentemente la crema de café del primer lote, en el estado que fue servida, no pudo analizarse al haber sido toda utilizada para la elaboración de los bombones.

Con razón resalta la sentencia la extrañeza que le causa esta actuación de Fridul pues nada le impedía que, teniendo la ya más que fundada sospecha que la causa del rápido deterioro de los bombones se encontraba en la crema de café que le sirvió Deva, llevara a analizar los bombones que le había devuelto su cliente y que se hallaban en sus poder como refleja el acta notarial de 24 de mayo de 2011. Fue ya en el curso del presente procedimiento que Fridul, para acallar la oposición de la demandada, hizo analizar los bombones elaborados con crema del primer lote con el resultado que consta en el informe del laboratorio ( f. 253).

No obstante, la extraña actuación ( u omisión ) de Fridul no puede valorarse de tal modo que anule las conclusiones que se extraen de esa prueba técnica ( única practicada) y las consecuencias que se extraen.

En primer lugar, porque según resulta del acta notarial y de los informes del laboratorio, el aspecto externo que presentaban los bombones elaborados tanto con crema de café del primer lote como del segundo era exactamente igual. En unos y en otros la cobertura se agrietaba y el relleno salía por esas grietas lo que lleva a los técnicos a pensar que el problema es exactamente el mismo.

El director de los laboratorios Silliker ha explicado en el acto del juicio que el resultado de los segundos análisis no resulta determinante para excluir que el problema que presentaban los bombones del 1º lote no fuera el mismo que los del 2º lote; todo lo contrario. Según expuso analista en aquel acto, si no se detectaron esos microorganismos ( las levaduras osmófilas ) en los análisis de los bombones del 1º lote que se realizaron en julio del 2012 (más de un año después de haberse analizado los del 2º lote) fue porque la propia toxicidad que generan estos microorganismo terminaron provocando su muerte.

Por otra parte, no puede pasar por alto en la valoración de la prueba practicada y en la facilidad probatoria de las partes ( art.217 LEC ), que el legal representante de la demandada (Sr. Alfredo ) en el acto del juicio explicó que habían encargado análisis de la crema de café que contenía la garrafa precintada que retiraron de las instalaciones de Fridul y que en estos análisis efectivamente se detectaron levaduras fermentadas.

No se cuestiona, por tanto, el defecto que presentaba la crema de café y ninguna prueba técnica se ha practicado por esta parte, a pesar la tecnicidad de la cuestión controvertida, para desvirtuar las conclusiones técnicas que permiten trasladar la causa del mismo defecto al producto del primero de los lotes servidos.

Hemos de tener presente era ésta la primera vez que Deva elaboraba crema de café sin alcohol para uso industrial y lo hizo a petición y expresamente para Fridul. Se elaboró producto en dos partidas o lotes y si bien no ha sido posible analizar la crema de café del primer lote ( toda la crema había sido ya empleada para elaborar los bombones), ello no obsta para extraer la conclusión que alcanzan los técnicos aportados por la demandante porque, además del aspecto externo de los bombones al que ya nos hemos referido, la demandada no ha acreditado que introdujera alguna variación en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR